MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1254/2007

Registro Nº 1371/07

Bs. As., 18/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.200.662/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 96/97 del Expediente Nº 1.200.662/06 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA ESTETICA Y AFINES y la Empresa APSIL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 603/03 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA ESTETICA Y AFINES y la Empresa APSIL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 96/97 del Expediente Nº 1.200.662/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 96/97 del Expediente Nº 1.200.662/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 603/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.200.662/06

Buenos Aires, 24 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1254/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 96/97 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1371/07. — LUCIANA F. SALAZAR RIZZO.

Expediente Nº 1.200.662/06

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil siete, siendo las 12.30 hs comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante mí Lic. Marta B. BRISA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, y presidente de la Comisión Negociadora constituida mediante Disposición DNRT Nº 156/07, por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, el Dr. Jorge Alberto LOPEZ Asesor Técnico y señora Mariana D’AMATO Y por la otra parte la empresa ASPIL SOCIEDAD ANONIMA lo hace el Dr. Horacio F. BARBIERI, y Dra Claudia V. BUSTAMANTE, todos miembros paritarios.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se procede a notificar a las partes con entrega de copia, la Disposición DNRT Nº 156 de fecha 17/09/07, obrante a fs.93/94, que constituye la Comisión Negociadora.-a los fines de la renovación del CCT Nº 603/03 E.- Asimismo, teniendo en cuenta lo peticionado por la entidad gremial sobre recomposición salarial en audiencia anterior, se requiere a la parte empresaria manifieste en consecuencia, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones y a fin de avanzar en la presente negociación-.

Acto seguido y cedida la palabra la parte empresaria MANIFIESTA que aceptamos la petición gremial de un sueldo básico de $ 280 (doscientos ochenta) y un sueldo mínimo garantizado de $ 1.016 (un mil dieciséis pesos) partir del 1 de setiembre de 2007 hasta el 30 de marzo de 2008.- La parte gremial presta conformidad a los montos establecidos y al período de vigencia precedente, solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo..

Asimismo las partes manifiestan que la escala vigente actualmente es de $ 150 sueldo básico y mínimo garantizado $ 450, ambos rubros con más los incrementos dispuestos por el Poder Ejecutivo.

En virtud de lo manifestado precedentemente el actuante comunica a las partes, que las actuaciones serán elevadas a la superioridad, atento la homologación solicitada.- Asímismo se requiere adjunten en autos anteproyecto de renovación para continuar con la renovación del convenio.- Las partes manifiestan que continuarán negociando la renovación del convenio en forma directa.- A tal efecto y a petición de las partes se designa nueva audiencia para el día 27 de noviembre del corriente año a las 14.30 quedando las partes debidamente notificadas en este acto.-Dando por finalizado el mismo siendo las 13.20 hs, firmando los comparecientes al pie de las presente, en señal de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí que así lo certifico.