SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Disposición Gerencial Nº 60/204/2007

Bs. As., 20/12/2007

VISTO la Instrucción SAFJP Nº 20/2007, y

CONSIDERANDO:

Que la ISAFJP 20/2007, estableció el mecanismo de creación del Fondo de Aportes Mutuales y el procedimiento de cálculo de las eventuales compensaciones de resultados que deban efectuarse entre las distintas Administradoras.

Que asimismo se definieron los alcances del Fondo de Aportes Mutuales, su constitución inicial, los ajustes de partidas no vinculadas a su financiamiento, la operatoria, el cálculo de la siniestralidad, las compensaciones entre AFJP, su reconstitución, y el procedimiento en caso de su desfinanciamiento.

Que resulta necesario establecer los códigos de movimiento que se utilizarán para registrar las operaciones en las cuentas de capitalización individual.

Que es oportuno determinar que en caso de ser necesario reversar movimientos inicialmente registrados en las cuentas de capitalización individual con los códigos creados en la presente, para su imputación se utilizará el código original del movimiento que se reversa y signo contrario.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 6º de la Instrucción SAFJP Nº 20/2007.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL DE ENTIDADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

DISPONE:

ARTICULO 1º — Agréguese al art. 15, inciso a) de la ISAFJP 3/2005, los siguientes códigos de movimiento:

146 Ajuste FAM saldo obligatorio

147 Ajuste FAM saldo voluntario

148 Ajuste FAM saldo unificado

149 Ajuste FAM saldo ART

150 Integración de capital complementario a cargo del FAM

151 Integración de capital de recomposición a cargo del FAM

152 Ajuste de capital complementario a cargo del FAM

ARTICULO 2º — Agregar al art. 15, inciso b) de la ISAFJP 3/2005, los siguientes códigos de movimiento:

205 Subrogación al FAM de aporte obligatorio sujeto a comisión acreditado con posterioridad al fallecimiento o dictamen de invalidez del afiliado.

ARTICULO 3º — Agréguese al art. 17 de la ISAFJP 3/2005, los siguientes incisos

v) Los códigos 146, 147, 148 y 149, se imputarán en la cuenta de capitalización individual con el valor de cuota de cierre del segundo día hábil anterior a su registración en dicha cuenta.

w) Los códigos 150, 151 y 152, se registrarán en la cuenta de capitalización individual con el valor de cuota de cierre del segundo día hábil anterior a la acreditación de los montos en dicha cuenta.

ARTICULO 4º — Modifícase el art. 17, inciso g) de la ISAFJP 3/2005, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"g) Los códigos 61, 62, 70, 71, 72, 74, 86, 87, 92, 203, 204 y 205 se registrarán en la cuenta de capitalización individual con el valor de cuota de cierre del segundo día hábil anterior a su deducción.".

ARTICULO 5º — Para reversar movimientos registrados en las cuentas de capitalización individual con los códigos creados en los artículos 1º y 2º de la presente, se utilizará el código original del movimiento que se reversa y signo contrario.

ARTICULO 6º — La presente disposición gerencial entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese, y cumplido, archívese. — DANIEL E. MARCÓ, Gerente de Control de Entidades.

e. 27/12/2007 Nº 567.765 v. 27/12/2007