Ministerio de Economía y Producción

INDUSTRIA LACTEA

Resolución 16/2007

Amplíase el período consignado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 435/2007, incorporando el lapso comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2007.

Bs. As., 27/12/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0446485/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION crearon un mecanismo de compensación de precios con el propósito de neutralizar el impacto de las variaciones de precios internacionales de granos sobre los precios internos.

Que mediante la Resolución Nº 435 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fortaleció el mecanismo de compensación para el sector lácteo contemplado en el Artículo 2º de la Resolución Nº 40/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, incluyendo a los industriales lácteos, para el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2007.

Que mediante la Resolución Nº 128 de fecha 5 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se amplió el período consignado en la resolución mencionada precedentemente, incorporando el lapso comprendido entre el 1 de mayo de 2007 y el 30 de junio de 2007.

Que corresponde incluir dentro del período sujeto a compensación a los meses subsiguientes.

Que, de acuerdo con la Resolución Nº 40/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad Competente para fijar con las industrias lácteas las pautas de precios internos y para emitir el informe que acredite haberse verificado en el mercado el cumplimiento con las pautas de precios acordadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Amplíase el período consignado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 435 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, incorporando el lapso comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de octubre de 2007.

Art. 2º — Para el período consignado precedentemente, se considerará la diferencia entre el precio abonado por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno o PESOS CERO COMA SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75), el que resulte menor, y PESOS CERO COMA CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55).

Art. 3º — Estarán alcanzadas en la ampliación citada, las industrias lácteas comprendidas por el Artículo 2º de la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y en virtud de lo señalado por la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Autoridad Competente, para elaborar el informe que acredite haberse verificado en el mercado, el cumplimiento con las pautas de precios acordadas. Dicho informe será requisito indispensable a efectos de obtener la compensación.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Lousteau.