Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 32/2007

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia del Programa Desarrollo de Empleo Local V.

Bs. As., 26/12/2007

VISTO el Expediente del Registro de la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1099175/04, la Ley Nº 24.013, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias; el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 192 del 22 de febrero de 2002, 1164 del 5 de diciembre de 2006, 1207 del 29 de diciembre del 2005 y 1240 del 28 de diciembre de 2006 y la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 91 del 28 de junio de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 192/02 creó el PROGRAMA DESARROLLO DEL EMPLEO LOCAL V, el cual tiene por objeto brindar ocupación transitoria a trabajadores/ as desocupados/as para realizar proyectos de infraestructura económica y social, o prestación de servicios en su localidad de residencia, que contribuyan al desarrollo de las comunidades, y estén orientados a mejorar la calidad de vida de la población.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1240/06 extendió la vigencia del PROGRAMA DESARROLLO DEL EMPLEO LOCAL V hasta el 31 de Diciembre de 2007.

Que la repercusión alcanzada por el Programa de DESARROLLO DEL EMPLEO LOCAL V demuestra la necesidad de continuar realizando acciones, que conduzcan a la promoción del empleo con el objeto de dar respuesta a los grupos de trabajadores desocupados más vulnerables.

Que en un contexto de crecimiento económico y del empleo resulta imprescindible fortalecer nuevas herramientas, tendientes a mejorar las calificaciones de los trabajadores desocupados y sus condiciones de empleabilidad.

Que la implementación del Programa en los períodos anteriores permitió la participación de trabajadores desocupados en actividades que promovieron la mejora de sus calificaciones laborales, tomándose necesario impulsar oportunidades de inserción laboral.

Que la resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1164/06 creó el PROGRAMA DE EMPLEO TRANSITORIO EN OBRA PUBLICA LOCAL CON APORTE DE MATERIALES "TRABAJADORES CONSTRUCTORES", para los beneficiarios del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y del PROGRAMA JEFES DE HOGAR con el objeto de potenciar las habilidades y capacidades de estos trabajadores desocupados en obras de infraestructura comunitaria o productiva que constituyan prácticas laborales calificantes y mejoren sus posibilidades de inserción en la actual estructura ocupacional.

Que los beneficiarios del PROGRAMA DE EMPLEO TRANSITORIO EN OBRA PUBLICA LOCAL CON APORTE DE MATERIALES "TRABAJADORES CONSTRUCTORES" podrán incorporarse a los proyectos en el marco del PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que la participación activa de las Provincias y Municipios, denota el compromiso de los actores sociales para generar proyectos que contribuyan a atender a la población en situación de desempleo.

Que en virtud de ello se estima pertinente prever la posibilidad de incorporar beneficiarios del Programa DEL V a los proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO TRANSITORIO EN OBRA PUBLICA LOCAL CON APORTE DE MATERIALES "TRABAJADORES CONSTRUCTORES", en aquellas localidades donde surja tal necesidad y la disponibilidad de estos beneficiarios así lo permitan.

Que, en consecuencia, se considera necesario establecer las condiciones a las cuales deberán ajustarse los Organismos Responsables y los beneficiarios del Programa DEL V que participarán en los respectivos proyectos.

Que es conveniente que la SECRETARIA DE EMPLEO, por sí o por intermedio de terceros realice actividades de seguimiento, supervisión, o auditoría de la ejecución de los proyectos.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 24.013 y la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase la vigencia del PROGRAMA DESARROLLO DE EMPLEO LOCAL V hasta el 31 de diciembre de 2008.

Art. 2º — A partir del 1º de enero y hasta el 30 de abril de 2008 la ejecución del Programa se desarrollará a través de la firma de Protocolos Adicionales de Convenios vigentes durante el año 2007 en la mismas condiciones que se ejecutaron en dicho año o a través de la firma de nuevos Convenios en los términos establecidos en la Resolución MTEySS Nº 192/02 y sus modificatorias.

Art. 3º — A partir del 1° de mayo y hasta el 31 de Diciembre de 2008, los Organismos Responsables que soliciten prórrogas bajo las condiciones de excepcionalidad otorgadas durante el primer cuatrimestre de 2008, y que incorporen a su planta de personal, al menos al DIEZ POR CIENTO (10%) de los beneficiarios participantes durante ese período, podrán mantener al resto de los beneficiarios en las actividades del Programa. Para la incorporación a la planta, los Organismos podrán contar con el apoyo de la SECRETARIA DE EMPLEO a través de herramientas de promoción de inserción laboral.

A los Organismos que no incorporen a su planta, al menos el porcentaje mencionado, se les reducirá en un TREINTA POR CIENTO (30%) la cantidad de personas respecto de la totalidad de los participantes del Programa durante el primer cuatrimestre de 2008.

Art. 4º — La aprobación y firma de los Convenios en todos los casos estará sujeta al análisis por parte de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO, en relación al desempeño y participación del Organismo Responsable en los diversos Programas de Empleo y/o Capacitación de este Ministerio.

Art. 5º — Los trabajadores desocupados incorporados en el PROGRAMA DESARROLLO DE EMPLEO LOCAL V (DEL V) creado por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 192/02 y modificatorias, podrán participar como beneficiarios del PROGRAMA DE EMPLEO TRANSITORIO EN OBRA PUBLICA LOCAL CON APORTE DE MATERIALES "TRABAJADORES CONSTRUCTORES".

Art. 6º — En cada proyecto del PROGRAMA DE EMPLEO TRANSITORIO EN OBRA PUBLICA LOCAL CON APORTE DE MATERIALES "TRABAJADORES CONSTRUCTORES" podrán participar hasta SEIS (6) beneficiarios del Programa DEL V.

Art. 7º — Los beneficiarios del Programa DEL V que realicen su contraprestación en proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO TRANSITORIO EN OBRA PUBLICA LOCAL CON APORTE DE MATERIALES "TRABAJADORES CONSTRUCTORES" deberán tener una dedicación de SEIS (6) horas diarias y recibirán una ayuda económica no remunerativa mensual, individual, no menor a PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 475) a cargo del Organismo Responsable del proyecto.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.