Secretaría de la Gestión Pública

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 1/2007

Créase el Programa Directorio del Poder Ejecutivo Nacional, en el marco del Plan Nacional de Gobierno Electrónico.

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 004385/2004 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2007, y el Decreto Nº 378 del 27 de abril de 2005, y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 21/07 determinó que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, debe entender en la planificación e implementación del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, y en el diseño e implementación de programas que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano como así también aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión de gobierno.

Que en el marco de dicho plan, el artículo 5º inciso f) del Decreto Nº 378/05, estableció la obligación de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de desarrollar un "Directorio en línea de Organismos y Funcionarios de la Administración Pública Nacional", en adelante Directorio del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el cual se publiquen los números telefónicos y las direcciones de correo electrónico y postales de todos los organismos que componen la Administración Pública Nacional y de sus responsables, con el objeto de facilitar a los ciudadanos la comunicación con los mismos.

Que las tecnologías de la información y la comunicación, y en especial Internet y el correo electrónico, facilitan la comunicación entre los agentes y funcionarios públicos y entre éstos y la población y las organizaciones no gubernamentales.

Que es objetivo del Gobierno Nacional priorizar el acceso a la información sobre la organización del PODER EJECUTIVO NACIONAL y los responsables a cargo de las distintas áreas de Gobierno, reforzando su transparencia y credibilidad, contribuyendo así, a mejorar la respuesta a la legítima demanda ciudadana de información oportuna y confiable

Que mediante el Decreto Nº 624/03 aprobatorio de la estructura organizativa de primer nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se asignó a la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información, la responsabilidad de mantener el portal general de Gobierno de la República Argentina, siendo éste el punto de acceso a la información pública de la Administración Pública Nacional, y a la Oficina Nacional de Innovación de Gestión, la responsabilidad de administrar el Sistema de Información sobre la Organización del Poder Ejecutivo Nacional, respectivamente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 7º del Decreto Nº 378/05.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Programa DIRECTORIO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, en cumplimiento del artículo 5º, inciso f) del Decreto Nº 378/05, en el marco del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, el cual se aplicará a los organismos comprendidos en el artículo 8º incisos a) y c) de la Ley Nº 24.156 y modificatorios.

Art. 2º — La Oficina Nacional de Tecnologías de la Información será responsable de la interfaz Web y disponibilidad del servicio, realizando el desarrollo, implementación, mantenimiento del sistema informático y posibilitando los medios necesarios para la publicación en el DIRECTORIO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, como así también, establecer los mecanismos de consulta ciudadana sobre dicho Directorio.

Art. 3º — La Oficina Nacional de Innovación de Gestión será la responsable del análisis, actualización y carga de la conformación organizacional del Programa DIRECTORIO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 4º — Será responsabilidad de los titulares de las Unidades Organizativas a cargo de las acciones en materia de personal de cada Jurisdicción y organismo descentralizado, siempre que revistara con jerarquía no inferior a director o equivalente, o en su defecto, la autoridad superior de la que dependa dicha Unidad: la recolección, actualización, verificación, remisión, exactitud y pertinencia de la información a publicar, de conformidad con lo establecido en el presente acto y con los principios generales relativos a la protección de datos dispuestos en el capítulo II de la Ley Nº. 25.326.

Art. 5º — El DIRECTORIO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá ser actualizado por los organismos comprendidos en la presente Resolución, conforme las siguientes pautas:

a.- Realizar la carga en el Sistema DIRECTORIO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, de todos los funcionarios de su jurisdicción hasta el nivel de Director o equivalente, de acuerdo al formulario "Contenidos mínimos para la normalización y unificación de la información", que comoAnexo I forman parte integrante de la presente.

b.- Todos los titulares de unidades organizativas hasta el nivel de Director o equivalente deberán informar una casilla de correo institucional del mismo.

Art. 6º — Se autoriza a los organismos alcanzados por esta medida, a la difusión y/o reproducción gratuita del DIRECTORIO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma total o parcial, respetando su contenido, incluyendo en forma expresa e inequívoca la dirección web ("www.argentina.gov.ar") y la fecha de su edición.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina.

ANEXO I

CONTENIDOS MINIMOS PARA LA NORMALIZACION Y UNIFICACION DE LA INFORMACION (Datos de Acceso Público). A estos datos tendrá acceso por Internet el ciudadano común.

1.- Nombre del Cargo

2.- Unidad de la cual depende jerárquicamente

3.- Domicilio de la Unidad

4.- Teléfono de la Unidad

5.- Dirección de Correo Electrónico

6.- Nombre y Apellido del Funcionario

7.- CUIL / CUIT

8.- Tratamiento Profesional

9.- Fecha de Inicio del Mandato

CONTENIDOS OPCIONALES (Datos de Acceso Privado). Estos datos se publicarán en una Intranet con acceso restringido a funcionarios del Estado. Son de remisión opcional y tienen como finalidad facilitar la comunicación (en especial en casos de urgencia) entre funcionarios.

1.- Dirección de Correo Electrónico privada.

2.- Nombre de Asistentes.

3.- Números de teléfono adicionales (directos, celulares, particulares, etc.).

4.- Otros datos de contacto.