Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

PRODUCCION AVICOLA

Resolución 189/2008

Incorpórase la figura de "Usuario de Faena Avícola" al Registro de Establecimientos Faenadores Avícolas creado por Resolución Nº 746/2007.

Bs. As., 7/1/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0028632/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, se creó la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado, en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que dentro de las competencias asignadas a la mencionada Oficina Nacional, se encuentra la de ejercer el control de la operatoria de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de ganados y de carne de las especies bovina, ovina, caprina, aviar, ictícola, entre otras, todo ello conforme las previsiones contenidas en la Ley Nº 21.740.

Que por Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se creó el Registro de Establecimientos Faenadores Avícolas y se determinó el mecanismo de compensaciones para este sector conforme las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y su complementaria Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, modificada por la Resolución 145 de fecha 7 de septiembre de 2007, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que dada la evolución del sector en cuanto a volumen de producción, consumo, demanda de insumos y el ordenamiento de la faena, ha surgido un nuevo actor en la cadena de comercialización, por lo que se torna necesaria la incorporación de la figura de "Usuario de Faena Avícola" al mencionado Registro.

Que el Usuario de Faena Avícola es aquel que se encarga de la cría de aves para luego enviarlas a faenar a un establecimiento habilitado y luego comercializar el producto a su nombre.

Que asimismo la incorporación de esta figura permite crear las medidas de política que sean necesarias para transparentar el comercio de todos los eslabones de la cadena, como despostadores, ventas por presas y negocios minoristas y profundizar así los controles de aquellos establecimientos tanto productores como faenadores.

Que se comparte el criterio expuesto por la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase la figura de "Usuario de Faena Avícola" al Registro de Establecimientos Faenadores Avícolas creado por la Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Art. 2º — A los fines de obtener la inscripción el solicitante deberá cumplimentar los requisitos establecidos en los artículos 2º, 3º y Anexos de la citada Resolución Nº 746/07, debiendo acompañar además constancia de aceptación como usuario, emanada del establecimiento faenador elegido.

Art. 3º — El Usuario de Faena Avícola, a los efectos de solicitar compensación, deberá acompañar los Anexos establecidos en la citada Resolución Nº 746/07, debiendo aclarar el establecimiento donde realiza la faena, indicando su Razón Social, Número de CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.) y Número de establecimiento.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Artundo.