Ministerio de Economía y Producción

EXPORTACIONES

Resolución 24/2007

Comercio de Carne Vacuna. Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2008 lo dispuesto por la Resolución Nº 935 del 29 de noviembre de 2006.

Bs. As., 27/12/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0505119/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional está comprometido con una política destinada a mantener la estabilidad de precios a los efectos de no afectar la capacidad de compra de la población.

Que en este marco se establecieron mecanismos de exportación de carne vacuna a partir de la Resolución Nº 397 de fecha 26 de mayo de 2006 y sus modificaciones y de la Resolución Nº 935 de fecha 29 de noviembre de 2006, prorrogada y modificada por su similar Nº 367 de fecha 31 de mayo de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en un escenario de política de concertación se estableció, en el mes de mayo de 2007, el acuerdo de precios que cumplió con los objetivos buscados.

Que se prevé reunir a la Mesa de Ganados y Carnes.

Que hasta que ello se concrete, resulta necesario mantener el mecanismo de administración de las exportaciones cárnicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2008 lo dispuesto en la Resolución Nº 935 de fecha 29 de noviembre de 2006, prorrogada y modificada por su similar Nº 367 de fecha 31 de mayo de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — La Autoridad de Aplicación deberá autorizar al menos CUARENTA MIL TONELADAS (40.000 t.) equivalentes res con hueso mensuales para exportaciones, de conformidad a la metodología establecida en la citada Resolución Nº 935/06, modificada por su similar Nº 367/07 y resoluciones complementarias de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — La Autoridad de Aplicación de la presente medida será la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a través de la citada Oficina Nacional, con facultades para dictar las normas reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias a los fines de brindar operatividad al régimen establecido por la presente medida.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Lousteau.