MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1251/2007

Registro Nº 1370/07

Bs. As., 18/10/2007

VISTO el Expediente Nº 948/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acta Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, la que ratifica a foja 285, por la parte gremial y las empresas LA VICTORIA TRANSPORTE DE PASAJEROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRANSPORTES MARIANO MORENO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la ASOCIACION DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE ENTRE RIOS por la parte empleadora, obrante a fojas 197/199 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que las partes signatarias, por ante la Dirección Provincial del Trabajo de la Provincia de Entre Ríos, acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, un incremento salarial de carácter remunerativo del DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) retroactivo al mes de enero de 2007 sobre el sueldo conformado vigente al 31 de diciembre de 2006. (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1630/2008 de la Secretaría de Trabajo B.O. 24/2/2009)

Que asimismo, establecen un incremento en el rubro antigüedad y viáticos como también un aporte solidario obligatorio del UNO POR CIENTO (1%) por parte de todos los beneficiarios del aumento.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrada por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte gremial y las empresas LA VICTORIA TRANSPORTE DE PASAJEROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRANSPORTES MARIANO MORENO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la ASOCIACION DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE ENTRE RIOS por la parte empleadora, obrante a fojas 197/199 del Expediente Nº 948/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acta Acuerdo obrante a fojas 197/199 del Expediente Nº 946/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si están dadas las condiciones para la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a su guarda con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 948/06

Buenos Aires, 24 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1251/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 197/199 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1370/07. — LUCIANA F. SALAZAR RIZZO.

