MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1256/2007

Registro Nº 1372/07

Bs. As., 18/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.042.477/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 73/75 del Expediente Nº 1.234.618/07, agregado al Expediente Nº 1.042.477/01 como foja 319, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL y la empresa INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 320, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo dicho acuerdo las partes convienen, un incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 759/06 "E", conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la firma empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento, a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL y la empresa INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 73/75 del Expediente Nº 1.234.618/07, agregado al Expediente Nº 1.042.477/01 como foja 319, ratificado a foja 320, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 73/75 del Expediente Nº 1.234.618/07, agregado al Expediente Nº 1.042.477/01 como foja 319.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departaménto Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 759/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.042.477/01

Buenos Aires, 24 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1256/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 73/75 del expediente Nº 1.234.618/07, agregado como foja 319 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1372/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Abril de 2007, comparecen por una parte la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, personería gremial nro. 1398, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1124/1130, de esta Ciudad, representada por su Presidente Dr. ALDO L. GIUSTI, DNI 7.969.397, su Secretario General Dr. HECTOR GARIN, DNI 4.369.324, su Secretario Gremial Dr. ANTONIO E. DI NANNO, DNI 10.550.833, el Consejero Dr. FELIX DI LERNIA, DNI 13.770.170, y la Dra. CECILIA CABODEVILA, DNI 12.089.675, con el patrocinio letrado de la Dra. VERONICA V. POSE, Tº 63, Fº 983, en adelante FEMECA, y por la otra parte INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A., con domicilio en Bartolomé Mitre 853 P5 de esta Ciudad, representada por GUSTAVO GUILLERMO TRIPODI, DNI 16.380.428, en su carácter de apoderado, en adelante I.H.S.A. S.A., quienes manifiestan y convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las partes han mantenido negociaciones desde el mes de Marzo de 2007 tendientes a recomponer los salarios de los profesionales médicos que prestan servicios para la empresa I.H.S.A S.A., en unidades móviles de terapia intensiva (UTIM), comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo nro. 759/06 "E".

SEGUNDO: Como consecuencia de las negociaciones mantenidas, las partes acuerdan lo siguiente:

1) Los valores establecidos en el convenio colectivo de trabajo identificado en el punto primero, apartado 4.2., son los siguientes:

4.2. IMPORTES: Conforme la categoría asignada por la Empresa el médico comprendido en esta convención percibirá el salario que en cada caso corresponda conforme el siguiente detalle:

4.2.1. MEDICO DE GUARDIA DE AMBULANCIA A: El valor de la hora guardia médica es de $ 12,96.- (pesos doce con 96/100). Asimismo se liquidará al médico un premio al presentismo cuyas condiciones se establecen en el artículo 10. del presente convenio colectivo de trabajo cuyo valor hora se establece en la suma de $ 1,62.- (pesos uno con 62/100).

4.2.2. MEDICO DE GUARDIA DE AMBULANCIA B: El valor de la hora guardia médica es de $ 11,44.- (pesos once con 44/100). Asimismo se liquidará al médico un premio al presentismo cuyas condiciones se establecen en el artículo 10, del presente convenio colectivo de trabajo cuyo valor hora se establece en la suma de $ 1,41.- (pesos uno con 41/100).

4.2.3. MEDICO DE GUARDIA DE AMBULANCIA TEMPORARIO (C): El valor de la hora guardia médica es de $ 6,95.- (pesos seis con 95/100). Asimismo se liquidará al médico un premio al presentismo cuyas condiciones se establecen en el artículo 10, del presente convenio colectivo de trabajo cuyo valor hora se establece en la suma de $ 0,56.- (pesos 56/100).

4.2.4. INCIDENTES: A los médicos de guardia de ambulancia de las categorías A, B y C, se les abonará una suma por cada incidente al que concurran como consecuencia del trabajo realizado para la empresa.

4.2.4.1. Para los médicos de guardia A y B (puntos 4.2.1 y 4.2.2.) se abonará un importe por cada incidente realizado a razón de $ 6.- (Pesos seis).

En el caso de incidentes realizados los fines de semana y feriados se abonará dicho valor con un recargo del 50% es decir $ 9.- (Pesos nueve).

4.2.4.2. Para los médicos de guardia temporarios ( C ): Se abonará por cada incidente, independientemente de su clasificación la suma de $ 18.- (Pesos Dieciocho) y los que fueran realizados los fines de semana y feriados $ 21.- (Pesos Veintiuno).

4.2.4.3. Asimismo, a los médicos de guardia de ambulancia de las categorías A, B y C, se abonará un adicional de $ 8.- (Pesos ocho) por cada incidente realizado de acuerdo al siguiente detalle:

Guardia mayor a 10 horas: a partir del 7º incidente, inclusive.

Guardia de 8 a 10 horas: a partir del 5º incidente, inclusive.

Guardia de 6 a 7 horas: a partir del 4º incidente, inclusive.

4.2.4.4.: Las partes acuerdan que el sistema de incidentes tiene por objetivo premiar la mayor actividad del médico durante la guardia a su cargo, sin embargo diversos factores propios de la actividad pueden redundar en que durante las guardias no se alcance el número de incidentes a cumplir esperado según pautas de razonabilidad y buena fe. Por consiguiente, la empresa abonará a cada médico un número mínimo de incidentes por cada guardia, a los valores establecidos en los puntos que anteceden, independientemente de que los mismos se hayan realizado o no. El detalle es el siguiente:

Guardias de 12 horas: se abonará como mínimo seis incidentes.

Guardias de 10 horas: se abonará como mínimo cinco incidentes.

Guardias de 8 horas: se abonará como mínimo cuatro incidentes.

Guardias de 6 ó 7 horas: se abonará como mínimo tres incidentes.

4.2.5. GUARDIAS NOCTURNAS: Se acuerda diferenciar los valores de las horas de guardias establecidos en el punto 4.2 del presente convenio colectivo de trabajo, cuando las mismas se desarrollen en horario nocturno. A tal efecto, se establece que dicho horario será desde las 22 horas y hasta las 6 horas del día siguiente. El recargo que tendrán los valores de las horas de guardias, será del 20% (veinte por ciento).

2) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Se acuerda un adicional para los médicos incluidos en este convenio colectivo de trabajo, por año de antigüedad como médico en la empresa, que será del 0,5% (cincuenta centésimos por ciento) sobre el salario básico definido en el punto 4.1 del convenio colectivo de trabajo. Será abonado a partir del mes en que el médico cumpla cada año de antigüedad.-

3) ADICIONAL POR PRESENTISMO: El adicional por presentismo a que se refiere el punto 10 del convenio colectivo de trabajo estará sujeto a las siguientes condiciones de devengamiento y percepción:

Se computarán en forma diferenciada las ausencias de los trabajadores en los mismos días del mes en los que deban prestar servicios (v.g. todos los lunes del mes, todos los martes del mes y así sucesivamente).

Se dividirá el mes en dos quincenas.

La ausencia del médico en uno de los días de la quincena que se correspondan al cómputo diferenciado mencionado en el punto 1 (v.g. lunes) le generará la pérdida del premio correspondiente a los días de ausencia de la quincena correspondientes al mismo grupo (v.g. días lunes de la quincena).

La ausencia consecutiva del médico en dos días de cualquiera de las quincenas que componen el mes que se correspondan al cómputo diferenciado mencionado en el punto 1 (v.g. lunes y lunes subsiguiente), le generará la pérdida del premio correspondiente a la totalidad de los días del mes correspondientes al mismo grupo (v.g. lunes de la totalidad del mes).

El derecho a percibir el premio no se perderá en caso de ausencias motivadas en el goce por parte del profesional de licencias por maternidad, por nacimiento de hijo, por casamiento, por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, por donación de sangre, por citación judicial (carga pública), por accidente de trabajo, por asistencia a cursos de formación profesional en las condiciones previstas en este convenio que permitan la licencia con goce de haberes y por vacaciones. En los restantes casos no contemplados perderá el derecho al cobro de este premio en las condiciones vigentes actualmente, con las modificaciones previstas en este capítulo.

4) ADICIONAL POR PUNTUALIDAD Y CUMPLIMIENTO: Se establece un nuevo adicional por puntualidad y cumplimiento que será equivalente al 15% del valor de las horas de guardias básicas habituales y cuyas condiciones de devengamiento y percepción son las siguientes:

1. Que se tomará el mes completo y en forma modular para la evaluación de su cómputo.

2. Que será un adicional que se abonará por no tener llegadas tarde, tanto a las guardias fijas como a las de reemplazo.

3. Que sólo se contemplarán hasta 2 llegadas tardes en el mes, a cualquiera de sus guardias, inferiores a 10 minutos cada una. Este adicional se perderá si incurre en una llegada tarde en el mes, superior a los 20 minutos.

4. Que la ausencia del médico a sus guardias por enfermedad (Salvo excepción punto 5), por asistencia a cursos de formación profesional en las condiciones previstas en este convenio que permitan la licencia con goce de haberes, excepto los establecidos por esta Empresa, le generará la pérdida del adicional, al módulo que corresponda.

5. Que el derecho a percibir el adicional, no se perderá en caso de ausencias motivadas en el goce por parte del profesional de licencias por accidente laboral, por maternidad, por nacimiento de hijo, por casamiento, por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, por donación de sangre, por citación judicial (carga pública), por licencia gremial, por vacaciones, por haberse retirado antes de la guardia en caso de enfermedad y habiendo sido justificado por el servicio de medicina laboral, por asistencia a cursos de formación profesional brindados o solicitados por la empresa.

5) ADICIONAL EN GUARDIAS DE REEMPLAZO: Al médico que cumpla una o más guardias que excedan su jornada habitual, se le abonará un adicional por cada guardia cumplida en estas condiciones. Las guardias que se cumplan de lunes a viernes tendrán un adicional del 20% (veinte por ciento) y las que se cumplan sábados, domingos y/o feriados tendrán un adicional del 50% (cincuenta por ciento).

6) VIATICOS POR TRASLADO: Se acuerda modificar el punto 4.4. del convenio colectivo de trabajo 759/06 E, que queda redactado del siguiente modo:

4.4. VIATICO POR TRASLADO: En atención a que los médicos destinados a prestar servicios en Unidad de Terapia Intensiva Móvil, se encuentran sujetos a una periódica y constante movilidad en razón de sus funciones entre las distintas bases desde las que presta servicios la Empresa, las partes han determinado la necesidad que la Empresa le sufrague a estos médicos los gastos de traslado que dicha movilidad le implica. Que en dicho sentido se acuerda que los denominados MEDICOS DE GUARDIA DE AMBULANCIA comprendidos en este convenio colectivo de trabajo, recibirán en concepto de "viático por movilidad" la suma total y única que se establece seguidamente según la duración de la guardia, a abonar por día efectivo trabajado, la que se considera suficiente a los fines del cumplimiento del deber de resarcimiento de gastos (art. 76 de la Ley de Contrato de Trabajo) que la normativa vigente impone a la Empresa.

a) Guardias de 12 horas: se abonará $ 12.- (pesos doce) por día efectivo trabajado.

b) Guardias de 10 horas: se abonará $ 10.- (pesos diez) por día efectivo trabajado.

c) Guardias de 8 horas: se abonará $ 8.- (pesos ocho) por día efectivo trabajado.

d) Guardias de 7 horas: se abonará $ 7.- (pesos siete) por día efectivo trabajado.

e) Guardias de 6 horas: se abonará $ 6.- (pesos seis) por día efectivo trabajado.

TERCERO: Lo establecido en el presente tendrá plena vigencia a partir del mes de mayo de 2007, con excepción de lo acordado en los puntos 4.2.4.4. 4.2.5 y 4.4. que tendrá vigencia desde agosto de 2007. Lo precedentemente acordado absorbe e incluye los acuerdos salariales establecidos por acta del 28 de noviembre de 2005, homologada por Resolución Ss. R.L. nro. 44/06 que fue registrado con el nro. 95/97/06 (expte. 1148459/05).

CUARTO: Las partes acuerdan continuar negociando de buena fe, sobre diversos aspectos que hacen a la recomposición de la retribución de los médicos comprendidos en el CCT 759/06 "E", estableciendo antes de la finalización del mes de setiembre de 2007, como pauta temporal para concluir las mismas. Los temas a negociar, entre otros, incluyen tratamiento remunerativo de guardias en feriados nacionales y antigüedad. Esta enunciación no es taxativa.

QUINTO: Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, para su homologación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares.