PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Decreto 152/2007

Bs. As., 26/12/2007

VISTO el Expediente Nº SO1:0489582/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION y el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.337, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 5 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Presupuesto General de la Administración Nacional, constituye una herramienta fundamental para el logro de los objetivos del Gobierno Nacional dentro de un manejo prudente de las finanzas públicas.

Que asimismo el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.337 ha sido formulado teniendo en cuenta las prioridades de la política fiscal del PODER EJECUTIVO NACIONAL particularmente en mejorar la distribución del ingreso, la educación, la ciencia y tecnología y la inversión en infraestructura económica y social en procura de un crecimiento con equidad.

Que en base a lo expresado en los considerandos anteriores, y con el objeto de alcanzar dichos objetivos resulta conveniente observar determinadas normas del Proyecto de Ley de referencia que pueden obstaculizar su cumplimiento.

Que el artículo 12 del Proyecto de Ley citado anteriormente, referido a los aportes del Tesoro Nacional a las Universidades Nacionales establece en su último párrafo que el ex MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA y TECNOLOGIA garantizará el adecuado funcionamiento de las unidades académicas de las Ciudades de PERGAMINO y JUNIN de la Provincia de BUENOS AIRES, afectando, como mínimo, los recursos necesarios para el mantenimiento de las actuales condiciones de funcionamiento.

Que las unidades académicas mencionadas en el considerando precedente funcionan como sedes dependientes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NOROESTE de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que en el marco de la autarquía que le confiere la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y sus modificaciones, la citada Universidad es responsable de distribuir su presupuesto dentro de sus distintas dependencias.

Que por otra parte el artículo 12 citado precedentemente otorga a la mencionada Universidad un aporte para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA y CUATRO MIL CINCUENTA y TRES ($ 15.844.053), importe que resulta superior al crédito vigente para el Ejercicio 2007 y que permitiría atender las erogaciones emergentes del funcionamiento de las sedes precitadas.

Que por las razones expuestas en los considerandos anteriores se considera conveniente observar el último párrafo del artículo 12 del Proyecto de Ley antes mencionado.

Que el artículo 34 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.337 sustituye el régimen de compensaciones por la adquisición de gasoil a precio diferencial, derivado del Decreto 652 de fecha 19 de abril de 2002 y sus modificatorios por un régimen de asignación directa de fondos a las empresas que prestan el servicio público de transporte, regular, masivo y con tarifa regulada. Asimismo, dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicte la reglamentación necesaria para la instrumentación del régimen.

Que lo dispuesto por dicho artículo implica un profundo cambio en el actual régimen de suministro de gasoil a precio diferencial al transporte público de pasajeros, básicamente debido a que las empresas de transporte de pasajeros, que hoy adquieren el combustible a un precio diferencial —sensiblemente menor al de mercado—, si se aplicara un sistema como el previsto en el Proyecto de Ley sancionado, deberían abonar dicho insumo al precio de mercado y percibir por parte del Estado Nacional, un subsidio que compense la diferencia.

Que el sistema previsto en el artículo 34 del Proyecto de Ley presenta inconvenientes de diversa índole, tanto para el Estado Nacional como para las empresas de transporte beneficiarias del actual régimen.

Que el sistema actual le asegura a las empresas de transporte la disponibilidad de un insumo vital para la prestación del servicio a un precio prefijado y no sujeto a variaciones por factores externos a los operadores de transporte.

Que, en consecuencia, resulta conveniente observar el artículo 34 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.337.

Que el artículo 68 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.337 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer medidas tributarias especiales, tales como diferimientos, reintegros, deducciones, regímenes especiales de amortización y/o bonificaciones de impuestos en los departamentos provinciales cuya crisis laboral, en general, derive de la privatización o cierre de empresas públicas. Asimismo, determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá las características y condiciones para ser considerados como tales.

Que, a pesar de que una de las secuelas dejadas por el proceso de privatización o cierre de empresas públicas se tradujo en la pérdida de puestos de trabajo, desde que el proceso de privatizaciones tuviera lugar ha transcurrido un lapso considerable, en particular en lo que hace al fuerte impacto que dicha transformación produjera en su momento en materia de empleo público.

Que dicha circunstancia permite sostener que no resulta conveniente, en las actuales condiciones en que se desenvuelve la actividad económica del país, vincular el referido proceso de privatizaciones a la necesidad de implementar medidas tributarias especiales.

Que, en tal sentido, resulta pertinente destacar que se han adoptado diversas políticas de carácter promocional que permitirán impulsar y reactivar la actividad empresarial y por ende repercutir positivamente en la generación de empleo, con aplicación en todo el territorio nacional y, consecuentemente, en las áreas afectadas por privatizaciones de empresas públicas.

Que, en consecuencia, por las razones expuestas resulta conveniente observar dicho artículo.

