MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1246/2007

Registro Nº 1367/07

Bs. As., 18/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.226.055/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.226.055/07 obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE SANTA FE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, debe señalarse que el presente acuerdo será de aplicación para el personal dependiente de las empresas representadas por la entidad empresarial firmante.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE SANTA FE, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.226.055/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.226.055/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.226.055/07

Buenos Aires, 24 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1246/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1367/07. — Luciana F. Salazar Rizzo.

TABLA DE SALARIOS

SANTA FE

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 92/90. La Comisión Directiva Nacional de la Unión Obrera Ladrillera de la República Argentina (U.O.L.R.A.), lleva a conocimiento de todos los Afiliados, las ESCALAS DE SALARIOS vigentes que rigen a partir del 1º DE MAYO DE 2007.

1. ASIGNACION ESPECIAL CLIMATICA:

12% Art. 13 Inc. B (Convenio Colectivo UOLRA)

2. ANTIGÜEDAD:

1% de las remuneraciones por cada año de servicio

3. ROPA DE TRABAJO:

Un equipo cada seis meses

4. PREMIO POR ASISTENCIA:

Vigencia a partir del 01/01/2004

* Para percibir esta asignación el trabajador no debe incurrir en más de 1 (una) ausencia injustificada.

* Suma fija de $ 80.- (pesos ochenta) que se pagará los días quince de cada mes

5. DIA DEL TRABAJADOR LADRILLERO: "21 DE AGOSTO" (Día no laborable y pago).

6. CUOTA SINDICAL: Todo trabajador ladrillero deberá abonar 2,5% en concepto de cuota sindical art. 26 (Convenio Colectivo UOLRA).

SR. EMPRESARIO LADRILLERO:

r Cumpla con las disposiciones legales y convencionales.

r No tenga personal sin registrar.

r Que las condiciones de trabajo sean las más favorables al trabajador.

r Si da vivienda, que la misma sea digna de habitar.

Y RECUERDE, EL TRABAJO INFANTIL ESTA PROHIBIDO EN TODO EL MUNDO. NO ESPERE SER SANCIONADO SEVERAMENTE.

ACUERDO FONDO SOLIDARIO

El presente convenio se celebra por una parte entre la Cámara de Industriales Ladrilleros de Santa Fe, con domicilio legal en la calle Pasaje Marcino Nº 6541, Provincia de Santa Fe, representada por el Sr. Gavazzi Juan D. DNI 10.863.575 y por la parte sindical la Unión Obrera Ladrillera de la República Argentina, con domicilio legal en la calle Muñoz 3611, Ciudadela, Provincia de Buenos Aires., convienen en celebrar el presente acuerdo bajo la denominación de FONDO SOLIDARIO comprendido en el marco de la Ley 14.250 Art. 6 y Ley 24.467 y sus reglamentaciones, estatutos, convenciones vigentes y de acuerdo a las pautas que se establezcan a continuación.

PRIMERO: Cada empleador ladrillero se obliga a una contribución mensual con destino a un fondo solidario cuyo importe monetario se fija al equivalente a tres (3) días de trabajo correspondientes a un obrero con la categoría de Peón Jornalizado, sin importar la cantidad de personal a su cargo, de acuerdo a la Conv. Colec. De Trabajo, más las modificaciones que éstos puedan tener por leyes, decretos y/o acuerdos de las partes intervinientes.

SEGUNDO: Esta contribución mensual no incrementara costos ni podrá ser trasladada a los precios.

TERCERO: La Unión Obrera Ladrillera de la República Argentina (UOLRA), percibirá el importe que se menciona en el Art. Primero del presente acuerdo, mediante depósito bancario en la cuenta 184.204/63 del Banco de la Nación Argentina y/o con extensión de recibo oficial, con la firma y el sello del representante autorizado.

CUARTA: El fondo solidario deberá imputarse a obras de carácter social, asistencial, previsional, cultural, recreación, turismo y deportes en interés y beneficio de los trabajadores afiliados comprendidos en el ámbito de representación de la Asociación Sindical.

QUINTA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su homologación.

SEXTA: El presente acuerdo será presentado ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEG. SOCIAL DE LA NACION, para su ratificación y homologación.

SEPTIMA: En prueba de conformidad se firma el presente acuerdo en original y copia de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba mencionado.