MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición Nº 1/2007

Bs. As., 18/12/2007

VISTO, el Expediente Nº S01: 0282140/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1842 de fecha 10 de octubre de 1973 creó la COMISION NACIONAL PARA LA PREVENCION DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO, la cual quedó integrada por organismos oficiales previendo la incorporación de otros, sean públicos o privados, en la medida que se considere conveniente.

Que posteriormente, mediante Decreto Nº 2658 de fecha 23 de octubre de 1979, se cambió su denominación por la de COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y se dispuso que la misma sea "presidida por el señor Subsecretario de Transporte de la Nación (...)" y tenga "(...) su sede en dicha Subsecretaría", todo en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la mentada COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, asesorada por técnicos en las diversas materias, elaboró la reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 mediante el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, entre otras acciones.

Que la señalada normativa regula detalladamente, a través de sus Anexos, los distintos aspectos técnicos y jurídicos que caracteriza al tránsito y la seguridad vial.

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y el Decreto Nº 779/95, al reglamentar la estructura vial refiere, por un lado a "todo dispositivo que se ejecute, instale o esté destinado a surtir efecto en la vía pública" y, por otro al "sistema de registro automático fotográfico de ocurrencia de infracciones".

Que dicho sistema no se encuentra reglamentado, excepto lo que prescribe el segundo párrafo del Artículo 21 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, en cuanto a que los mismos deben "contemplar como mínimo la identificación del vehículo, la infracción cometida, como así también el lugar, día y hora en que se produjo la misma", la ubicación del mismo y la señalización pertinente.

Que sin perjuicio de ello, considerando que este instrumental está caracterizado por poseer tecnología innovadora y de avanzada con resultados muy propicios para la seguridad vial, tal como viene siendo demostrado en los países que conforman la UNION EUROPEA, se entiende favorable proceder a evaluar el funcionamiento del sistema que conforma al mismo a los efectos de su regulación, de modo de brindar la mayor garantía de eficiencia y eficacia al tránsito y a la seguridad vial, a la par de la pertinente seguridad en su correcto funcionamiento a los usuarios de la vía pública.

Ello, además de lo que le compete a metrología legal conforme lo establecido por la Ley 25.650.

Que en este contexto, y considerando que la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL debe "Proyectar la actualización permanente de la legislación en la materia y la normativa reglamentaria y complementaria de la Ley de Tránsito" (Apartado 9.3, Anexo T, Decreto Nº 779/95), se entiende necesario contar con el asesoramiento de expertos que dominan estos sistemas fotográficos automáticos de ocurrencia de infracciones en sus características innovadoras actuales.

Que en tal sentido, se entiende oportuno, meritorio y conveniente proceder en consecuencia, incorporando a la Comisión mencionada, una entidad especializada en este sistema en carácter de organismo asesor en la materia en trato.

Que a fin de garantizar la ideoneidad y capacidad del ente que se incorpore, se requirió la información respectiva a la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (UTN), en el marco de lo acordado mediante el Convenio suscripto con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el 10 de febrero de 2005.

Que la mencionada Universidad indicó que en lo relativo a estos sistemas posee firmado un convenio con la CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL Y ADMINISTRACION DE INFRACCIONES DE TRANSITO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECAITRA).

Que además, resaltó que dicha entidad viene desarrollando sus actividades desde hace tiempo en lo referido a la implementación y aplicación de instrumentos automáticos de detección de infracciones de tránsito.

Que, por otra parte, la señalada cámara ya ha colaborado con esta Subsecretaría en materia de seguridad vial en tanto es integrante de la COMISION DE ENTIDADES PRIVADAS ASESORAS DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL, creada por Disposición de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 8 de fecha 5 de octubre de 2006.

Que, bajo este contexto, se considera que la CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL Y ADMINISTRACION DE INFRACCIONES DE TRANSITO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECAITRA) sería el organismo que reúne la idoneidad suficiente en la materia como para cumplir la función asesora precedentemente mencionada.

Que consultada la misma, esta accedió a colaborar con la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL en forma totalmente gratuita.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1842/73, 2658/79 y 779/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

ARTICULO 1º — Incorporar a la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, como entidad asesora, a la CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL Y ADMINISTRACION DE INFRACCIONES DE TRANSITO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECAITRA), en carácter de organismo especializado en sistemas de registro automático fotográfico de ocurrencia de infracciones previstos en el Artículo 21 del Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

ARTICULO 2º — Declárase que lo dispuesto por la presente disposición no implica erogación presupuestaria alguna para el Estado Nacional.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE GONZALEZ, Subsecretario de Transporte Automotor.

e. 27/12/2007 Nº 567.696 v. 27/12/2007