MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1304/2007

Registro Nº 1411/07

Bs. As., 29/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.212.921/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo y Anexo I al que han arribado la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) por la parte gremial y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.) por la parte empleadora, obrante a fojas 20/24, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los negociadores establecen una asignación no remunerativa, un adicional remunerativo y una asignación extraordinaria, ello en un todo de acuerdo con las previsiones sobre disponibilidad negocial.

Que el presente Acuerdo se suscribe dentro del ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75 y tiene como antecedente la Resolución S.T. Nº 551/06 de fecha 25 de agosto de 2006, tal como surge del Expediente M.T.E. y S.S Nº 1.141.042/05.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas del instrumento traído a estudio, tal como surge del Acta obrante a foja 25.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Homológase el Acuerdo Colectivo y Anexo I alcanzado dentro del ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) por la parte gremial y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.) por la parte empleadora, obrante a fojas 20/24 del Expediente Nº 1.212.921/07, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y Anexo I obrante a fojas 20/24 del Expediente Nº 1.212.921/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.212.921/07

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1304/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/24 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1411/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA – ACUERDO Expediente Nº 1.212.921/07

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto de 2007, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por el Sr. Héctor José Parreira, en su carácter de Director Ejecutivo, asistido por el Dres. Carlos Alberto López e Ignacio Funes de Rioja y la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.), representada en este acto por el Sr. Edgardo Miranda, en su carácter de Prosecretario Gremial y, como paritarios los Sres. Norberto Passera y Diego Colaberardino, asistidos por el Dr. León Piasek, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

Que las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, han decidido instrumentar el presente acuerdo con el objeto de superar las diferencias existentes, luego de un muy complejo y extenso proceso de negociaciones, el cual requirió de extensas jornadas, tanto en el marco de las audiencias celebradas en el propio Ministerio de Trabajo de la Nación, como de conversaciones mantenidas en forma directa.

PRIMERO. AMBITO DE APLICACION CONVENCIONAL

El presente acuerdo será de aplicación dentro del ámbito personal y territorial de representación ejercido por UTPBA para la rama radio, en la Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, conforme el CCT 301/75.

SEGUNDO. COMPROMISO SALARIAL

Ante los reclamos efectuados por la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, y en un esfuerzo compartido en aras a lograr alcanzar una mejora en la calidad de vida de los trabajadores y procurando mantener la sustentabilidad de las empresas, las partes han convenido aplicar a partir de la homologación del presente, los incrementos asignaciones y adicionales que surgen del anexo que forma parte del mismo.

Asimismo, las partes acuerdan que, de no estar homologado el presente acuerdo al 31 de agosto de 2007, las emisoras abonarán bajo la voz "Anticipo Acuerdo Expte. 1.212.921/07" los incrementos, asignaciones y adicionales que, con diversa denominación se expresan en este acuerdo y que se detallan en el anexo I.

TERCERO. ASIGNACION NO REMUNERATIVA

Se acuerda una asignación de carácter transitoria, extraordinaria y no remunerativa que se liquidará como "Asignación no remunerativa expte. 1.212.921/07" y se abonará exclusivamente por los valores que a continuación se detallan (y surgen también del ANEXO I) y únicamente entre los meses de junio de 2007 y febrero de 2008:

ASPIRANTE: desde el mes de junio la suma total de $ 90. Desde el mes de septiembre, la suma total de $ 189. Desde el mes de noviembre la suma total de $ 244. Desde el mes de diciembre de 2007, la suma total de $ 153. Desde el mes de enero de 2008, la suma total de $ 54.

REPORTERO (Productor): Desde el mes de junio la suma total de $ 98. Desde el mes de Septiembre la suma total de $ 206. Desde el mes de noviembre la suma total de $ 265. Desde el mes de diciembre la suma total de $ 167. Desde el mes de enero de 2008 la suma total de $ 59.

CRONISTA (Movilero): Desde el mes de junio la suma total de $ 138. Desde el mes de Septiembre la suma total de $ 290. Desde el mes de noviembre la suma total de $ 373. Desde el mes de Diciembre la suma total de $ 235. Desde el mes de enero de 2008 la suma total de $ 84. Estos valores comprenden e incluyen la Salida al Aire del Cronista (Movilero).

REDACTOR: Desde el mes de junio la suma total de $ 130. Desde el mes de septiembre la suma total de $ 273. Desde el mes de noviembre la suma total de $ 352. Desde el mes de Diciembre la suma total de $ 222. Desde el mes de enero de 2008 la suma total de $ 79.

