DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 846/2007

Modificación del Reglamento Interno de Normas Orgánico - Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos.

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Reglamento Interno de Normas Orgánico- Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos, Capítulo V, Sección 1º, artículo 6º, y la Disposición DN Nº 1167 del 20 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera norma citada en el Visto se estableció que el horario normal de atención al público en los Registros Seccionales será de CUATRO (4) horas diarias, el cual se extiende en MEDIA (1/2) hora más al solo efecto de la entrega de la documentación relativa a las inscripciones iniciales de automotores 0 Km., y para la presentación simultánea de denuncias de robo o hurto y pedidos de certificados de dominio.

Que por la segunda norma citada se extendió a UNA (1) hora el horario para la entrega de la documentación relativa a las inscripciones iniciales de automotores 0 km.

Que, en ese marco, corresponde incorporar esta última previsión en el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos.

Que, por otro lado, no puede dejar de ponderarse que en el curso del presente año se ha producido un importante aumento en la cantidad de trámites de inscripción inicial y de transferencias de automotores.

Que, además, se prevé para el próximo mes de enero un incremento aún mayor en el ingreso de trámites; ello, habida cuenta de lo que surge de las estadísticas de años anteriores referidas al mismo período, las que reflejan un mayor número de inscripciones iniciales para dicho lapso.

Que, en aquella inteligencia, resulta conveniente que tanto esta Dirección Nacional como los Encargados de los Registros Seccionales adopten las medidas tendientes a evitar la congestión de usuarios en las sedes registrales.

Que, en consecuencia, y con el fin de racionalizar la afluencia del público usuario a la sede de los Registros Seccionales, resulta pertinente extender en UNA (1) hora el horario habitual de atención al público para todos los trámites, y en MEDIA (1/2) hora más la franja horaria destinada al retiro de documentaciónrelativa a las inscripciones iniciales de los automotores 0 Km.

Que, atento tratarse de una situación excepcional, la medida a adoptar debe revestir idéntico carácter, por lo que debe ser circunscripta temporalmente al mes de enero del año próximo.

Que, con la puesta en marcha de lo dispuesto en el presente acto, se verá reforzada la prestación a cargo de los Registros Seccionales dependientes de este organismo, en claro beneficio del público usuario.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

El SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyese en el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos, Capítulo V, Sección 1º, el texto del artículo 6º por el siguiente:

"Artículo 6º — Horario: El horario normal de atención al público en los Registros Seccionales será de CUATRO (4) horas diarias (v.g.: de 8:30 hs. A 12.30 hs.).

Dicho horario de CUATRO (4) horas se extenderá en UNA (1) hora más al solo efecto de la entrega de documentación relativa a inscripciones iniciales de automotores 0 Km.

Lo dispuesto en este artículo está condicionado a las necesidades del servicio, razón por la cual la Dirección Nacional fijará horarios especiales de atención al público, en aquellos Registros Seccionales en los que la mayor demanda de trabajo así lo haga indispensable.

Dentro del horario normal de atención al público se deberá atender cualquier tipo de trámite, no pudiendo fijarse horarios especiales para uno o algunos de ellos.

Cada Registro Seccional someterá a la aprobación de la Dirección Nacional (Departamento Registros Nacionales), la banda horaria en que prestará sus servicios, debiendo tener en cuenta a tal efecto que, en caso de existir más de un Registro Seccional en una jurisdicción, el horario de todos debe ser el mismo.

Un cartel con el horario de atención al públicodeberá ser exhibido en el lugar de acceso al Registro que resulte visible para los usuarios."

Art. 2º — Durante el mes de enero de 2008, los Registros Seccionales extenderán su horario normal de atención al público en UNA (1) hora más. La extensión del mismo podrá fraccionarse y hacerse con anterioridad y/o posterioridad al horario normal que venía brindando el Registro y — atento a su carácter excepcional— no será necesario, en caso de existir más de un Registro Seccional en una misma jurisdicción, unificar la banda horaria.

Asimismo, durante ese período, se extenderá en MEDIA (1/2) hora más la franja horaria destinada a la entrega de la documentación relativa a las inscripciones iniciales de automotores 0 Km.

Art. 3º — Los Encargados de los Registros Seccionales deberán arbitrar las medidas necesarias a fin de garantizar la prestación del servicio en la forma antes indicada. Además, deberán extremar los recaudos con el objeto de procurar que el despacho y entrega de los trámites presentados sean realizados dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente, debiendo contar a ese efecto en la sede de los Registros Secciónales con suficiente stock de elementos registrales para afrontar las necesidades diarias.

Art. 4º — La medida dispuesta en el artículo 2º de la presente deberá ser puesta en conocimiento del público mediante la exhibición de un cartel indicativo del nuevo horario de atención al público, el que deberá ser colocado en un lugar bien visible de las carteleras de los Registros Seccionales.

Art. 5º — Derógase la Disposición DN Nº 1167/96 y toda otra que se oponga a lo dispuesto en la presente.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Gallardo.