MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1184/2007

Registro Nº 1301/07

Bs. As., 8/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.161.088/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/13 y 27/29 del Expediente Nº 1.161.088/06 obran dos Acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS (ASOFAMAR), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido de los dos acuerdos mencionados están referidos, esencialmente, a un incremento salarial de todas y cada una de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 50/89, que rige la actividad y del que son sus signatarios.

Que la vigencia del primer acuerdo, fojas 11/13 de autos, está establecida a partir del 1º de mayo de 2006 hasta el 28 de febrero de 2007.

Que respecto a la vigencia del segundo acuerdo, fojas 27/29 de los obrados, se consigna a partir del 1 de marzo de 2007 hasta el 29 de febrero de 2008.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal de los textos acordados quedan circunscriptos a la correspondencia estricta entre la actividad que desarrolla la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, Empleo y Productividad, es necesario dejar establecido que las partes deberán ajustar los valores acordados a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso, sean inferiores al monto fijado para el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS (ASOFAMAR), glosados a fojas 11/13 y 27/29 del Expediente Nº 1.161.088/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los acuerdos, obrantes a fojas 11/13 y 27/29 del Expediente Nº 1.161.088/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.161.088/06

Buenos Aires, 11 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1184/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/13 y 27/29 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1301/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.161.088/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de mayo del año dos mil seis, siendo las 15.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO ante mí SANDRA YOLANDA CESAR Secretaria de relaciones laborales del departamento Nº 2 de este Ministerio el señor Domingo Eduardo MONTOYA (DNI. Nº 11.994.153) en su carácter de Secretario General de la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS Y AFINES quien acredita su personería mediante fotocopia simple de la original otorgada por este Ministerio, por una parte y por la otra lo hace el señor Eduardo Benito ARANA (DNI. 7.869.917) en su carácter de Presidente de la ASOCIACION CIVIL DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS (ASOFAMAR Sector empresario, todos con identidad, personería y demás datos acreditados ante esta secretaria.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a ceder el uso de la palabra a ambos sectores quienes de común acuerdo y por él MANIFIESTAN: que vienen por este acto a poner en conocimiento de este Ministerio que han arribado a un acuerdo en los términos que se detallan a continuación:

1. Han llegado a convenir una nueva escala salarial con vigencia a partir del 1° de mayo de 2006, que consiste en un aumento de un 19% en los básicos de Convenio en todas y cada una de sus categorías.

2. Las empresas que eventualmente hubiesen otorgado incrementos a cuenta de las escalas que aquí se pactan o estuviesen abonando salarios superiores a los básicos absorberán hasta la concurrencia de los nuevos básicos la parte proporcional que corresponda sin distinción de conceptos por el que hubiesen sido efectuados, (v.g. leyes, decretos, resoluciones, convenios etc.) este acuerdo salarial no podrá invocarse para mantener con la aplicación de los nuevos básicos, las diferencias que existían entre los anteriores básicos, y los tipos diferentes de valores que figura en el punto quinto de este acuerdo.

3.- De común acuerdo se pacta también, modificar a partir del 1° de mayo de 2006, la liquidación por refrigerio, una hora y media (11/2 horas) del básico de convenio, pasar de la categoría Nº 2 a la categoría Nº 3.

4.- Déjese aclarado que el correspondiente acuerdo, absorberá todos los aumentos salariales otorgados por decreto por el Gobierno Nacional a la fecha.

5.- Las escalas salariales convenidas a partir del 1° de mayo de 2006, según las categorías del convenio colectivo de Trabajo Nº 50/89 son las siguientes:

CATEGORIAS

CAT. 1 Peones

$ 3,38 P/Hora

CAT. 2 Op. Especializados A

$ 3,78 P/Hora

CAT. 3 Op. Especializados B

$ 4,05 P/Hora

CAT. 4 Op. Medios Oficiales

$ 4,19 P/Hora

CAT. 5 Op. Calificados

$ 4,33 P/Hora

CAT. 6 Op. Oficiales Auxiliares

$ 4,47 P/Hora

CAT. 7 Op. Calificados B

$ 4,64 P/Hora

CAT. 8 Op. Oficiales A

$ 4,93 P/Hora

CAT. 9 Op. Oficiales B

$ 5,43 P/Hora

6.- Ambas partes acuerdan que los valores pactados en este acto, tendrán vigencia desde el 1º de mayo de 2006 hasta el 28 de febrero de 2007, con el compromiso de reajustar todas aquellas categorías que quedaren por debajo del salario mínimo vital y móvil, como así también y de común acuerdo, sentarse a negociar nuevamente los básicos de convenio, los primeros días del mes de marzo de 2007.

