Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PESCA

Resolución 66/2007

Autorízase el cupo de exportación para consumo de la especie comercial denominada sábalo para el año 2008.

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0476504/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, su similar agregado sin acumular Nº S01:0391714/2007 del mismo registro, la Ley Nº 26.292, las Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de enero de 2007, 365 de fecha 31 de mayo de 2007, 399 de fecha 8 de junio de 2007 y 347 de fecha 1 de noviembre de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de enero de 2007, 365 de fecha 31 de mayo de 2007, 399 de fecha 8 de junio de 2007 y 347 de fecha 1 de noviembre de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se han establecido diversas medidas de manejo y preservación, relacionadas con las exportaciones de pescado de río de la Cuenca Parano-Platense hasta su desembocadura en el Río de la Plata.

Que de conformidad con lo establecido en la normativa referida, la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha continuado evaluando periódicamente, en forma conjunta con las provincias integrantes de la Comisión de Pesca Continental y Acuicultura del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, los estudios tendientes a determinar el estado de situación de la pesquería en la "baja cuenca", respecto del recurso sábalo (Prochilodus platensis), su principal especie explotada.

Que los mismos estudios han permitido tener un mayor conocimiento sobre las poblaciones de peces del Río Paraná y su evaluación en nuestro territorio.

Que también han mostrado datos acerca de la especie en cuestión y sus poblaciones explotadas.

Que estos datos han sido obtenidos a través de varias campañas llevadas a cabo durante el período comprendido entre fines del año 2006 y fines de noviembre del año 2007, por equipos de investigadores, cuyos resultados han sido expuestos en sucesivas reuniones de la mencionada Comisión de Pesca Continental y Acuicultura.

Que en dichas reuniones se efectuaron análisis exhaustivos sobre la situación de la citada pesquería en base a los resultados de los últimos estudios efectuados.

Que en mérito a las conclusiones arribadas en el seno de la mencionada Comisión, los participantes de la reunión de fecha 22 de noviembre de 2007 acordaron una distribución del cupo de exportación para la especie en cita para el año 2008.

Que dicha decisión se tomó teniendo en mira primariamente la preservación y conservación del citado recurso, para asegurar su sustentabilidad e inmediata continuidad de la actividad de los sectores involucrados.

Que por lo expuesto y con fundamento en la solicitud formulada por los integrantes de dicha Comisión, durante la "XVIla Reunión Ordinaria" del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, realizada entre el 29 y 30 de noviembre de 2007, en la Ciudad de El Calafate, Provincia de SANTA CRUZ, se dictó la Recomendación Doc. XVIla/Nº 4 tendiente a establecer un cupo inicial anual de DOCE MIL TONELADAS (12.000 t.) para la exportación de la especie sábalo (Prochilodus platensis) para el año 2008, conforme surge de fojas 192/199.

Que asimismo, de dicho acto surge que del volumen propuesto se deberá asignar a las Provincias de BUENOS AIRES, un SIETE POR CIENTO (7%); SANTA FE, un CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y TRES POR CIENTO (48,83%) y ENTRE RIOS, un CUARENTA Y CUATRO CON DIECISIETE POR CIENTO (44,17%).

Que la recomendación en cita además indica que las mencionadas provincias instrumentarán la distribución de dichos cupos en períodos cuatrimestrales, para que la pesquería se desarrolle durante todo el año 2008.

Que conforme la Ley Nº 26.292, se declara el estado de emergencia de la actividad involucrada en la presente medida, facultando a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación de dicha norma, para "...establecer los cupos de exportación para las especies ictícolas de agua dulce provenientes del río Paraná, cualquiera sea su forma de preparación y/o presentación, de acuerdo al rendimiento pesquero potencial de dicho río".

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 26.292 y del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase la exportación para consumo de la especie comercial denominada sábalo (Prochilodus platensis) para el año 2008, de un cupo de DOCE MIL TONELADAS (12.000 t.).

Dicho cupo se deberá asignar a las Provincias de BUENOS AIRES, un SIETE POR CIENTO (7%); de SANTA FE, un CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y TRES POR CIENTO (48,83%) y de ENTRE RIOS, un CUARENTA Y CUATRO CON DIECISIETE POR CIENTO (44,17%).

Art. 2º — El cupo al que se refiere el artículo anterior, corresponderá a pescado fresco, refrigerado o congelado de la especie sábalo (Prochilodus platensis) de la Cuenca Parano-Platense hasta su desembocadura en el Río de la Plata, comprendido en las posiciones arancelarias 0302.69.41 (Prochilodus spp.) y 0303.79.51 (Prochilodus spp.) de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M).

Art. 3º — La SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, será la encargada de continuar los estudios emprendidos en la "baja cuenca", especialmente destinados a obtener mayor información sobre las poblaciones sometidas a explotación de la especie en cuestión.

Art. 4º — Cada provincia de las mencionadas en el Artículo 1º del presente acto, instrumentará la distribución del cupo cuyos porcentajes allí quedan determinados, previendo que su utilización comercial se efectúe por períodos cuatrimestrales, de tal forma que se permita el sostenimiento de la actividad pesquera a través de todo el año 2008.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para aquellas solicitudes de destinación de exportación para consumo que se registraren sobre la especie sábalo (Prochilodus platensis) ante las aduanas desde dicha fecha.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.