MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1250/2007

Registro Nº 1369/07

Bs. As., 18/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.147.046/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 100/101 del Expediente citado en el Visto, tramita el Acuerdo Colectivo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS junto al SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS DE LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte gremial y la empresa ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 fue oportunamente celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA por el sector de los trabajadores y la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA por la parte empleadora.

Que por el Acuerdo de marras, las partes convienen un incremento del valor recibido por los trabajadores de la empresa ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, en concepto de la asignación extraordinaria no remunerativa acordada anteriormente.

Que como fecha de vigencia las partes acuerdan el mes de febrero de 2007.

Que es dable en este punto reiterar la firme decisión de esta Autoridad Laboral, de propugnar que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas, se transformen en remunerativas en futuras negociaciones que celebran las partes en cuestión, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este MINISTERIO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS junto al SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS DE LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte gremial y la empresa ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), que luce agregado a fojas 100/101 del Expediente Nº 1.147.046/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 100/101 del Expediente Nº 1.147.046/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente Acuerdo en el legajo pertinente.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.147.046/05

Buenos Aires, 24 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1250/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 100/101 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1369/07. — LUCIANA F. SALAZAR RIZZO.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de marzo de 2007, se reúnen por una parte la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRASPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por los Sres. Pablo Moyano, Roberto Boscolo, por la Comisión Directiva de ambas entidades, y Julio Elizondo, en su carácter de Secretario de la Rama de Clearing Bancario y Correo Privado, respectivamente, en adelante "LA ORGANIZACION SINDICAL", constituyendo domicilio en la calle Caseros 921 (Federación) y en la calle San José 1781, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Daniel Mario Colombo Russell y por la otra parte ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L., constituyendo domicilio a los efectos del presente acuerdo en la Avda. Juramento 750 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Luis Alberto CAMPAÑA en su carácter de Apoderado, en adelante denominado "LA EMPRESA", cada una de ellas denominada individualmente como la Parte y colectivamente como las Partes, y

CONSIDERANDO:

Que LA ORGANIZACION SINDICAL y LA EMPRESA, celebraron con fecha 25 de noviembre de 2005, el acuerdo que se adjunta como anexo I, por el cual se acodó el incremento de las remuneraciones del personal que trabaja para dicha empresa y que se encuentra comprendido en el CCT 40/89 y el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa, de $ 230.-, para dichos trabajadores, con vigencia para los meses comprendidos entre noviembre de 2005 y febrero de 2006, inclusive;

Que con posterioridad a ello y merced a que la comisión negociadora del CCT 40/89, prorrogó, en abril de 2006 el pago de las sumas no remunerativas por un año y la incorporación de $ 40.- a los básicos convencionales de dichas sumas, a partir del mes de Octubre de 2006, por lo que a partir de dicho mes la suma que abona LA EMPRESA quedo establecida en la suma de $ 190.-

Que LA ORGANIZACION SINDICAL ha solicitado a la empresa que ésta aumente a partir del mes de febrero de 2007 el monto que abona como asignación extraordinaria no remunerativa en la suma de $ 30.-, por lo que el importe se elevaría a la suma de $ 220.- mensuales para cada trabajador convencionado que preste servicios, igualando a partir de entonces el monto de la suma no remunerativa con el resto del personal convencionado en el CCT 40/89;

Que LA EMPRESA ha explicitado la importancia económica que dicha solicitud tiene y el impacto financiero que ello importa, por lo que con la intención de preservar la paz social, ha realizado un ofrecimiento que ha sido aceptado por la organización sindical;

POR ELLO LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: LA ORGANIZACION SINDICAL y LA EMPRESA acuerda que la asignación extraordinaria no remunerativa que abona a su personal dependiente en función de los acuerdos alcanzados oportunamente se incrementarán a partir del monto que se ha abonado con fecha 19 de febrero de 2007, en un monto de $ 30.- mensuales. Por lo expuesto el monto mensual de dicha asignación no remunerativa se aumenta a la suma de $ 220.- a partir de dicha fecha.

SEGUNDA: el monto de $ 30.- correspondiente al pago que venciera con fecha 19 de febrero de 2007, la empresa podrá cancelarlo hasta el pago de la próxima asignación no remunerativa que vencerá con fecha 19 de marzo de 2007.

TERCERA: las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a quien habrán de requerir la homologación correspondiente.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio.