Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

COMERCIO DE CARNES

Resolución 416/2007

Prorróganse los plazos de suspensión establecidos por la Resolución Nº 6/2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y sus modificatorias, en relación con la recepción y tramitación de solicitudes de inscripción para operar en carácter de Matarife Abastecedor de la especie Bovina, Consignatarios Directos de Bovinos, Exportador y/o Importador en los registros de la Ley Nº 21.740.

Bs. As., 27/12/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0379489/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 6 de fecha 17 de enero de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por las Resoluciones Nº 1205 de fecha 27 de junio de 2006, 818 de fecha 2 de mayo de 2006, 2146 de fecha 21 de diciembre de 2006 todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las que se fueron prorrogadas por Resolución Nº 1842 de fecha 6 de julio de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se suspendieron hasta el 31 de diciembre de 2007 la recepción y tramitación de solicitudes de inscripción para operar en el carácter de Matarife Abastecedor de la especie Bovina, Consignatarios Directos Bovinos, Exportador y/o Importador en los Registros de la Ley Nº 21.740.

Que encontrándose próximos a vencer los plazos de suspensión de las inscripciones en las actividades referidas, resulta necesario y conveniente prorrogar los mismos con el objeto de profundizar el estudio de los sectores involucrados y de evitar maniobras irregulares que provocan serias e injustas desigualdades en las actividades comerciales involucradas, siendo que la situación fáctica aún no ha podido ser revertida.

Que los hechos condicionantes que motivaron la suspensión de la recepción y tramitación de las solicitudes de inscripción referidas, se mantienen en la actualidad.

Que la medida dispuesta no ha afectado al mercado interno ni al abastecimiento del mismo, según datos obrantes en el sistema informático de esta Oficina Nacional, por lo que el mantenimiento de la suspensión no acarrea perjuicio en el mercado ni a los consumidores, por el contrario se ha visto beneficiado al poder desactivar maniobras irregulares provocadas por algunos agentes que pretenden vulnerar la competencia dentro del mercado de ganados y carnes.

Que el objetivo de esta prórroga es el beneficio del interés general y propicia profundizar el conocimiento del mercado y el análisis de los cambios positivos que en él se vienen desarrollando.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorróganse los plazos de suspensión establecidos por la Resolución Nº 6 de fecha 17 de enero de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por las Resoluciones Nº 1205 de fecha 27 de junio de 2006, 818 de fecha 2 de mayo de 2006, 2146 de fecha 21 de diciembre de 2006 todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las que fueron prorrogadas por Resolución Nº 1842 de fecha 6 de julio de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, hasta el 31 de diciembre de 2008.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Portillo.