AÑO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS

Decreto 154/2007

Declárase al año 2008 como el "Año de la Enseñanza de las Ciencias".

Bs. As., 26/12/2007

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que la capacitación de los recursos humanos en una sociedad está dada por el desarrollo científico y tecnológico de su población.

Que, en este sentido, la sociedad actual demanda una ciudadanía científicamente alfabetizada a efectos de la toma de decisiones.

Que, a esos fines el entonces Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología creó la "Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Enseñanza de las Ciencias Naturales y la Matemática" integrada por reconocidos académicos y especialistas.

Que, dicha Comisión, elaboró recomendaciones para el mejoramiento de la enseñanza en las aludidas áreas, en los niveles de educación primaria y secundaria de todo el sistema educativo.

Que entre dichas recomendaciones, se consideró fundamental declarar el año 2008 como el "Año de la Enseñanza de las Ciencias" permitiendo de esta manera efectuar el primer impulso articulando los esfuerzos de todos los actores individuales y colectivos vinculados a la actividad científica e instalando en la opinión pública el debate sobre la importancia de la formación científica básica como parte de la formación ciudadana.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase al año 2008 como el "AÑO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS".

Art. 2º — Dispónese que a partir del 1º de enero de 2008, toda la papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el margen superior derecho un sello con la leyenda "2008-AÑO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS".

Art. 3º — Invítase a los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir íntegramente al presente decreto.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Juan C. Tedesco.