UNIVERSIDADES NACIONALES
Ley 26.330
Créase la Universidad Nacional de Río Negro.
Sancionada: Noviembre 28 de 2007
Promulgada: Diciembre 19 de 2007
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1ş Créase la Universidad Nacional de Río Negro, para el desarrollo de actividades universitarias exclusivamente en la provincia de Río Negro, la que estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales.
La oferta académica se compatibilizará con la que actualmente tienen las Universidades Nacionales del Comahue y de Cuyo (Instituto Balseiro) tanto a nivel geográfico como disciplinario.
ARTICULO 2ş El Poder Ejecutivo quedará facultado para gestionar y aceptar del Gobierno de la provincia de Río Negro, de las municipalidades comprendidas en su ámbito regional y/o de instituciones públicas y privadas, la cesión de bienes muebles e inmuebles que constituirán el patrimonio de la Universidad Nacional de Río Negro.
ARTICULO 3ş El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología dispondrá la designación de un Rector-Organizador que tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 49 de la Ley Nş 24.521 y que durará en su cargo hasta tanto se elijan las autoridades que establezca el futuro estatuto de la Universidad Nacional de Río Negro. El Rector-Organizador será asistido por una comisión asesora del proyecto institucional integrada por un representante del Gobierno provincial y un representante del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
ARTICULO 4ş El proyecto institucional preverá el desarrollo de actividades de docencia, investigación y extensión universitaria que respondan a las necesidades económicas, científicas, tecnológicas, culturales, ambientales y de planificación de las regiones del territorio provincial.
ARTICULO 5ş Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la partida específica del crédito para las universidades nacionales que determine el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología hasta la inclusión de la Universidad Nacional de Río Negro, en la ley de presupuesto y otros recursos que ingresen por cualquier título.
ARTICULO 6ş Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
REGISTRADO BAJO EL Nş 26.330
ALBERTO BALESTRINI. JOSE J.B. PAMPURO. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.