Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

SISTEMAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA

Resolución Conjunta 71/2007 y 5/2007

Dispónese la emisión de un Pagaré del Gobierno Nacional a efectos de instrumentar la constitución de la aplicación financiera a título gratuito a favor del Tesoro Nacional. Condiciones.

Bs. As., 21/12/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0486937/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, y los Decretos Nros. 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1861 de fecha 6 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007 en su Artículo 52 autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el Artículo 57 inciso a) de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, establece que el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público podrá originarse en la emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito.

Que mediante el Artículo 37 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer la constitución de aplicaciones financieras a título gratuito por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional a favor del Tesoro Nacional, con la finalidad de atender el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las disponibilidades del Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro, estableciendo además que dichas inversiones pueden constituirse por un plazo de hasta NOVENTA (90) días.

Que mediante el Decreto Nº 1861 de fecha 6 de diciembre de 2007 se dispone la constitución, antes del 28 de diciembre de 2007, de una aplicación financiera a título gratuito, por parte de la Jurisdicción 30 —MINISTERIO DEL INTERIOR— Servicio Administrativo Financiero 325.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 52 de la Ley Nº 26.198.

Que resulta necesario designar a los funcionarios autorizados a suscribir la documentación necesaria para la instrumentación de la emisión a llevar a cabo en el marco de la presente resolución conjunta.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 52 de la Ley Nº 26.198 y el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Dispónese la emisión de un Pagaré del Gobierno Nacional a efectos de instrumentar la constitución de la aplicación financiera a título gratuito a favor del Tesoro Nacional, a ser suscripta por la Jurisdicción 30 —MINISTERIO DEL INTERIOR— Servicio Administrativo Financiero 325, Fuente Financiera 13, de acuerdo a las condiciones que a continuación se detallan:

Fecha de Emisión: 21 de diciembre de 2007.

Fecha de Vencimiento: 20 de marzo de 2008.

Monto Total: VALOR NOMINAL PESOS CINCO MIL MILLONES (V.N. $ 5.000.000.000).

Moneda: PESOS ($).

Amortización: íntegra al vencimiento.

Opción de Precancelación: el emisor podrá precancelar anticipadamente el Pagaré.

Forma de Cancelación: los pagos al vencimiento se cursarán a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Art. 2º — Autorízase al señor Secretario de Finanzas, o al Señor Secretario de Hacienda, o al señor Subsecretario de Financiamiento, o al señor Subsecretario de Presupuesto, o al señor Director de la Oficina Nacional de Crédito Público, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la emisión del Pagaré dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Hugo L. Secondini.