MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1244/2007

Registro Nº 1366/07

Bs. As., 16/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.236.157/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y 5 del Expediente Nº 1.236.157/07, obran los Acuerdos celebrados por la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales para los trabajadores amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 que cumplen funciones en la empresa firmante.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que es necesario dejar expresamente establecido que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso puede ser inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL Nº 2/07.

Que por ultimo correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan las presentes actuaciones la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al calculo del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cuanto al listado de trabajadores agregado a fojas 6/18 se deja constancia que el mismo no es materia de homologación por parte de esta Autoridad Laboral.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscrípta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados por la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, a fojas 2/4 y 5 del Expediente Nº 1.236.157/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/4 y 5 del Expediente Nº 1.236.157/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.236.157/07

Buenos Aires, 24 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1244/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1366/07. — Luciana F. Salazar Rizzo.

ACTA ACUERDO

FATLYF – SECHEEP

En la Ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia de Chaco; a los veinticuatro días del mes de Agosto del año dos mil siete, se reúnen por una parte la Empresa Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial en adelante SECHEEP, representada en este acto por el Ingeniero Carlos Enrique CAMARGO, el Ingeniero Víctor Hugo PASTORE y el Licenciado Carlos LOMONACO en su carácter de Gerente General y Director, Vocal y Director y Presidente respectivamente; y por la otra parte la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza en adelante FATLYF en representación de los Sindicatos de Luz y Fuerza de Chaco y Mercedes (B) representada en este acto por los Señores Juan Carlos MENENDEZ, Oscar PRADO y Guillermo Roberto MOSER en su carácter de Integrante del Departamento de Acción Gremial, Integrante de la Secretaría de Organización e Interior y Secretario Gremial respectivamente; a los efectos de convenir lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO:

Las partes convienen la modificación de la Escala Salarial emergente del Artículo 12 (Salarios) del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75 vigente en el ámbito de esta Empresa, y del Artículo 14 (Bonificaciones Varias) por una nueva Escala de Salarios Básicos Conformados y por Bonificaciones que modularán conforme a lo que se establece a continuación; las cuales regirán a partir de la firma del presente y previa homologación por parte de la Autoridad Competente, dejando aclarado que la Categoría módulo continuará siendo la 11 (Once) de la nueva Escala de Salarios Básicos Conformados que a continuación se transcribe:

ARTICULO SEGUNDO:

Los Salarios Básicos que se mencionan en el Artículo anterior, estarán compuestos por las siguientes voces de pago, las que se subsumen para denominarse Salario Básico Conformado:

BASICO ANTERIOR

COMPLEMENTO BASICO

BONIFICACION AL PERSONAL DE OFICIO

BONIFICACION AL PERSONAL TECNICO

BONIFICACION AL PERSONAL CONTABLE Y/O ADMINISTRATIVO

BONIFICACION AL PERSONAL MANUAL Y DE OPERACIONES

BONIFICACION CHOFER

USO DE BICICLETA

SUMA FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE

SUMA FIJA ARTICULO 12 INCISO M

ARTICULO TERCERO: La modulación de las voces de pago de la nueva Escala de Salarios, será la siguiente:

ANTIGÜEDAD SIMPLE: Es la Antigüedad por año de servicio reconocido por la Empresa, y se liquidará el equivalente al Uno por ciento (1%) del Salario Básico Conformado de la Categoría Once (11), multiplicado por cada año de antigüedad reconocida.

TITULOS: Se abonarán de acuerdo al siguiente esquema:

CICLOS BASICOS O EQUIVALENTES: Comprende únicamente aquellos casos de Ciclo Básico de Escuelas Técnicas Industriales.

Se liquidará el equivalente al Cinco por ciento (5%) del Salario Básico Conformado de la Categoría Once (11).

TITULO SECUNDARIO: Se liquidará el equivalente al Diez por ciento (10%) del Salario Básico Conformado de la Categoría Once (11).