JEFE O ENCARGADO DE SECTOR: Desde el mes de junio la suma total de $ 147. Desde el mes de septiembre la suma total de $ 308. Desde el mes de noviembre la suma total de $ 396. Desde el mes de diciembre la suma total de $ 250. Desde el mes de enero de 2008, la suma total de $ 89.-

En todos los casos, esta asignación de carácter extraordinaria y no remunerativo desaparecerá, dejando de abonarse de modo definitivo en el mes de marzo de 2008.

CUARTO. ADICIONAL REMUNERATIVO

Las partes acuerdan que:

4.1: A partir del mes de diciembre de 2007 las emisoras radiales abonarán al personal comprendido expresamente en el presente acuerdo un incremento que se liquidará como "Adicional Extraordinario expte. 1.212.921/07" de carácter remunerativo a todos sus efectos para los trabajadores comprendidos en el CCT 301/75, incluidos vacaciones, antigüedad y horas extras, por los siguientes valores, que surgen también del anexo I:

ASPIRANTE: $ 90

REPORTERO: $ 98

CRONISTA (Movilero): $ 115

REDACTOR: $ 130

JEFE O ENCARGADO DE SECTOR: $ 147

4.2: A partir del mes de enero de 2007, este adicional tendrá los siguientes valores:

ASPIRANTE: $ 189

REPORTERO: $ 206

CRONISTA (Movilero): $ 242

REDACTOR: $ 273

JEFE O ENCARGADO DE SECTOR: $ 308

4.3: A partir del mes de marzo de 2008, este adicional tendrá los siguientes valores:

ASPIRANTE: $ 243

REPORTERO: $ 265

CRONISTA (Movilero): $ 311

REDACTOR: $ 352

JEFE O ENCARGADO DE SECTOR: $ 397

4.4: en el caso de los Cronistas (Movilero), el adicional establecido en los arts. 4.1, 4.2 y 4.3 se incrementará en un 20% que se liquidará como "Adicional Especial Movilero", y que se abonará únicamente mientras se abonen las sumas establecidas en los arts. 4.1, 4.2 y 4.3.

QUINTO. INCORPORACION AL SUELDO BASICO

A partir del mes de abril de 2008 los adicionales expresados en el artículo 4.3, se incorporarán al sueldo básico, conforme surgen del Anexo I. En el caso del Cronista (Movilero), no se incorporará a los básicos el "Adicional Especial Movilero" establecido en el art. 4.4.

SEXTO.

Tanto la "Asignación Extraordinaria", la "Asignación No Remunerativa", (art. 3), como el "Adicional Remunerativo" (art. 4) y el "Adicional Especial Movilero" (art. 4.4) del presente acuerdo, podrán absorbersehasta su concurrencia, los incrementos que hubieran otorgado voluntariamente las empresas a partir del 12 de diciembre de 2006.

SEPTIMO. ASIGNACION EXTRAORDINARIA

Junto con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto, las emisoras abonarán al personal comprendido en el presente acuerdo y que aún no lo hubieren percibido, una asignación no remunerativa extraordinaria y por única vez por la suma de $ 500.-

OCTAVO VIGENCIA

Se establece la caducidad del presente acuerdo al 31 de marzo de 2008. No obstante, a partir del 1° de marzo de 2008, las partes se reunirán a los efectos de evaluar en forma conjunta la situación salarial y económica de la actividad y la reformulación de las escalas pactadas convencionalmente en el presente acuerdo.

NOVENO. COMISION DE INTERPRETACION

A los efectos de la aplicación por interpretación distinta de la presente negociación, las partes signatarias acuerdan formar una comisión de resolución, la cual podrá ser convocada dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la homologación del presente. La misma estará constituida por cuatro miembros: 2 (dos) por la representación gremial, 1 (uno) por la empresa de que se trate y 1 (uno) por ARPA, y deberá expedirse en el plazo perentorio de 48 (cuarenta y ocho) horas. Esta Comisión se dictará el reglamento de funcionamiento e intervendrá a pedido de algunas de las partes.

DECIMO: Las partes comprometen sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de relaciones de buena fe y el crecimiento de la actividad.

UNDECIMO: Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

ANEXO 1

NUEVA ESCALA SALARIAL

REFERENCIAS

NR

NO REMUNERATIVO

R

REMUNERATIVO

AEM

ADICIONAL ESPECIAL MOVILERO

PL

PLUS SALIDA AL AIRE