Que el artículo 72 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.337 dispone, entre otras asignaciones, que el señor Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades del artículo 37 de la Ley Nº 24.156, asignará la suma de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($ 2.100.000) en carácter de aporte no reintegrable a la Congregación "Marta y María – Instituto de Vida Consagrada", personería otorgada por Resolución Nº 385/06 de la SECRETARIA DE CULTO dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, para ser destinada al Hogar Escuela Taller Granja "Don Bosco" y al Hogar Santa María de la Esperanza, ambos de la Provincia de BUENOS AIRES y al Hogar San José Obrero de la Ciudad de BUENOS AIRES, con el objeto de ser utilizada en función de la contención de niños y adolescentes con tutela judicial y en situación de riesgo social.

Que, en función de lo dispuesto en la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en cuanto corresponde a la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA y al CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA garantizar la distribución justa y equitativa de las partidas presupuestarias y de todos los recursos nacionales o internacionales destinados a la efectivización de dicha protección integral y, atento que en oportunidad de formularse el Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2008 no se relevaron requerimientos en relación con este aporte no reintegrable, corresponde observar la parte pertinente de dicho artículo.

Que el artículo 74 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.337 establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades del artículo 37 de la Ley Nº 24.156, asignará un aporte no reintegrable por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000) a la Fundación Lugares de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, Personería Jurídica Nº 372, con el objeto de cancelar deudas contraídas con organismos oficiales y por una suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) a la Asociación Cultural Mariano Moreno — Biblioteca Pública y Complejo Cultural Mariano Moreno — de la Ciudad de Bernal, Partido de Quilmes, Provincia de BUENOS AIRES.

Que en la oportunidad de formularse el Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2008 no se relevaron requerimientos en relación con estos aportes no reintegrables, motivo por el cual se procede a observar este artículo.

Que el artículo 82 del Proyecto de Ley mencionado faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156, efectúe las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de proveer los fondos requeridos para el normal funcionamiento del Juzgado Federal de la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA, creado por la Ley Nº 25.970.

Que el citado artículo no especifica el monto necesario para el normal funcionamiento del mencionado Juzgado Federal ni al momento de formular los requerimientos presupuestarios para el año 2008 se relevó suma alguna a los fines de este propósito, razón por la cual los gastos en cuestión podrán ser atendidos con el total de créditos asignados al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA y por lo tanto se procede a observar este artículo.

Que el artículo 85 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.337 faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156, disponga una ampliación en el crédito asignado al PROGRAMA 29 – ADMINISTRACION CIVIL DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD — JURISDICCION 30 — MINISTERIO DEL INTERIOR, en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) para ser destinado exclusivamente a las jurisdicciones provinciales que hayan registrado mayores incrementos en los índices de delitos de índole federal.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha previsto los mecanismos y acciones necesarias a fin de garantizar la seguridad interior en el marco de las políticas contempladas en el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.337.

Que la reasignación que resulta de atender lo dispuesto en el artículo 85 del citado Proyecto de Ley condiciona el cumplimiento de las políticas presupuestarias previstas para el año 2008, razón por la cual se observa este artículo.

Que el artículo 86 del citado Proyecto de Ley faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para disponer un aporte de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SETENTA MIL ($ 1.770.000) a la ADMINISTRACION NACIONAL DE PARQUES NACIONALES dependiente de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para la compra de UN (1) helicóptero para rescates y salvamentos.

Que dentro de los créditos incluidos en el artículo 1º del mencionado Proyecto de Ley, la citada Entidad ha recibido, con respecto a su presupuesto para el Ejercicio 2007, un sustancial incremento, razón por la cual se estima que la ampliación dispuesta por este artículo puede ser absorbida dentro de su total y en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se procede a observar este artículo.

Que el artículo 88 del Proyecto de Ley citado anteriormente faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156, efectúe las reestructuraciones presupuestarias necesarias, a los efectos de garantizar el pago de la membresía correspondiente a la participación de la REPUBLICA ARGENTINA en el Comité Olivícola Internacional.

Que en la oportunidad de formularse el Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2008 no se relevaron requerimientos para este objetivo, a la vez que el citado artículo no especifica monto alguno y por tanto no se conoce el impacto financiero de este pago para el Ejercicio 2008, motivo por el cual se procede a observar este artículo.

Que el artículo 90 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.337 faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para cubrir las diferencias existentes respecto de la Obra Acueducto del Río Colorado, en virtud del convenio suscripto entre la Provincia de LA PAMPA y el ESTADO NACIONAL con fecha 27 de mayo de 2002, debiendo arbitrar los medios necesarios para la conclusión total de la Obra.

Que este artículo del Proyecto de Ley no determina un monto cierto para la conclusión de la citada Obra y de los antecedentes recibidos en oportunidad de proceder a elevar el Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2008 tampoco se brindaban detalles sobre el faltante para esta primera etapa de la misma, razón por la cual resulta conveniente observar este artículo.