TITULO TERCIARIO Y/O UNIVERSITARIO: Se liquidará el equivalente al Quince por ciento (15%) del Salario Básico Conformado de la Categoría Once (11).

QUEBRANTO DE CAJA: Se liquidará el equivalente al Tres por ciento (3%) del Salario Básico Conformado de la Categoría Once (11).

BONIFICACION POR ESPECIALIZACION: Reemplaza a la Bonificación por Función Jerárquica y se liquidará el equivalente al Cuarenta por ciento (40%) del Salario Básico Conformado de la Categoría de revista del trabajador.

BONIFICACION TCT (TAREAS CON TENSION): La percibirán aquellos trabajadores que desempeñen su tarea en Cuadrillas de Mantenimiento de Líneas de 132 KV o tensiones superiores.

Se liquidará el equivalente al Diez por ciento (10%) del Salario Básico Conformado de la Categoría Once (11).

TAREAS PELIGROSAS: Se eliminan los distintos niveles y se liquidará el equivalente al Diez por ciento (10%) del Salario Básico Conformado de la Categoría Once (11).

ADICIONAL POR REUBICACION: Se establece un porcentaje que será individual y el mismo se aplicará sobre la sumatoria de las voces de pago remunerativas que lo anteceden en el recibo de haberes.

Sólo podrá absorberse por futuros ascensos.

ARTICULO 50 (28%): Este porcentaje se calculará sobre la sumatoria del Salario Básico Conformado, Antigüedad Simple y Títulos.

ARTICULO 50 (13%): Este porcentaje se calculará sobre la sumatoria de los siguientes conceptos: Salario Básico Conformado, Antigüedad Simple, Títulos y Artículo 50 (28%).

DEDICACION FUNCIONAL: Se liquidará el equivalente al Treinta y Cuatro por ciento (34%) del total de la sumatoria de las siguientes voces de pago remunerativas: Salario Básico Conformado, Antigüedad Simple, Títulos, Artículo 50 (28% + 13%), Quebranto de Caja, Bonificación por Especialización, Adicional por Reubicación, Bonificación TCT, y Tareas Peligrosas, y suplanta a partir de la firma de la presente; la Dedicación Plena II y III, las cuales desaparecen.

BONIFICACION POR TRABAJOS DE INSPECCION DE OBRAS: Se liquidará el equivalente al Treinta y cuatro por ciento (34%) del total de la sumatoria de las siguientes voces de pago remunerativas: Salario Básico Conformado, Antigüedad Simple, Títulos, Artículo 50 (28% + 13%), Quebranto de Caja, Bonificación por Especialización, Adicional por Reubicación, Bonificación TCT, y Tareas Peligrosas. En ningún caso este concepto se acumulará con el denominado "Dedicación Funcional".

PRESENTISMO: Se mantiene la modalidad de liquidación vigente.

ART. 69, 70 y 72: Se mantiene la modalidad de liquidación vigente establecida en las Disposiciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 41/86 y 47/86, de reimplantación de dichos Artículos convencionales; sin perjuicio de lo que establezcan o puedan establecer las medidas judiciales en curso.

El Monto que se retendrá al Trabajador, deberá ser igual al que se acredita en sus Haberes.

ADICIONAL PERSONAL REMUNERATIVO (APR): Voz de pago de carácter remunerativo. Corresponde a la persona y no al cargo. Está compuesta por las diferencias salariales que pudieran existir, entre el salario actual y el salario anteriormente percibido, a los fines de mantener la intangibilidad salarial.

Sufrirá variaciones en caso de modificaciones en la sumatoria de las voces de pago remunerativas.

SUMA FIJA NO REMUNERATIVA NO BONIFICABLE: Voz de pago de carácter No Remunerativo y No Bonificable, asignado a las categorías que conforman el presente acuerdo, y que fueran otorgadas a partir del 01 de marzo de 2006 y el 01 de marzo de 2007, abonadas bajo el código Nº 6893 en el sistema de sueldos en la Empresa.

EXCEDENTE DE ESCALA: En los casos en que el total remunerativo a percibir por el trabajador, producto de la aplicación de la presente Escala de Salarios Básicos Conformados fuera superior al que venía percibiendo, ese excedente será debitado de las Sumas No Remunerativas no Bonificable que dicho trabajador recibe o cobra actualmente. El resultado de los trabajadores alcanzados por este procedimiento, figura en el Anexo I que forma parte del presente acuerdo.

REFRIGERIO: Voz de pago no remunerativa. Se liquidará el equivalente al Dos por ciento (2%) del Salario Básico Conformado de la Categoría Once (11).

REBAJA DE TARIFA: Voz de pago no remunerativa. Se establece en una suma de Pesos Setenta y Cinco ($ 75,00) mensuales, para el Concepto Gas manteniendo los restantes Beneficios del Artículo 78 del CCT 36/75 y Resoluciones Empresariales respectivas.

El monto sufrirá variaciones en caso de modificarse el valor de mercado.

REEMBOLSO POR GASTOS DE COMIDA: Voz de pago no remunerativa Se abonará un importe por comida, equivalente al Veinte por ciento (20%) de lo establecido en el Artículo 78 (Concepto Gas)

El desfasaje que pudiera ocurrir en los costos totales (Sueldos, B.A.E., S.A.C., Contribuciones Patronales, etc.), con motivo de la aplicación de nuevo sistema de liquidación de haberes precedentemente desarrollado, será ajustado en el nuevo acuerdo salarial que la partes han pactado en el artículo Sexto del Acta de fecha 16 de agosto de 2007.

En prueba de conformidad, las partes firman al pie de la presente; cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en lugar y fecha mencionados en el encabezamiento; pudiendo cualquiera de ellas individualmente o en forma conjunta, solicitar la homologación ante la Autoridad Laboral competente.

En la Ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete, se reúnen por una parte en nombre y representación de la Empresa Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial, en adelante La Empresa, el Licenciado Carlos Roberto LOMONACO, el Ingeniero Carlos Enrique CAMARGO y el Ingeniero Víctor Hugo PASTORE en el carácter de Presidente y Vocales respectivamente; y por la otra parte lo hacen: la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, representada en este acto por el Sr. Guillermo Roberto MOSER en su carácter de Secretario Gremial, y el Señor Juan Carlos MENENDEZ en su carácter de Miembro Paritario de la Secretaría Gremial, con el objeto de convenir lo siguiente:

ARTICULO 1º: Las partes acuerdan en cumplimiento de lo establecido en las Actas de fecha 16/ 08/07 y 24/08/07, aplicar a partir del 01 de julio de 2007, a todo el personal que se rige por las Normativas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, un incremento de un 10% (Diez por ciento) en los Sueldos Básicos Conformados, previstos en el Acta de fecha 24/08/07, los cuales quedan configurados de la siguiente manera:

ARTICULO 2º: La Empresa otorga a partir del 01 de julio un incremento mensual No Remunerativo No Bonificable de $ 175 (Pesos ciento setenta y cinco), a todos los trabajadores alcanzados por el CCT 36/75. Este incremento se adicionará al que se liquida actualmente bajo el código Nº 6893 en el sistema de sueldos de la Empresa.

ARTICULO 3º: Las sumas precedentemente señaladas, serán abonadas una vez que se cumplan las etapas procedimentales de homologación ante el Organismo de Aplicación, reajustándose en más o en menos según corresponda con el Anticipo acordado en la Cláusula 2º, del Acta suscripta el 16 de agosto de 2007.

ARTICULO 4º: Las partes se comprometen a reunirse en un plazo de ciento veinte (120) días, a contar de la fecha de este Acta, con el objeto de analizar la factibilidad de incorporar al Sueldo Básico de cada Categoría, una suma cuya cuantía y modalidad acordarán en dicha oportunidad, absorviéndola de la Suma no Remunerativa no Bonificable precedentemente determinada.

En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de la presente, (5) cinco ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.