Ministerio de Economía y Producción

INDUSTRIA LACTEA

Resolución 17/2007

Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno. Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2008 lo dispuesto por la Resolución Nº 67/2007. Sustitúyense los Artículos 2º y 13 de la Resolución Nº 61/2007.

Bs. As., 27/12/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0497130/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007, modificada por sus similares Nros. 240 de fecha 18 de abril de 2007, 386 de fecha 7 de junio de 2007, 267 de fecha 9 de octubre de 2007 y 370 de fecha 7 de noviembre de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó el Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno, en el ámbito del aludido Ministerio.

Que es de interés del Gobierno Nacional que todos los eslabones productivos de la cadena láctea continúen su proceso de expansión de la oferta, incrementando, asimismo, la productividad por unidad económica.

Que frente al aumento en la producción de leche, resulta necesario asegurar el normal flujo exportador, evitando situaciones de sobreoferta en el mercado interno altamente negativas para el sector.

Que la constante búsqueda de equilibrio entre el poder de compra de los mercados local e internacional justifica el mantenimiento de la política de exportaciones del sector.

Que resulta procedente prorrogar el programa de estabilización de precios implementado por la citada Resolución Nº 61/07 con las adecuaciones necesarias.

Que en este sentido, es conveniente elevar el Valor de Corte establecido en el Artículo 13 de la citada Resolución Nº 61/07 y sus modificaciones.

Que en función del régimen de compensaciones establecido a favor de los productores de leche y la necesidad de continuar con el aporte estatal a la preservación de los equilibrios macroeconómicos, procede redireccionar los beneficios del programa incluyendo a las industrias lácteas que den cumplimiento a las pautas de precios internos que se acuerde con el Gobierno Nacional.

Que ello permitirá continuar con el aporte del sector a las actuales políticas de estabilización de precios definidas por el Gobierno Nacional.

Que la presente medida continuará siendo monitoreada de acuerdo a la mencionada Resolución Nº 370/07.

Que se ha determinado como adecuado un valor de corte de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SETECIENTOS SETENTA (U$S 2.770,00) por tonelada de leche en polvo entera, neto de exportación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2008 lo dispuesto en la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007, modificada por sus similares Nros. 240 de fecha 18 de abril de 2007, 386 de fecha 7 de junio de 2007, 267 de fecha 9 de octubre de 2007 y 370 de fecha 7 de noviembre de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones por el siguiente:

"ARTICULO 2º — Podrán ser beneficiarios del Programa creado por la presente resolución los productores y/o industriales del sector lácteo que cumplan con los recaudos que establezca la Autoridad de Aplicación".

Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones por el siguiente:

"ARTICULO 13 — Fíjase un valor de corte de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SETECIENTOS SETENTA (U$S 2.770,00), por tonelada de leche en polvo entera".

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de agosto de 2008.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Lousteau.