INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

(I.N.Y.M.) - Ley 25.564

Resolución Nº 125/2007

Posadas, Misiones, 20/12/2007

VISTO: las actuaciones caratuladas "Expte. Nº 129/07 - Alternativas para solucionar la crisis yerbatera - Propuesta presentada por Sector Secaderos y Sector Cooperativas", y,

CONSIDERANDO:

QUE, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 25.564 en su Art. 4º Inc. "b" el INYM se encuentra facultado para implementar mecanismos de apoyo.

QUE, una cuestión fundamental para dar sustentabilidad a cada uno de los sectores de la actividad yerbatera lo constituye el estricto cumplimiento del precio vigente fijado de acuerdo a las pautas rectoras de la normativa vigente.

QUE, por Resolución Nº 31/07 se ha implementado un mecanismo de apoyo consistente en el pago de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa de interés no mayor al DOCE POR CIENTO (12%) nominal anual, para operaciones de descuento de cheques de pago diferido y pagarés librados para el pago de las operaciones de compra-venta de materia prima, aplicable asimismo respecto a las operatorias garantizadas con warrant.

QUE, por Resolución 50/07 se ha reglamentado la definición de los sujetos y operatorias comprendidas, como asimismo las relaciones jurídicas a formalizarse entre el INYM y los Bancos intervinientes.

QUE, puestos a consideración de este Directorio los resultados obtenidos desde la aplicación de la asistencia, y merituados detenidamente los mismos, se ha establecido la conveniencia de ampliar el porcentaje de reconocimiento de la tasa de interés para operaciones de descuento de cheques de pago diferido y pagarés librados para el pago de las operaciones de compra-venta de materia prima, y operatorias garantizadas con warrant, propiciándose por otra parte la ampliación del plazo dispuesto en el Art. 2º de la Resolución 31/07, extendiendo su cobertura a un período del año 2008.

QUE, asimismo corresponde determinar de acuerdo a lo previsto en el Art. 16 del Reglamento de implementación y funcionamiento del mecanismo de apoyo, aprobado por Resolución 50/07, que la Sub-Comisión de Legislación, Fiscalización y Control será el ámbito en el que se evaluará la solicitud ingresada, su cuantía y procedencia, quedando facultada pata resolver su otorgamiento.

QUE, el Directorio del INYM considera de primordial importancia la inmediata modificación de las cuestiones presentemente mencionada.

QUE, el INYM debe procurar la sustentabilidad de los distintos sectores relacionados con la actividad yerbatera tal como lo indica claramente el Art. 3º de la Ley 25.564.

QUE, el Area Legales, ha tomado la debida intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, corresponde por ello dictar el pertinente instrumento legal para formalizar lo resuelto desde el Instituto.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTICULO 1º — APRUEBASE el incremento de la tasa a ser reconocida mediante la aplicación del mecanismo de apoyo establecido por Resoluciones 31/07 y 50/07 del INYM, autorizándose el pago de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa de interés no mayor al DIECISIETE POR CIENTO (17%) nominal anual, para operaciones de descuento de cheques de pago diferido y pagarés librados para el pago de las operaciones de compra-venta de materia prima, aplicable asimismo respecto a las operatorias garantizadas con warrant, de acuerdo a las previsiones de las Resoluciones ya mencionadas.

ARTICULO 2º — DISPONGASE la suma dinerada establecida en el Art. 2º de la Resolución 31/07 a efectos de llevar a la práctica lo establecido en el Art. 1º de esta Resolución, debiendo efectuarse las adecuaciones o reasignaciones que sean necesarias a tal fin.

ARTICULO 3º — ESTABLECESE el reconocimiento del presente régimen, para todas las operaciones realizadas hasta el mes de julio del año 2008 inclusive.

ARTICULO 4º — AUTORIZASE a la Sub-Comisión de Legislación, Fiscalización y Control a resolver el otorgamiento de los reconocimientos de tasa del mecanismo de apoyo establecido por Resoluciones 31/07 y 50/07 del INYM, previa evaluación de la solicitud ingresada, su cuantía y procedencia.

ARTICULO 5º — FACULTASE a la Gerencia a efectuar las comunicaciones que fueren pertinentes a las entidades financieras que correspondan.

ARTICULO 6º — DETERMINASE que el INYM sólo se limita a facilitar los compromisos dinerarios referidos al pago de la tasa de interés no mayor al DIECISIETE POR CIENTO (17%) nominal anual interés anual para operaciones de descuento de cheques de pago diferido y pagarés librados para el pago de las operaciones de compra-venta de materia prima, y operatorias garantizadas con warrant, hasta la fecha establecida en la presente Resolución y previo cumplimientos de los recaudos y obligaciones establecidas.

ARTICULO 7º — REGISTRESE. Comuníquese, tomen conocimiento las Areas competentes de este Instituto. PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial. Cumplido, ARCHIVESE. — HERIBERTO FRIEDRICH, Director Instituto Nacional de la Yerba Mate. RICARDO MACIEL, Director Instituto Nacional de la Yerba Mate. FEDERICO AMANN Director Instituto Nacional de la Yerba Mate. RAUL E. KARABEN, Director Instituto Nacional de la Yerba Mate. HECTOR BIALE, Director Instituto Nacional de la Yerba Mate. ENRIQUE KUSZKO Director Instituto Nacional de la Yerba Mate. LUIS KONOPACKI, Director Instituto Nacional de la Yerba Mate. ROBERTO MONTECHIESI, Director Instituto Nacional de la Yerba Mate. LUIS FRANCISCO PIETRO, Presidente Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 02/01/2008 Nº 567.875 v. 03/01/2008