MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1240/2007

Registro Nº 1363/07

Bs. As., 16/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.181.070/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 82/83 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado texto convencional, los agentes negociadores acuerdan las nuevas escalas salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 434/06, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que la vigencia del mismo será desde el 1 de septiembre de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes a fojas 30 y 38 de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, que luce a fojas 82/83 del Expediente Nº 1.181.070/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 82/83 del Expediente Nº 1.181.070/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 434/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.181.070/06

Buenos Aires, 24 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1240/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 82/83 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1363/07. — Luciana F. Salazar Rizzo.

Expediente Nº 1.181.070/06

En la ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil siete, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.), representada por los paritarios: Luis Bernabé Morán, José Francisco Varela, Juan José Saino, y como Asesor Roberto Gabriel Gori, por un lado y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.), representada por los paritarios: Eduardo J. Viñales y Marcelo A. Ceretti, han llegado al siguiente Acuerdo salarial del CCT Nº 434/06 y que consiste en los siguientes puntos:

1) Salarios: Se acuerdan determinar los salarios conforme figuran en el Anexo I que firman por separado las partes, formando parte integrante del presente.

2) Vigencia: La vigencia del Acuerdo será desde el 1º de septiembre de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008.

Esta Acta Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación correspondiente.

En plena conformidad se suscribe la presente y su Anexo I en lugar y fecha citados.

Expediente N° 1.181.070/06

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 434/06 - VENDEDORES - CORREDORES COBRADORES y REPARTIDORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION