Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

INDUSTRIA LACTEA

Resolución 451/2007

Establécense los requisitos que deberán cumplimentar quienes habiendo obtenido la inscripción en el Registro de Operadores Lácteos, correspondiente al período 2006/2007, aspiren a reinscribirse para operar en los períodos sucesivos.

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0361212/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, la Resolución Nº 1621 de fecha 5 de septiembre de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, Y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 fue creada la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera, técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por Resolución Nº 109 de fecha 7 de marzo de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se extendió a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el ámbito de aplicación del citado Decreto Nº 1067/05 respecto del sector lácteo.

Que en ese sentido por Resolución Nº 1621 de fecha 5 de septiembre de 2006 de la citada Oficina Nacional, fue creado el "Registro de Operadores Lácteos", en el que deben inscribirse las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo actividades relacionadas con la comercialización y/o industrialización de leche de todas las especies, sus productos, subproductos y/o derivados.

Que en dicha resolución se definieron las categorías del universo de obligados a efectuar dicha inscripción, fijándose los requisitos y las condiciones generales y particulares para cada actividad.

Que asimismo, en su Artículo 12, se establece que el término de vigencia de las inscripciones será anual.

Que a efectos de evitar la innecesaria producción de trámites, con los evidentes retrasos y perjuicios que ello acarrearía tanto a la administración pública como a los particulares, resulta conveniente determinar los requisitos que deberán cumplimentar quienes, habiendo obtenido la inscripción correspondiente al período 2006/2007, aspiren a reinscribirse para operar en los períodos sucesivos.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Los operadores que hayan obtenido inscripción en el "Registro de Operadores Lácteos" a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de acuerdo a lo normado en la Resolución Nº 1621 de fecha 5 de septiembre de 2006 de la citada Oficina Nacional, deberán, a efectos de la renovación de su matrícula anual, cumplimentar los requisitos que se establecen en la presente resolución.

Art. 2º — Los operadores que aspiren a renovar su inscripción deberán cumplimentar los siguientes requisitos generales:

a) Presentar el formulario de inscripción en carácter de Declaración Jurada (generado por la "Aplicación de Inscripción de Operadores"), sin enmiendas ni raspaduras y sin falsear datos, con firma certificada por Escribano Público o Juez de Paz.

La Aplicación podrá obtenerse tanto en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como en las delegaciones de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS. Asimismo, podrá descargarse directamente de la página "Web" (www.oncca.gov.ar) ingresando en el menú "Descargas".

b) Presentar el soporte magnético (diskette) generado por la "Aplicación de Inscripción de Operadores".

c) Las personas físicas deberán acreditar su inscripción en la matrícula de comerciante.

d) Presentar libre deuda de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo con nómina de empleados, en original o copia certificada por la aseguradora.

e) Acreditar el pago del Arancel Anual por las actividades que solicita con el recibo de tesorería correspondiente o con fotocopia del comprobante bancario. En este último supuesto deberá presentar, además, una nota consignando los datos del depósito (tomador, fecha, importe, número decuenta y número de transferencia).

La documentación requerida, encabezada por el formulario de inscripción, deberá ser presentada o remitida en el mismo orden como se consigna en los mismos precedentes del presente artículo, en el Centro de Atención al Público de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, sito en Avenida Paseo Colón Nº 922, Planta Baja, Oficina 16, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Asimismo, toda documentación necesaria para la renovación de la inscripción, deberá ser presentada en fotocopia certificada por Escribano Público o Juez de Paz o, cuando procediere, en original.

Art. 3º — Para el caso de reinscripción de establecimientos, deberán presentar:

a) Constancia actualizada de la Habilitación Higiénico- Sanitaria nacional, provincial o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES para los rubros que corresponda.

b) Certificado de Dominio original actualizado, expedido por el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble o Contrato de Arrendamiento, según se trate de propietarios o arrendatarios respectivamente.

Art. 4º — En el caso de los operadores contemplados en el Artículo 3º, incisos 3.3 y 3.4 de la citada Resolución Nº 1621/06 (Comercializador de Marca Propia y Productor Abastecedor) deberán, además, presentar y/o acreditar:

a) Constancia de aceptación como usuario, emitida por el establecimiento elaborador. La misma deberá consignar fecha cierta, firma certificada del elaborador que presta el servicio y contener las modalidades acordadas sobre la entrega y retiro de la mercadería, las marcas bajo las cuales se comercializará la misma incluyendo su identificación y números de registro respectivos, así como el volumen contemplado para el término de vigencia del acuerdo.

En el caso de pactarse entrega de mercadería deberá indicarse el lugar de destino.

Art. 5º — En el caso de los operadores contemplados en el Artículo 3º, incisos 3.8 y 3.9 de la citada Resolución Nº 1621/06 (Exportador e Importador) deberán, asimismo, presentar la correspondiente inscripción ante la Dirección General de Aduanas y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 6º — En el caso de los operadores contemplados en el Artículo 3º, incisos 3.1, 3.2 y 3.11 de la citada Resolución Nº 1621/06 (Pool de Leche Cruda, Elaborador de Productos Lácteos, Planta de Enfriamiento y Tipificación de Leche Cruda) deberán presentar, en carácter de Declaración Jurada, la nómina de proveedores de leche cruda con quienes opera que incluya la información correspondiente a cada tambo: nombre o razón social, localidad, provincia, número interno, número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), número de Clave Unica de Identificación Ganadera (CUIG) y número de Registro Provincial.

Si el proveedor de materia prima es un operador inscripto en las categorías contempladas enel Artículo 3º, incisos 3.1 y 3.2 de la mencionada Resolución Nº 1621/06 (Pool de Leche Cruda y Elaborador de Productos Lácteos) deberá indicarse la razón social, número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y número de matrícula ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Dicha información deberá ser presentada por escrito y en formato EXCEL ante el Centro de Atención al Público de la citada Oficina Nacional y por correo electrónico a gestiónlacteos@oncca.gov.ar con idéntico formato y contenido.

Art. 7º — En el caso de los operadores contemplados en el Artículo 3º, incisos 3.2, 3.3., 3.4, 3.6, 3.7 y 3.9 de la citada Resolución Nº 1621/06 (Elaborador de Productos Lácteos, Comercializador de Marca Propia, Productor Abastecedor, Fraccionador, Distribuidor Mayorista e Importador) deberán indicar, en carácter de Declaración Jurada, los mayoristas con los cuales hayan realizado operaciones durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores a su presentación, especificando su razón social, número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y número de matrícula ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Dicha información contará con carácter de Declaración Jurada y deberá ser presentada por escrito y en formato EXCEL ante el Centro de Atención al Público de la citada Oficina Nacional y por correo electrónico a gestiónlacteos@oncca.gov.ar con idéntico formato y contenido.

Art. 8º — En todos los casos, para el supuesto de cambio de autoridades o del domicilio social, se deberá acompañar:

a) El acta correspondiente y constancia de su presentación en el organismo de contralor societario.

b) Referencias bancarias de las nuevas autoridades (extendidas en original y en formularios con membrete del banco).

c) Inscripción de las mismas en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en las categorías Autónomos y Ganancias, cuando correspondiere.

Art. 9º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Portillo.