MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1286/2007

Registro Nº 1404/07

Bs. As., 29/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.178.340/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del expediente citado en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA por el sector sindical y la empresa INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 fue oportunamente suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA por el sector gremial y distintas entidades bancarias representativas del sector, por la parte empleadora.

Que en el Acuerdo de marras, la empresa se compromete a otorgar a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, un aumento de carácter no remunerativo a partir del mes de junio de 2006.

Que es dable en este punto reiterar la firme decisión de esta Autoridad Laboral, de propugnar que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas, se transformen en remunerativas en futuras negociaciones que celebran las partes en cuestión, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que a foja 57 la entidad empleadora procede a aclarar las observaciones formuladas a fojas 26/27, las que son compartidas por el sector gremial a foja 94, por lo que corresponde integrarlas como notas complementarias del acuerdo bajo análisis.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditaron la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA por el sector sindical y la empresa INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, obrante a fojas 1/2 y notas complementarias de fojas 57 y 94, del expediente Nº 1.178.340/06, conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 1/2, 57 y 94 del Expediente Nº 1.178.340/06, conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.178.340/06

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1286/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2, 57 y 94 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1404/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13,00 horas del día 19 del mes de julio de 2006 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Director de Negociación Colectiva el Lic. Adrián CANETO; por una de las partes y en representación de la entidad gremial ASOCIACION BANCARIA (SEB), Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional, Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional y la Sra. Norma RIOS Delegada General; asistidos por el Dr. Francisco ROJAS por parte y en representación del INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS el Sr. Arnaldo D’ORTONA Gerente Administrativo y el Dr. Favio GALEOTTI abogado patrocinante.

Iniciada la audiencia y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN:

1) Otorgar a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 18/75 un aumento de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($ 243.-), de carácter no remunerativo, con la aplicación de los respectivos coeficientes por antigüedad y categorías según la escala salarial vigente en la Institución. Sin perjuicio de ello ningún trabajador podrá percibir un aumento menor a la suma de TRESCIENTOS PESOS ($ 300,00). En los recibos de haberes el aumento se consignará como rubro aparte aludiendo a la presente acta bajo la denominación ACUERDO ACTA JULIO 2006 y éste no tendrá incidencia, ni se aplicará a ningún otro adicional que se haya establecido convencionalmente anterior a este acuerdo.

2) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de 1º de junio de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006. El retroactivo correspondiente al mes de junio de 2006 se abonará en una sola cuota conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2006.

3) A partir de la vigencia de la presente acta acuerdo salarial, se retendrá a todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria, el UNO POR CIENTO (1%) mensual sobre toda remuneración sujeta a aportes y contribuciones legales en los términos del artículo 9 de la Ley Nº 14.250. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley Nº 23.551, este Instituto se erigirá en agente de retención de la presente contribución.

4) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.

CONTESTA TRASLADO. SOLICITA SE HOMOLOGUE.

Sra. Subdirectora

Nacional de Relaciones del Trabajo

Dra. Silvia Squig de Puig Moreno

S/D

ARNALDO D’ORTONA, en mi carácter de apoderado del INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS C.L., con el patrocinio del Dr. Favio Galeotti, ambos con domicilio constituido en Av. Corrientes 1543 de Capital Federal, en el Expte. Nº 1178340/06; a la Sra. Subdirectora digo:

1. Que con relación a la primera observación formulada por Asesoría Legal, cumplo en informar que el acuerdo alcanzado por esta entidad cooperativa y la Asociación Bancaria y por el cual se otorga un aumento de carácter no remunerativo de $ 243.- sólo alcanza a los trabajadores del Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos C.L. que se encuentran comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, exclusivamente.

2. Asimismo acompaño a esta presentación las escalas vigentes, dando cumplimiento a lo observado por la Asesoría Legal.

3. Finalmente acompaño también el Estatuto Social del Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos C.L.; como así también fotocopia de la Resolución D.G.A.P. Nº 80/66 de ese Ministerio de Trabajo y por la cual se otorga la representación sindical del personal del Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos C.L. a la Asociación Bancaria.

De lo expuesto se sigue que el acuerdo corresponde a la actividad mi mandante con la entidad sindical representativa de su personal.

4. Finalmente, en cuanto a la cláusula 3 del acuerdo, este Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos C.L. considera que la limitación temporal de la cuota convenida debería ser el 31 de diciembre de 2006, fecha en que fenece el acuerdo, conforme la cláusula 2 del mismo.

Por lo expuesto, de la Sra. Subdirectora solicito: 1) Se tenga por contestado el traslado en legal tiempo y forma; 2) Se ordene la agregación de la documentación adjunta; 3) Oportunamente se proceda la homologación del acuerdo celebrado entre la Asociación Bancaria y el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos C.L.

Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los diez días del mes de octubre del año 2007, siendo las 17.45 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el Sr. Gustavo Diaz Secretario Gremial de la ASOCIACION BANCARIA quien adhiere a la presentación del Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos y solicita la urgente homologación del Acuerdo de fojas 1 y 2.