MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1249/2007

Registro Nº 1368/07

Bs. As., 18/10/2007

VISTO el Expediente Nº 359.058/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo y Anexo I, suscripto entre la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA (ASIF) por la parte gremial y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO, la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CA.FA.PRO) y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA (FACAF) por la parte empleadora, obrantes a fojas 1/3 del expediente Nº 363.151/07, agregado como fojas 198 al principal, conforme la ley de negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los negociadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/05 del que resultan signatarios, arriban a un acuerdo de incremento salarial no remunerativo, con vigencia a partir del mes de noviembre de 2006, pasando a integrar los básicos de cada categoría a partir del mes de febrero de 2007, ello en un todo de acuerdo con las previsiones sobre disponibilidad negocial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo I celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA (ASIF) por la parte gremial y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO, la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CA.FA.PRO) y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA (FACAF) por la parte empleadora, obrantes a fojas 1/3 del expediente Nº 363.151/07, agregado como fojas 198 al Expediente Nº 359.058/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acta Acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente Nº 363.151/07, agregado como fojas 198 al Expediente Nº 359.058/05

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a su guarda con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de laLey Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 359.058/05

Buenos Aires, 24 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1249/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente Nº 363.151/07 agregado a foja 198 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1368/07. — Luciana F. Salazar Rizzo.

ACTA ACUERDO

DICIEMBRE 2006

Entre la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA (ASTF), en adelante denominada "ASTF", en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial otorgada por Resolución Número 866 de fecha 01/10/1965, inscripta en el registro respectivo bajo el número 751 con carácter de Entidad Gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Ituzaingo 440, de la Provincia de Córdoba, representada en este acto por el Secretario General, Cardozo Ramón David DNI. 16.683.438; el Secretario Adjunto, Sr. Villagra Juan Humberto. DNI. 10.652.127, el Secretario de Relaciones Laborales y Acción Gremial, Sr. Magnago Sergio Rubén, DNI. 12.863.104, acompañado del Letrado de la Asociación, Dr. Edmundo Enrique Schmal, por una parte; y por la otra, en representación de los Empleadores, el Vicepresidente del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba, Sr. Marcelo Farri DNI. 14.986.447, el Presidente de la Cámara de Farmacias de la Provincia de Córdoba, Sr. Carolino Moreno, DNI. 5.041.783, con domicilio en Lima 263, de la Provincia de Córdoba, el Presidente de la Cámara de Farmacias del Centro Argentino, Sr. Julio Domínguez, DNI. 16.575.411 y el Vicepresidente, Sr. Héctor Duto, LC. 6.441.770, con domicilio en Alvear 874, de la Provincia de Córdoba; el Presidente de la Cámara de Farmacéuticos y Propietarios de Farmacias de la República Argentina (CA.FA.PRO), Sr. Carlos Alberto Martina, DNI. 12.994.305, con domicilio en Maipú 11 oficina E y F, de la Provincia de Córdoba; y el Presidente de la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias (FACAF), Sr. Gilberto Mario Videla L.E. 6.859.905, con domicilio en Montevideo 496 7º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada "LOS EMPLEADORES" convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo.

Declarado abierto el acto por el Lic. Agustín Heredia, Jefe de la Agencia Territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, luego de imponerse del estado actual de las presentes actuaciones, los representantes de la Facaf, Las Cámaras de Farmacias, El Colegio de Farmacéuticos y de la Entidad Sindical firmante del presente expresan:

PRIMERA: Las Partes manifiestan que han arribado a un acuerdo con relación al otorgamiento de un incremento salarial del 4% para los Trabajadores de Farmacia, comprendidos en el CCT 430/05, que entrará en vigencia a partir del mes de Noviembre de 2006 independientemente de su homologación y que dicho incremento se calculará sobre los básicos vigentes al mes de agosto de 2006, y que se implementará del conformidad con las cláusulas siguientes.

SEGUNDA: El mismo será abonado a partir del mes de noviembre de 2006, dicha suma se aplicará del siguiente modo; para los trabajadores comprendidos en Categoría Inicial "A" $ 36.11, para los Trabajadores comprendidos en la Categoría Inicial "B" $ 38.64, para los Trabajadores comprendidos en la Categorías de Cajeros, Perfumería y Administrativo $ 40.02, para los Trabajadores comprendidos en la Categorías de Empleado de Farmacia $ 41.40, para los Trabajadores comprendidos en la Categorías de Empleado Especializado $ 49.20, para los Trabajadores comprendidos en la Categorías de Farmacéutico $ 53.82.

SEGUNDA: El incremento acordado, tendrán el carácter No Remunerativo, No Acumulativo, y no modificará los Básicos acordados al mes de Agosto de 2006 para las diferentes Categorías del CCT 430/05. Los incrementos pactados en el presente Acta Acuerdo se liquidarán en el recibo de haberes por rubro separado, denominado como "Acta Acuerdo Diciembre 2006".

El referido incremento pasara a integrar los básicos de cada una de las categorías establecidas en el CCT 430/05 a partir del mes de febrero de 2007.

TERCERA: Las Partes se comprometen a presentar ante la Agencia Territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el presente Acta Acuerdo, con su correspondiente Anexo I, en un plazo máximo de cuatro (10) días hábiles, a los efectos de que el mismo sea homologado.

En prueba de conformidad, se suscriben siete (7) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Provincia de Córdoba, a los 29 días del mes de diciembre del año 2006.

ANEXO I

ACTA ACUERDO DICIEMBRE 2006

REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA COMPRENDIDOS EN EL CCT 430/05, VIGENTE, A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DE 2006, MAS UNA SUMA NO REMUNERATIVA OTORGADA A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2006 HASTA FEBRERO DE 2007, MES EN DONDE DICHA SUMA NO REMUNERATIVA SE INCORPORA A LOS BASICOS DEL CCT 430/35.

Previa lectura y ratificación se firman de conformidad, siete (7) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Provincia de Córdoba, a los 29 días del mes de Diciembre del año 2006, entre la Asociación Sindical de Trabajadores de Farmacias (Provincia de Córdoba) (ASTF) en representación de los Trabajadores; el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba, Cámara de Farmacias de la Provincia de Córdoba, Cámara de Farmacias del Centro Argentino, Cámara de Farmacéuticos y Propietarios de Farmacias de la Republica Argentina (CA.FA.PRO), y la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias (FACAF) en representación de los Empresarios.