MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1307/2007

Registro Nº 1417/07

Bs. As., 29/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.132.042/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.232.110/07 agregado a foja 183 al principal obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 853/07 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.232.110/07 agregado a foja 183 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.232.110/07 agregado a fojas 183 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 853/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.132.042/05

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1307/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.232.110/07, agregado como fojas 183 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1417/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO:

Conste por el presente documento el Acta Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (en adelante AOMA), con domicilio legal en calle Rosario 434/6 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Adjunto Sr. Araya; su Delegado General de la Provincia de Santa Cruz Sr. Javier Castro, su Delegados Sres. Agustín Cruz, Lucio Rolando Muñoz y Jaime Navarro, por una parte; y la empresa MINERA SANTA CRUZ S.A. (en adelante LA EMPRESA), con domicilio en Avenida Leandro N. Alem 712, 5° piso Oficina A, Capital Federal, representada en este acto por su Gerente de Recursos Humanos, Edgardo Volpi, Gerente de Administración y Finanzas, Fernando García y el Jefe de Recursos Humanos Sergio Goldemberg.

PRIMERA: Las partes pactan un incremento salarial que estará en vigencia a partir del 1ª de junio de 2007, independientemente de la homologación del presente acuerdo. Las nuevas escalas salariales son las siguientes

1) Nuevos Valores por Categorías.

CATEGORIA

BASICO desde 01/06/07

ADICIONAL ZONA desde 01/06/07

TOTAL

1

$ 1.871,83

$ 467,96

$ 2.339,79

2

$ 2.065,30

$ 516,32

$ 2.581,62

3

$ 2.289,45

$ 572,36

$ 2.861,82

4

$ 2.656,28

$ 664,07

$ 3.320,35

5

$ 2.972,51

$ 743,13

$ 3.715,63

2) Además se agregarán a estas escalas cuando corresponda y a los empleados que correspondiere el siguiente listado de Beneficios.

a) Presentismo $ 100

Para gozar de este beneficio, el empleado deberá tener asistencia perfecta. Si se enferma en la mina, en la medida que la inasistencia esté justificada por el servicio médico de la empresa, no lo pierde.

b) Bonificación por Título $ 100

Se reconocerán certificados de estudios del Nivel secundario técnicos de establecimientos homologados por el Ministerio de Cultura de la Nación.

c) Bonificación por desempeño en Interior Mina $ 100

Para cobrar este beneficio el empleado deberá habitualmente realizar sus labores en el interior de la mina subterránea.

Forma de Pago:

Estos beneficios serán de efectivo pago una vez corroborado el ausentismo, el título y si presta servicio en interior mina, por lo cual se liquidaran sobre datos que se relevarán en junio 2007.

SEGUNDA: Se establece que la aplicación del presente Acta Acuerdo es para que los empleados reciban un aumento y la suma otorgada no podrá ser compensada por ningún ítem convencional y/o no convencional. El presente acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su firma.

TERCERA: Todas las partes firmantes del presente, se comprometen a presentar en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el presente acuerdo, en un plazo de quince (15) días hábiles, a los efectos de que el mismo sea homologado.

CUARTA: Todo diferendo interpretativo del acuerdo deberá ser sometido a la Comisión de Autocomposición e Interpretación según el artículo 27 del Convenio Colectivo.

En prueba de conformidad se suscribe en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de 2007.