REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 838/2007

Sustitúyese, a los fines del cálculo de los aranceles de transferencia y de inscripción inicial, la tabla de valuación de los automotores aprobada oportunamente por la Disposición D.N. Nº 798/2006.

Bs. As., 27/12/2007

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, por la que se establecen los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los trámites que realizan, y

CONSIDERANDO:

Que, habiéndose practicado una revisión de los valores de los distintos modelos y marcas de automotores, se está en condiciones de aprobar una actualización de la tabla oportunamente aprobada por Disposición D.N. Nº 798 del 27 de diciembre de 2006 a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en los trámites de transferencia e inscripción inicial, conforme lo establecido en la Resolución mencionada en el Visto, Anexo I, Aranceles 12) y 17) respectivamente.

Que la tabla que se aprueba por la presente ha sido debidamente revisada por la Coordinación de Proyectos y Planificación Financiera de esta Dirección Nacional, a fin de garantizar la progresión ascendente y descendente de los valores en relación con la antigüedad de los modelos, a la vez que ha permitido incluir nuevos modelos cuyos valores no aparecían en la tabla vigente.

Que sin perjuicio de lo anterior, y a fin de mantener actualizada la tabla que se aprueba por el presente acto, resulta procedente manifestar que, respecto de los nuevos modelos de automotores que sean librados al mercado a lo largo del año, se efectuarán periódicamente las incorporaciones que devengan necesarias.

Que, con el objeto de asegurar el adecuado conocimiento de dicha información por parte del público usuario y, consecuentemente, el correcto cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, esas incorporaciones serán publicadas en la página web del organismo para su consulta.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyese, a los fines del cálculo de los aranceles de transferencia y de inscripción inicial establecidos por la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02, la tabla de valuación de los automotores aprobada oportunamente por Disposición D.N. Nº 798 del 27 de diciembre de 2006, por la que obra como Anexo de la presente.

Art. 2º — Periódicamente, esta Dirección Nacional practicará las adecuaciones que devengan necesarias a fin de incorporar en la tabla que se aprueba los nuevos modelos de automotores que sean librados al mercado, las que serán publicadas en la página web del organismo para su consulta por parte del público usuario.

Art. 3º — La presente Disposición entrará en vigencia el 2 de enero de 2008.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.

ANEXO