MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1289/2007

Registro Nº 1415/07

Bs. As., 29/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.231.455/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.231.455/07, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes procedieron a adecuar algunos reconocimientos relacionados con el desempeño de funciones y realización de tareas en el ámbito de la Unidad de Gestión Central Nuclear ATUCHA II, todo ello en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 692/05 "E".

Que debe tenerse presente que a foja 19 de los presentes obrados la entidad sindical presenta aclaraciones en relación al reconocimiento denominado Sobreasignación por prestación adicional de obra, que fuera establecido por las partes en el punto 3 del acuerdo citado.

Que en tal sentido manifiesta que la prestación de servicio fuera de la jornada normal de trabajo, enunciada en el punto 3, se realizará en un todo conforme a lo estipulado en el Decreto Nº 484/00, aclarando a su vez que el personal de conducción allí descripto es el que presta funciones en la Empresa de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 inciso 2º del CCT Nº 692/05 "E".

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que si cuanto a la vigencia será a partir del 1 de junio de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.231.455/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.231.455/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 692/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.231.455/07

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1289/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1415/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la Empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. (NASA), con domicilio en Arribeños 3619 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Vicepresidente Ing. José Luís ANTUNEZ y el Gerente de Jurídicos Dr. César VILLAMIL, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRIC (APUAYE), con domicilio en Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Presidente Ing. Jorge ARIAS y el Ing. Roberto E. COSENTINO, se ha llegado, luego de un análisis del régimen laboral aplicado en la Empresa, a coincidir que en la oportunidad de discutirse y acordarse el convenio colectivo de trabajo vigente, oportunamente signado por las Partes, se tuvo en cuenta básicamente la regulación de la actividad laboral en todo aquello inherente a las actividades en relación con la generación eléctrica. En consecuencia, frente a la reciente asignación a la Empresa de responsabilidades en la construcción de ATUCHA II, resulta necesario adecuar y/o adicionar algunos reconocimientos relacionados con el desempeño de funciones y realización de tareas en el ámbito propio de una obra atento a la modalidad de las mismas. Por tal motivo, se acuerda a partir del 1º de junio de 2007 aplicar dichos reconocimientos exclusivamente a todo el personal representado que se encuentre convencionado y que provenga de las distintas dependencias de la Empresa para desempeñarse en el ámbito de la Unidad de Gestión Central Nuclear ATUCHA II que tiene por objeto la finalización y puesta en marcha de la referida unidad generadora, quedando en claro que no alcanza al personal contratado por NASA para desempeñarse en dicha Unidad.

Es dable destacar y así se conviene que los referidos reconocimientos que más abajo se detallan son propios de una actividad particular, específica y circunstancial, razón por la cual su aplicación será solo transitoria toda vez que tienen origen en contraprestaciones expresas, las que una vez desaparecidas tornarán inaplicables a los mismos por carecer de justificación alguna.

1 – Sobreasignación por Desempeño en Obra

El personal convencionado afectado a la obra percibirá una sobreasignación equivalente al diez por ciento (10%) de su Sueldo Mensual, que formarán parte del mismo a todos los efectos, por desempeñar sus funciones y/o tareas bajo una modalidad de permanente flexibilidad y disponibilidad, sin perjuicio de otros beneficios que correspondieren en cada caso.

2 - Sobreasignación por Extensión de Jornada

El personal convencionado afectado a la obra desempeñará una jornada laboral de cuarenta y cuatro (44) horas semanales en horario discontinuo de nueve (9) horas diarias, de lunes a jueves y de ocho (8) horas los días viernes.

En consecuencia, quienes originalmente tengan asignadas jornadas semanales de treinta y seis (36) horas y de cuarenta (40) horas de lunes a viernes percibirán una sobreasignación equivalente al veintidós por ciento (22%) y diez por ciento (10%) del sueldo Mensual, respectivamente, que formará parte del mismo a todos sus efectos.

Todo desempeño fuera de la jornada normal de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales de lunes a viernes dará origen a una compensación mediante el pago de horas extraordinarias de acuerdo a la normativa convencional vigente.

3 - Sobreasignación por Prestación Adicional en Obra.

El personal de conducción que no esté alcanzado por el pago de horas extraordinarias percibirá por desempeñarse fuera de la jornada normal de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales de lunes a viernes una sobreasignación equivalente al quince por ciento (15%) del Sueldo Mensual, que formará parte del mismo a todos sus efectos, por prestar servicios hasta un máximo de treinta (30) horas mensuales promedio por año calendario en función de los requerimientos y necesidades empresarias que eventualmente dieran motivo para ello. El 31 de diciembre de cada año el cúmulo de horas excedentes serán liquidadas proporcionalmente al reconocimiento económico arriba indicado.

Las treinta (30) horas mensuales se computarán atendiendo al siguiente detalle:

Días Hábiles (entre las 06:00 y las 21:00 horas) una hora y media por una hora efectiva de trabajo.

Días hábiles (entre las 21:00 y las 06:00 horas) dos horas por una hora efectiva de trabajo.

Días sábados, domingos y feriados, dos horas por una hora efectiva de trabajo.

En todos los casos será de aplicación el otorgamiento de francos compensatorios.

4 - Licencia Anual y Francos Compensatorios

Deberá aplicarse lo establecido en las normativas convencionales con la suficiente flexibilidad para que no afecte la marcha normal de la obra. La Licencia Anual y los Francos Compensatorios podrán acumularse hasta la oportunidad en que su usufructo resulte posible, ya sea en forma total o parcial.

A los 1 días del mes de agosto de 2007, se firman tres ejemplares del presente Acuerdo de un mismo tenor y a un solo efecto.