Ambas partes de común acuerdo y por sí EXPRESAN: Que ratifican en un todo el contenido y firmas del presente acuerdo, y solicitan la respectiva homologación por entender que el mismo se ha formalizado en el marco de las disposiciones vigentes.

Siendo las 15.30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.161.088/06

- En la ciudad de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil siete siendo las 16.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, el señor Domingo Eduardo MONTOYA (DNI Nº 11.994.153) en su carácter de Secretario General de la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS Y AFINES, por el sector sindical, quien acredita su personería mediante copia simple y de la original otorgada por este Ministerio, por una parte y por la otra lo hace el señor Eduardo Benito ARANA (DNI Nº 7.869.917) en su carácter de Presidente de la ASOCIACION CIVIL DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS (ASOFAMAR) por el sector empleador, todos con identidad acreditada en los presentes obrados.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a ceder el uso de la palabra a ambos sectores quienes de común acuerdo y por sí MANIFIESTAN: Que vienen por este acto a poner en conocimiento de este Ministerio que han arribado a un acuerdo en los términos que se detallan a continuación: 1.- Que han llegado a convenir la modificación en primera instancia de las categorías 1 y 2 atendiendo el inciso 6 del acuerdo anterior el cual reflejaba la modificación de las categorías que quedaren por debajo del mínimo vital y móvil por lo tanto con el nuevo aumento pactado estas categorías recibirán un incremento salarial superior a las demás, los detalles de cómo quedarían cotizadas dichas categorías deberá leerse el inciso 5 de este mismo convenio. 2. Que se han resuelto también convenir un aumento del 20% a aplicarse desde la categoría 3 a la categoría 9, este incremento salarial como así también el declarado en el inciso 1 de este convenio tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 2007, los detalles de cómo quedarían cotizadas dichas categorías deberá leerse el inciso 5 de este mismo acuerdo. 3.- Las empresas que eventualmente hubiesen otorgado incrementos a cuenta de las escalas que aquí se pactan o estuviesen abonando salarios superiores a los básicos absorberán hasta la concurrencia de los nuevos básicos la parte proporcional que corresponda sin distinción de conceptos por el que hubiesen sido efectuados (v.g. leyes, decretos, resoluciones, convenios, etc.) este acuerdo salarial no podrá invocarse para mantener con la aplicación de los nuevos básicos, las diferencias que existían entre los anteriores básicos, y los tipos diferentes de valores que figura en el punto quinto de este acuerdo. 4.- Que de común acuerdo se pacta también, modificar a partir del 1 de marzo de 2007, la liquidación por refrigerio, una hora y media (1 1/2 horas) del básico de convenio, pasar de la categoría 3 a la categoría 4. 5.- Las escalas salariales convenidas a partir del 1 de marzo de 2007 según las categorías del convenio colectivo de trabajo Nº 50/89 son las siguientes:

categoría 1 peones

$ 4,50 p/hora

categoría 2 op. espec. A

$ 4,65 p/hora

categoría 3 op. espec. B

$ 4,86 p/hora

categoría 4 op. Medios OF.

$ 5,03 p/hora

categoría 5 op. calificados

$ 5,20 p/hora

categoría 6 op. Ofic. Auxil.

$ 5,36 p/hora

categoría 7 op. calificado B

$ 5,57 p/hora

categoría 8 op. oficiales A

$ 5,92 p/hora

categoría 9 op. oficiales B

$ 6,52 p/hora

6.- Que ambas partes acuerdan que los valores pactados en este acto, tendrán vigencia desde el 1º de marzo de 2007 hasta el 29 de febrero de 2008, con el compromiso de reajustar categorías si llegasen a cambiar los valores del mínimo vital y móvil, como así también y de común acuerdo, sentarse a negociar nuevamente los básicos de convenio, los primeros días del mes de marzo de 2008. Asimismo las partes ratifican en un todo el contenido y firmas del presente acuerdo y solicitan la respectiva homologación por entender que este acuerdo se ha formalizado en el marco de las disposiciones vigentes.

Siendo las 16.30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO.