Ministerio de Defensa

SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL

Resolución 27/2007

Resolución Ministerio de Defensa Nº 55/2007. Vigencia.

Bs. As., 27/12/2007

VISTO el Expediente Nº 32.882/07 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, el DECRETO N° 1432 del 10 de octubre de 2007, el DECRETO Nº 1410 del 10 de octubre de 2007, la RESOLUCION MINISTERIO DE DEFENSA Nº 55 del 30 de enero de 2007, y lo propuesto por el SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1432 del 10 de octubre de 2007 el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó al SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL el carácter de organismo descentralizado, funcionando en el ámbito de la SECRETARIA de PLANEAMIENTO DEL MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el Decreto N° 1410 del 10 de octubre de 2007 incorporó al personal civil del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL al SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), con un plazo de TREINTA (30) días corridos para el reencasillamiento del personal civil.

Que el Título IV del Decreto Nº 1432/07 estipula en el Artículo 6º Funciones y Atribuciones de la Dirección del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL que éste ejerce la representación legal del organismo, propone el presupuesto anual, efectúa las contrataciones en el marco legal específico y entiende en las cuestiones atinentes al personal, entre otras funciones.

Que el Título VII - Disposiciones Finales del Decreto Nº 1432/07 en su ARTICULO 12 define que el SAF 381 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA llevará adelante todo el apoyo administrativo requerido para el funcionamiento del organismo descentralizado creado hasta finalizar el ejercicio 2007.

Que los procesos necesarios para la conformación de un Servicio Administrativo Financiero propio del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL, en virtud de los cambios que se requieren para una eficiente administración de los recursos humanos y materiales hacen necesario el diseño de procedimientos de transición hasta la vigencia de la plena autarquía económico-financiera definida en el Artículo 1º del Decreto Nº 1432/07.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE DEFENSA

RESUELVE:

Artículo 1° — Ratifícase la vigencia del Anexo I de la Resolución Ministerio de Defensa Nº 55/07 hasta el 1º de enero de 2008.

Art. 2° — Establécese que, a partir del 1 de enero de 2008 la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION, dependientes de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE DEFENSA, atenderán el desarrollo de las actividades que se detallan en el Anexo I, que forma parte de la presente Resolución, en el apoyo a las áreas integrantes del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL, hasta los CIENTO VEINTE (120) días posteriores a la aprobación de la estructura organizativa de dicho Servicio.

Art. 3° — Hasta tanto no se haya instrumentado integralmente el reencasillamiento del personal civil del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL, la liquidación de haberes del mismo estará a cargo del SAF 381 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA.

Art. 4° — Establécese que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la Subsecretaría de Coordinación brindará el servicio jurídico al SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL, hasta los CIENTO VEINTE (120) días posteriores a la aprobación de la estructura organizativa del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL.

Art. 5° — Establécese que la DIRECCION DE DESPACHO dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, actuará en lo atinente a sus atribuciones en apoyo del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL, registrando los actos administrativos que emita el Director y capacitando al personal que asigne dicho Servicio, para registrar Expedientes y en todo lo atinente a la gestión de Mesa de Entradas hasta que hayan transcurrido CIENTO VEINTE (120) días de aprobada la estructura organizativa del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL.

Art. 6° — Establécese que todas aquellas funciones de control y/o intervención que corresponda que ejecute la Unidad de Auditoría Interna del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL, quedan bajo la responsabilidad de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA hasta que hayan transcurrido CIENTO VEINTE (120) días a partir de la aprobación de la estructura organizativa de dicho Servicio,siempre que en el transcurso de ese plazo la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION haya aprobado la dotación correspondiente a la Unidad de Auditoría Interna a crear para el SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL.

Art. 7° — Establécese que las tareas de apoyo logístico que actualmente realiza la FUERZA AEREA ARGENTINA en distintas áreas y temas de trabajo continuarán con cargo a dicha institución, hasta la suscripción de convenios entre ambas instituciones que regularicen la prestación de dichos servicios.

Art. 8° — El MINISTERIO DE DEFENSA a través de las distintas dependencias de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION apoyará todas las actividades de capacitación y de operación necesarias para la implementación del SLU (Sistema Local Unificado) en el SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL hasta transcurridos CIENTO VEINTE (120) días de la aprobación de la estructura organizativa de dicho SERVICIO.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nilda Garré.

ANEXO I

PROCEDIMIENTOS para que el SAF del MINISTERIO DE DEFENSA asista al SAF del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL en aquellos aspectos que el SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL requiera.

1.- Liquidación de Haberes

A partir de la finalización del procedimiento de reencasillamiento del personal civil la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION liquidará los haberes del personal del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL en paralelo con el apoyo estipulado por el Decreto Nº 1432 del 10 de octubre de 2007 por el SAF 381 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA, durante las DOS (2) primeras liquidaciones posteriores a la finalización del proceso, brindando apoyo luego como asistente del SAF que corresponda al SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL, hasta que se cumplan los CIENTO VEINTE (120) días posteriores a la aprobación de la estructura organizativa del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL período durante el cual el mencionado SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL deberá adquirir un software adecuado y el personal necesario como para completar esta tarea.

La liquidación de los haberes, la emisión de los recibos, y el envío al Banco pagador de la liquidación de haberes correspondientes al SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL serán llevados a cabo por el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA hasta el reencasillamiento del personal civil del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL. Una vez reencasillado dicho personal, el SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL informará las altas, bajas o modificaciones necesarias para completar la liquidación mensual de haberes a la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE DEFENSA

2. Compras y Contrataciones

El SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL definirá la necesidad de la contratación, especificará los bienes o servicios a adquirir, y los remitirá catalogados a la Dirección de Compras y Contrataciones de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE DEFENSA con el crédito presupuestario requerido afectado preventivamente, a efectos de que ésta ultima preste el apoyo atinente a su competencia para el procedimiento de contratación hasta la emisión del dictamen de la comisión de evaluación, quedando el acto de adjudicación a cargo del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL.

Hasta tanto se posea un Servicio Jurídico propio, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE DEFENSA elaborará los proyectos de acto administrativo de llamado a licitación, y de adjudicación.

La Comisión de Evaluación de ofertas de bienes o servicios adquiridos con el concurso del MINISTERIO DE DEFENSA para el SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL contará siempre con al menos dos miembros designados por el SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL.

La Comisión de Recepción Definitiva de bienes o servicios adquiridos con el concurso del MINISTERIO DE DEFENSA para el SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL contará siempre con al menos DOS (2) miembros designados por el SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL.

Cuando los bienes a adquirir requieran de procedimientos de comercio exterior (bienes importados) la FUERZA AEREA ARGENTINA llevará adelante las actividades de apoyo necesarias para culminar con éxito las gestiones, hasta que hayan transcurrido CIENTO VEINTE (120) días de la aprobación de la estructura organizativa del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL, a partir de lo cual serán efectuadas por dicho SERVICIO.

3. Tesorería

El Servicio Administrativo Financiero del MINISTERIO DE DEFENSA colaborará, destinando cuando le sea requerido, personal propio, durante un lapso de hasta CIENTO VEINTE (120) días tras la aprobación de la estructura organizativa del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL.

4. Administración de Recursos Humanos

La DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION del MINISTERIO DE DEFENSA capacitará al personal de Recursos Humanos del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL en los temas relativos a contratos de personal, administración de Legajos, normativa nacional vigente, administración de archivos, evaluación de personal, regímenes aplicables, y todo otro aspecto que le sea requerido, hasta transcurrido CIENTO VEINTE (120) días de la aprobación de la estructura organizativa del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL.