MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1242/2007

Registro Nº 1365/07

Bs. As., 16/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.212.720/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la empresa LA FARMACO ARGENTINA INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, obrante a fojas 8/9 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acta acuerdo de referencia se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo. Nº 157/91.

Que en el acta acuerdo, cuya homologación se ha peticionado, los agentes negociales acordaron el incremento en cincuenta pesos ($ 50) en el monto de los vales alimentarios que perciben los trabajadores representados por la precitada entidad gremial.

Que el presente se celebra como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acta acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la empresa LA FARMACO ARGENTINA INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, obrante a fojas 8/9 del expediente Nº 1.212.720/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente Nº 1.212.720/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RAIL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.212.720/07

Buenos Aires, 24 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1242/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1365/07. — Luciana F. Salazar Rizzo.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo de 2007, se reúnen en la sede de La Fármaco Argentina I.C.S.A. por una parte, el Sindicato de Trabajadores Perfumistas, en adelante "El Sindicato", con domicilio en Treinta y Tres Orientales 156, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Javier Martín Marini, D.N.I. Nº 14.012.327, en su carácter de Secretario Gremial, Claudio Marcelo Baiguerra, D.N.I. Nº 18.245.017, en su carácter de Pro-Secretario General, Orlando José Bravo, D.N.I Nº 21.673.113, en su carácter de Delegado Gremial, Alejandro Sebastián Rey, D.N.I Nº 28.195.900, en su carácter de Delegado Gremial y Enrique Francisco Calbin, L.E. Nº 11.104.564, en su carácter de Delegado Gremial y por La Fármaco Argentina I.C.S.A., en adelante "La Compañía", con domicilio en Hidalgo 215, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Hernán Vigliarolo, D.N.I. Nº 21.073.120, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, a efectos de suscribir la presente Acta - Acuerdo, teniendo en cuenta las consideraciones que a continuación se efectúan:

CONSIDERANDO:

1.- Que la Compañía es una empresa cuya actividad principal es la fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador.

2.- Que el Sindicato tiene la representación de los trabajadores que se encuentran asignados a las distintas líneas de producción de la Compañía.

3. Que la Compañía, en los meses de noviembre y diciembre de cada año, otorga a los trabajadores representados por el Sindicato, teniendo especialmente en cuenta la proximidad de las festividades religiosas y de año nuevo, un monto mayor en vales alimentarios de lo que el empleado recibe en el resto del año, con el objeto de mejorar la calidad de vida de los trabajadores teniendo especialmente en cuenta los mayores costos que dicha festividad genera sobre la canasta familiar.

4. Que la Compañía abona en el mes de diciembre de cada año a los trabajadores del Sindicato una gratificación discrecional y voluntaria.

5. En este contexto y siendo que la Compañía no es ajena a los efectos generales que las variables económicas actuales de nuestro país tienen sobre la canasta familiar de los trabajadores, es su intención morigerar tales efectos estableciendo un incremento en el monto mensual a percibir por los trabajadores en concepto de vales alimentarios, absorbiendo los montos especiales que la Compañía venía otorgando como mayor beneficio social en los meses de noviembre y diciembre de cada año, así como también absorbiendo la gratificación que en forma discrecional y voluntaria viene abonando a los trabajadores en el mes de diciembre de cada año.

6.- Que el incremento mensual en los montos de vales alimentarios que se menciona en el considerando anterior implica una mejora sustancial en el ingreso anual del trabajador, con respecto al régimen anterior que queda absorbido.

7. El Sindicato expresa que comparte las razones expuestas por la Compañía, reconociendo desde ya los esfuerzos que ésta realiza en aras del bienestar y mejora de la calidad de vida de los trabajadores y en consecuencia, las partes acuerdan:

ACUERDO

PRIMERA: La Compañía otorgará a partir del día 1 de enero de 2007 a cada trabajador representado por el Sindicato un incremento de $ 50 en la suma que actualmente éstos vienen percibiendo en calidad de vales alimentarios. Dicho incremento es otorgado por la Compañía al sólo efecto de mejorar la calidad de vida de los trabajadores y posibilitar el acceso a una canasta familiar adecuada teniendo en especial consideración las variables económicas de nuestro país.

SEGUNDA.- El incremento en vales alimentarios aquí acordado absorbe en su totalidad el incremento que por el mismo beneficio social, la Compañía otorgaba a los trabajadores en los meses de noviembre y diciembre de cada año, en relación con la proximidad de las festividades religiosas y de fin de año. Asimismo este incremento absorbe en su totalidad la gratificación que en forma discrecional y voluntaria venía abonando La Compañía a los trabajadores en el mes de diciembre de cada año. De este modo, el trabajador se verá beneficiado por el incremento de sus ingresos mensuales y anuales, no produciéndose ningún perjuicio económico y no afectándose en modo alguno el principio de intangibilidad de la remuneración.

CUARTA: El Sindicato reconoce la inexistencia de reclamos pendientes y reconoce el esfuerzo efectuado por la Compañía en busca de mejorar la calidad de vida de sus trabajadores. En este contexto, el Sindicato compromete sus mayores esfuerzos a efectos de garantizar la paz social dentro de la Compañía.

QUINTA: El Sindicato entiende que con este incremento mensual en el monto de los vales alimentarios se mejora el ingreso de los trabajadores, que no se está afectando en modo alguno el principio de intangibilidad de la remuneración ni se está reduciendo el importe que el Empleador venía otorgando en concepto de vales alimentarios ni en lo correspondiente a la gratificación percibida en el mes de diciembre de cada año, ni se están afectando derechos adquiridos, por lo que no deben surgir reclamos en virtud de las modificaciones acordadas.

SEXTA: El pago del incremento en vales alimentarios convenido en la presente Acta-Acuerdo, se encuentra sujeto a la previa homologación de la Autoridad Administrativa del Trabajo, en los términos de la ley 14.250, concordantes y modificatorias. Para ello, las partes dentro de las 72 horas de suscripto solicitarán en forma conjunta su homologación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.