MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1294/2007

Registro Nº 1406/07

Bs. As., 29/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.218.341/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/20 del Expediente Nº 1.218.341/07, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la empresa BANCO ITAU BUEN AYRE SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes manifiestan que a raíz de la incorporación de la operatoria de pago de jubilaciones y pensiones italianas algunas sucursales de la entidad bancaria han visto incrementado su flujo de trabajo.

Que teniendo en cuenta que dicho incremento es de carácter transitorio, las partes convienen el pago de un adicional fijo y un régimen de jornada específico con vigencia hasta el 30 de junio de 2007.

Que asimismo, a partir del 1 de julio de 2007 y mientras continúe el pago de jubilaciones y pensiones italianas, se acuerda el pago de sumas adicionales, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, como acuerdo marco colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la empresa BANCO ITAU BUEN AYRE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 14/20 del Expediente Nº 1.218.341/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 14/20 del Expediente Nº 1.218.341/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.218.341/07

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1294/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/20 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1406/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.218.341/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de dos mil siete, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Pablo GONZALEZ, Secretario de Relaciones Laborales de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; por una parte y en Representación de la ASOCIACION BANCARIA lo hacen el Sr. Gustavo DIAZ en su carácter de Secretario de Acción Gremial Nacional; la Sra. Alejandra ESTOUP en su carácter de Secretaria General de la Seccional Buenos Aires; el Sr. Oscar CHAMORRO en su carácter de Secretario de Organización de la Seccional Buenos Aires, José MOLINARI en su carácter de Prosecretario de Acción Gremial de la Seccional Buenos Aires; conjuntamente con los delegados de personal Sres. CAVALLO Juan Carlos; SARTORI Horacio y Enrique MALEK todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. Francisco ROJAS y por la otra parte y en Representación del BANCO ITAU BUEN AYRE lo hacen las siguientes personas Lic. Silvia CALVANI en su carácter de Directora de Recursos Humanos y el Sr. Jorge Alberto SORIANO en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y el Dr. Ricardo FOGLIA en su carácter de apoderado quienes asisten a la presente audiencia.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante AMBAS PARTES ACUERDAN LOS SIGUIENTES PUNTOS QUE PONE FIN EN SU TOTALIDAD AL DIFERENDO PLANTEADO:

Que a raíz de la incorporación de la operatoria de pago de las jubilaciones y pensiones italianas —INPS (Instituto Nacional de Pensiones Sociales)— que afectó la operatoria, algunas sucursales del Banco han visto incrementar el flujo de trabajo de los empleados de las referidas sucursales.

Que atento la inminencia de la operación, algunas sucursales debieron anticipar el horario de apertura, para lo cual se contó con la colaboración de la entidad gremial.

Que dicho incremento es transitorio, por cuanto el Banco, con la conformidad de la entidad sindical, ha habilitado centros de pago dedicados, específicamente y exclusivamente, al pago de dichas jubilaciones y pensiones.

Que esta circunstancia va a traer como consecuencia la normalización de la carga de trabajo de las sucursales que al comienzo, fueron afectadas al pago de las jubilaciones y pensiones italianas.

Por ello las partes han acordado dos regímenes diferentes, uno de ellos que regirá transitoriamente hasta el día 30 de junio de 2007 (régimen transitorio) y otro que perdurará mientras el Banco siga pagando las jubilaciones y pensiones italianas.

PRIMERO - REGIMEN TRANSITORIO HASTA EL 30 de JUNIO de 2007:

Respecto del primer régimen (régimen transitorio), las partes acuerdan con carácter excepcional que:

A) el horario de las sucursales afectadas será de 8:00 hs. a 17:15 hs.; el Banco pagará a los empleados de las sucursales afectadas a la atención de los jubilados y pensionados italianos, las horas extraordinarias trabajadas por los mismos.

B) a los trabajadores mencionados en el punto A) anterior, se les abonará un adicional fijo de pesos $ 150 mensuales (hasta el 30 de junio de 2007) en concepto de afectación al pago de jubilaciones italianas.

C) a los trabajadores mencionados en el punto A) anterior de las sucursales que se indican en el Anexo I, en el mes de mayo de 2007 se les ha abonado una suma adicional de $ 100, solo por ese mes, por mayor esfuerzo realizado durante dicho mes. En el mes de junio de 2007, solo por ese mes, a los trabajadores mencionados en el punto A) anterior de las sucursales que se indican en el Anexo II, se les abonará una suma adicional de $ 100, por mayor esfuerzo realizado durante dicho mes.

