Ministerio de Economía y Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 15/2007

Mantiénese la aplicación de los Derechos de Importación Específicos Mínimos (DIEM) asignados a mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 27/12/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0212479/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 70 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) que aprobó el Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías y a su vez se ordenó en un mismo cuerpo legal cierta normativa general vigente en materia de comercio exterior.

Que entre las medidas alcanzadas por el instrumento legal aludido, se encuentra la actualización de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M.) que comprenden a las mercaderías sujetas al pago de Derechos de Importación Específicos Mínimos (DIEM) que rigen hasta el día 31 de diciembre de 2007, correspondientes a los sectores textil, indumentaria, calzados y juguetes.

Que a través de los antecedentes registrados en el Visto, distintas entidades representativas de los sectores involucrados han manifestado su necesidad de mantener estos gravámenes, entre otros motivos, a fin de salvaguardar el normal desenvolvimiento productivo local, afectado por los crecientes flujos de importación de productos en condiciones tales que provocan distorsiones en el mercado interno.

Que se mantienen las condiciones que dieron lugar a la adopción de estas medidas, por lo que se hace necesario prorrogar su vigencia por un nuevo plazo, ayudando, de este modo, a la continuidad en la realización de inversiones que tiendan a mejorar el nivel de competitividad de los productores nacionales de los distintos rubros.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Mantiénese, hasta el día 31 de diciembre de 2010, la aplicación de los Derechos de Importación Específicos Mínimos (DIEM) asignados a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), con sus respectivas referencias, según se consigna en los Anexos V, VI, VII y VIII del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día 31 de diciembre de 2007.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Lousteau.