Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 79/2007

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de arroz, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3, para las provincias de Entre Ríos y Corrientes.

Bs. As., 7/12/2007

VISTO, el expediente Nº 44.929/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia del Acta Nº 256 de fecha 8 de noviembre de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 3, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE ARROZ en jurisdicción de las provincias de Entre Ríos y Comentes.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su pertinencia, con la sola abstención del representante del MINISTERIO DE ECONONIA Y PRODUCCION, debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjense las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ARROZ, en jurisdicción de la COMISION ASESORA REGIONAL Nº 3, Provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES que se consignan a continuación:

 

CON S.A.C. POR DIA

MAQUINISTA

$ 56.93

TRACTORISTA Y/O AYUDANTE MAQUINISTA

$ 56.93

* Las categorías precedentemente consignadas se regirán por las remuneraciones establecidas por la Resolución C.N.T.A. Nº 69/06 o por la/s que en lo sucesivo la modifique.

COCINERO

$ 54.93

SECADORA:

 

FOGUISTA

$ 57.00

MAQUINISTA

$ 57.00

MENORES DE 16 A 17 AÑOS

$ 40.47

Art. 2º — El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de noviembre de 2007.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. — José M. Iñíguez. — Enrique Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Alfredo Megna.