D) A partir del día 1 de julio de 2007 el régimen mencionado precedentemente pierde toda vigencia, siendo reemplazado por la siguiente modalidad:

SEGUNDO - REGIMEN DEFINITIVO DESDE EL 1 de JULIO de 2007 Y MIENTRAS CONTINUE EL PAGO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES ITALIANAS:

Respecto de este segundo régimen (aplicable desde el 1 de julio de 2007 y mientras dure el pago de jubilaciones y pensiones italianas por parte del Banco), las partes acuerdan que:

A) El horario de atención al público de las sucursales que fueron afectadas al pago de las jubilaciones y pensiones italianas será el normal y habitual.

B) A los cajeros afectados al pago de las jubilaciones y pensiones italianas, que se indican en el Anexo III, que paguen las mismas, se les abonará una suma adicional fija de $ 150 en concepto de adicional especial por cajero afectado al pago de jubilaciones y pensiones italianas.

C) A los comerciales de los centros de pago afectados al pago de las jubilaciones y pensiones italianas, se les abonará una suma fija adicional de $ 150.00 en concepto de adicional por gestión comercial pago de jubilaciones y pensiones italianas.

D) A los gerentes de las sucursales afectadas al pago de las jubilaciones y pensiones italianas, se les abonará por única vez una gratificación extraordinaria con los haberes del mes de julio de 2007 por el mayor esfuerzo realizado por la operatoria de las jubilaciones y pensiones italianas.

E) El Banco se compromete a incorporar a su plantel a los empleados que cumplen tareas de pago de jubilaciones y pensiones italianas y que actualmente están contratados. Dichas incorporaciones serán a partir del 1 de julio de 2007.

En este estado de cosas el Funcionario da por finalizado el acto siendo las 16.00 firmando los comparecientes por, ante mí, para constancia.

ANEXO I ACTA

Anexo Punto C — Régimen Transitorio hasta el 30 de junio de 2007

Sucursales (mayo)

Morón

San Justo

Lanús Este

Liniers

San Isidro

Villa Ballester

Adrogué

Castelar

San Martín

Quilmes

Mataderos

Martínez Alto

Colegiales

Avellaneda

Banfield

Ramos Mejía

Rosario

Mar del Plata

La Plata

ANEXO II ACTA

Anexo Punto C - Régimen Transitorio hasta el 30 de junio de 2007

Sucursales (junio)

Morón

San Martín

Villa Ballester

Castelar

Mataderos

Ramos Mejía

Florida

Pacheco

Rosario

Córdoba

Mar del Plata

La Plata

Centros de Pago (junio)

Lanús

Quilmes

ANEXO III ACTA

Sucursales afectadas – Régimen Definitivo desde el 1 de julio de 2007 mientras dure el pago de las jubilaciones y pensiones italianas

Sucursales en Capital Federal y Gran Buenos Aires

Morón (2 cajeros)

Liniers (1 cajero)

Villa Ballester (2 cajeros)

Adrogué (1 cajero)

Castelar (1 cajero)

San Martín (2 cajeros)

Mataderos (1 cajero)

Avellaneda (1 cajero)

Munro (1 cajero)

San Miguel (1 cajero)

Abasto (1 cajero)

Colegiales (1 cajero)

Ramos Mejía (1 cajero)

Barracas (1 cajero)

Florida (1 cajero)

Pacheco (1 cajero)

San Isidro (1 cajero)

Vicente López (1 cajero)

Martínez alto (1 cajero)

Centro (1 cajero)

Belgrano R (1 cajero)

Punta Chica (1 cajero)

San Isidro Alto (1 cajero)

Maschwitz Norte (1 cajero)

Libertador (1 cajero)

Pilar (1 cajero)

Martínez Bajo (1 cajero)

Sucursales del Interior

Rosario (2 cajeros)

Mar del Plata (2 cajeros)

Córdoba (2 cajeros)

Mendoza (1 cajero)

La Plata (2 cajeros)

Tucumán (1 cajero)

Centros de Pago

Quilmes (5 cajeros)

Flores (5 cajeros)

San Justo (5 cajeros)

Lanús (5 cajeros)