Que por el artículo 91 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.337, el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer las reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de incrementar los créditos asignados a la JURISDICCION 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, para el financiamiento de las obras de infraestructura eléctrica básica para el Sistema Interconectado Provincial de la Provincia de MISIONES en la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000), comprendiendo obras complementarias, y para asignar un aporte no reintegrable para el Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal creado por la Resolución Nº 174 de fecha 30 de junio de 2000 de la SECRETARIA DE ENERGIA, de PESOS OCHENTA y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL ($ 81.660.000) con destino a la construcción de las Estaciones Transformadoras definitivas de PICHANAL, TARTAGAL, ORAN y la Línea Extra de Alta tensión en 500 KW - SAN JUANCITO PICHANAL, Provincia de SALTA.

Que resulta necesario garantizar el carácter integral tanto de las obras de infraestructura eléctrica básica como del Plan Federal de Transporte Eléctrico y de la construcción de estaciones transformadoras definitivas en el marco de las políticas energéticas previstas para el año 2008, razón por la cual se considera conveniente la observación de este artículo.

Que el artículo 96 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.337 faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156, disponga una ampliación en el crédito asignado a la ENTIDAD 101. — FUNDACION MIGUEL LILLO — INCISO 3, por la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($ 940.000) para ser destinada a la conclusión de las obras de remodelación del museo de dicha fundación y por la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 960.000) en el crédito asignado a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY, a los efectos de ser destinada a la compra de un Cromatógrafo Líquido Masa- Masa HPLCMSMS, para el Laboratorio de Análisis de Residuos y Trazas (LANART) de la mencionada casa de estudios.

Que en la oportunidad de formularse el Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2008 y definirse las asignaciones mencionadas en este artículo no se relevaron requerimientos presupuestarios específicos por parte de la ENTIDAD 101 - FUNDACION MIGUEL LILLO.

Que el mencionado objetivo de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY se debe atender dentro del total de las asignaciones previstas en el artículo 12 del citado Proyecto de Ley.

Que por las razones expuestas se desconoce la importancia y urgencia en la atención de los objetivos planteados, motivo por el cual se procede a observar este artículo.

Que el artículo 97 del Proyecto de Ley mencionado anteriormente autoriza al señor Jefe de Gabinete de Ministros, en virtud de las asignaciones presupuestarias que del Tesoro Nacional se realizan a la Provincia de LA RIOJA desde el año 1988, a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias, a los efectos de cumplimentar las obligaciones convenidas que surjan durante el Ejercicio 2008.

Que el citado artículo no especifica los montos que pueden alcanzar dichas asignaciones en razón de que las mismas dependen de las obligaciones que surjan durante el Ejercicio 2008, por lo tanto se desconoce su impacto fiscal y se estima que podrán ajustarse a la evolución de las finanzas durante dicho ejercicio, razón por la cual resulta procedente observar este artículo.

Que el artículo 98 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.337 establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las modificaciones presupuestarias necesarias, a los efectos de cumplimentar las obligaciones que surgieren durante el presente ejercicio, en virtud de convenios que se celebraren entre la Nación Argentina y las Provincias y que requirieren aportes no reintegrables del Tesoro Nacional.

Que se desconoce el impacto fiscal que pudieran tener los aportes no reintegrables del Tesoro Nacional emergentes de convenios a celebrar durante el presente ejercicio entre la Nación Argentina y las Provincias y la magnitud del desfinanciamiento de otros objetivos programados en el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.337 que provocarían dichas modificaciones presupuestarias.

Que el Proyecto de Ley citado precedentemente incluye previsiones presupuestarias para atender aportes no reintegrables del Tesoro Nacional a las Provincias en cumplimiento de convenios celebrados.

Que por las razones expuestas se procede a observar el artículo mencionado anteriormente.

Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase el último párrafo del artículo 12 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.337.

Art. 2º — Obsérvase en el artículo 72 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.337 la frase: "....y la suma de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS ($ 2.100.000), en carácter de aporte no reintegrable, a la Congregación "Marta y María – Instituto de Vida Consagrada", personería otorgada por la Secretaria de Culto de la Nación por Resolución 385/06, para ser destinada a el Hogar Escuela Taller Granja "Don Bosco" y al Hogar Santa María de la Esperanza, ambos de la Provincia de Buenos Aires y al Hogar San José Obrero de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de ser utilizada en función de la contención de niños y adolescentes con tutela judicial y en situación de riesgo social".

Art. 3º — Obsérvanse los artículos 34, 68, 74, 82, 85, 86, 88, 90, 91, 96, 97 y 98 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.337.

Art. 4º — Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.337.

Art. 5º — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Jorge E. Taiana. — Nilda C. Garré. — Martín Lousteau. — Julio M. De Vido. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — María G. Ocaña. — Juan C. Tedesco. — José L.S.Barañao.

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NOTA: Esta Ley se publica sin planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez del Decreto Nº 152/2007.

20-JGM-07

OD 50

Bs. As., 9/4/2008

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez del decreto 152 de fecha 26 de diciembre de 2007.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde a la señora Presidenta.

EDUARDO A. FELLNER. — Marta A. Luchetta.