EXPTE. Nº 084-0948/06

En la ciudad de Paraná, en fecha 26 de febrero de 2007, siendo las 18:30 horas, comparecen ante el DIRECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO, Don BALLA OSCAR ALBERTO, los Sres. DITTLER JUAN CARLOS, OLGUIN MIGUEL ANGEL, CASAL RUBEN ALEJANDRO y REIST DANIEL EUGENIO, miembros integrantes de Junta Ejecutiva de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, SECCIONAL ENTRE RIOS, los Sres. GROH SERGIO LUIS, BURGOS JAVIER HERNAN y DIAZ EDUARDO ANTONIO, en carácter de delegados del personal dependiente de la empresa TRANSPORTE MARIANO MORENO S.R.L., y los Sres. PASTORELLI JUAN CARLOS y JACOB ENRIQUE MAXIMILIANO, en carácter de delegados del personal dependiente de la empresa LA VICTORIA TRANSPORTE DE PASAJEROS S.R.L., todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. FILLIPUZI JUAN PABLO; y el Sr. CIAN LUIS BENICIO, en representación de LA VICTORIA TRANSPORTE DE PASAJEROS S.R.L., con el patrocinio letrado del Dr. LEONETTI ALBERTO ADRIAN; el Sr. NORO HORACIO JOSE y el Sr. RODRIGUEZ FLAVIO SERGIO, en representación de TRANSPORTE MARIANO MORENO S.R.L., con el patrocinio letrado del Dr. MASTAGLIA ROMEO ISMAEL y el Sr. LISCHET MARCELO RAUL, en carácter de Presidente de la ASOCIACION DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE ENTRE RIOS. Abierto el acto, y puestas las partes en audiencia es concedida la palabra a la representación sindical, ésta ratifica la presentación efectuada a fs. 185 de estas actuaciones, solicitando: 1º) un incremento salarial del veinte por ciento (20%) para cada una de las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, Sector de Corta y Media Distancia, distribuyéndolo en los rubros Básicos y Presentismo que lo componen; todo ello retroactivo al 1º de Julio de 2006. 2º) Asimismo, se solicita el incremento respectivo sobre el adicional Antigüedad, como así también la suma de Pesos Nueve ($ 9,00) en concepto de Viáticos y/o Reintegro de Gastos por día trabajado, ambos rubros retroactivos al 1º de julio de 2006, para todos los trabajadores del Sector Corta y Media Distancia. 3º) También se requiere un aporte empresario en carácter de subvención excepcional, a favor de la Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros, Seccional Entre Ríos, Administrada por la Unión Tranviarios Automotor, Seccional Entre Ríos, equivalente a Pesos Veinte ($ 20) mensuales por trabajador comprendidos en este acuerdo, por el término de cuatro meses. 4º) Asimismo, se requiere establecer para todos los beneficiarios del incremento salarial, un aporte solidario obligatorio, equivalente al Uno por Ciento (1%) de la remuneración integral mensual a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte será destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la Unión Tranviarios Automotor, Seccional Entre Ríos, compensarán este aporte con la Cuota Sindical que abonan. Cedida la palabra a la representación patronal, ésta rechaza la petición de incremento salarial efectuada en el punto 1º) de la presente. Rechazan la pretensión de incremento sobre el adicional sobre Antigüedad, como así también la Suma de Pesos Nueve ($ 9,00) en concepto de Viáticos y/o Reintegro de Gastos, retroactivos ambos al 1º de julio de 2006. Rechazan el requerimiento de aporte empresario de naturaleza subvencional. En definitiva rechazan las pretensiones efectuadas por la representación sindical. Luego de un prolongado intercambio de opiniones entre las partes, el sector empresario formula la siguiente propuesta: 1º) Un incremento salarial de carácter remunerativo, retroactivo al mes de enero de 2007 del 12,50% sobre el sueldo conformado vigente al 31/12/2006, para cada una de las categorías correspondientes al personal dependiente de las empresas y alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73. Este incremento será aplicable sobre el rubro Antigüedad conforme el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable y Actas Complementarias (1,5% sobre el sueldo conformado por cada año de antigüedad). El mismo se comenzará a abonar con los haberes del mes de marzo de 2007. La diferencia salarial retroactiva por los meses enero de 2007 y febrero de 2007 se abonará con la remuneración de los meses de marzo y abril del corriente año, en dos cuotas iguales. 2º) Un aumento de la suma de Viáticos y/o Gastos por Reintegro Diario la que quedará determinada en la suma de Pesos Ocho ($ 8,00) a partir del 1º de marzo de 2007, Pesos Ocho con cincuenta centavos ($ 8,50) a partir del 1º de abril de 2007, y Pesos Nueve ($ 9,00) a partir del 1º de mayo de 2007. 3º) A solicitud de la entidad gremial, se acepta actuar como agente de retención del Uno por Ciento (1,00%) de la remuneración integral mensual a partir de la vigencia de las nuevas escalas con relación a los trabajadores mencionados por la entidad gremial. Estos ofrecimientos se formulan en prueba de buena fe y con el objetivo de mantener la paz social, dejando perfectamente aclarado el sector empresario que aún no se han producido las modificaciones legislativas a que se hacía referencia en el acta acuerdo de fecha 06/09/2006 y recogidas en los considerandos de la Resolución Nº 0566/2006 DPT. Cedida la palabra a la entidad sindical, rechaza el ofrecimiento efectuado, ratificando el reclamo expuesto en la anterior intervención. Luego de un cuarto intermedio, la entidad sindical manifiesta que a los efectos de mantener la paz social y en prueba de buena fe, acepta la propuesta efectuada por el sector empresario. En relación al punto 3º) de la oferta de la patronal, se requiere que las sumas retenidas se depositen en forma mensual en la Cuenta Especial de la Unión Tranviarios Automotor, Seccional Entre Ríos, Banco Nación Argentina Cta. Nº 3900042527. Asimismo se establece que las sumas retenidas por Aporte Solidario deberán ser depositadas hasta el día 15 del mes de pago de las remuneraciones, y la mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de las cuotas y contribuciones de la Ley 24.642. Por último se expresa que dicha negociación salarial obedece a facultades excepcionales delegadas por el Consejo Directivo Nacional de la Unión Tranviarios Automotor de la República Argentina, por lo que este ofrecimiento y el acuerdo arribado se celebra bajo condición que en el futuro el sector empresario cumpla con las escalas salariales que emanen del Consejo Directivo Nacional de la Unión Tranviarios Automotor de la República Argentina. Asimismo, la entidad sindical adjunta a la presente copia de la escala salarial nacional vigente para el área metropolitana, la cual será aplicada en este ámbito de negociación, a partir de las fechas acordadas en la presente, con la sola modificación del rubro Viáticos y/o Reintegro de Gastos por Día Trabajado, conforme los montos establecidos en esta acta. Acto seguido, ambas partes acuerdan la solicitud de homologación del acuerdo arribado en el día de la fecha. No siendo para más, se da por finalizado el acto a las 23:59 horas del día 26 de febrero de 2007 firmándose cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto —previa lectura y ratificación— ante el funcionario actuante que certifica.