MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1308/2007

Registro Nº 1410/07

Bs. As., 29/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.096.794/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 404 de fecha 20 de octubre de 2005, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 208 de fecha 1 de octubre de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 594 del Expediente Nº 1.096.794/04 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE y las siguientes empresas: PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (Campana y Zárate); CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; TFL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; CARBOBLOR SOCIEDAD ANONIMA; ROHM & HAAS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; LATINQUIMICA AMTEZ SOCIEDAD ANONIMA; IPESA SOCIEDAD ANONIMA; BAYER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; QUIMIGAS SOCIEDAD ANONIMA; LANXESS SOCIEDAD ANONIMA; VORIDIAN ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; MONSTANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 351/02 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo salarial homologado por Resolución S.T. Nº 404/05 y registrado bajo el Nº 377/05, conforme surge de fojas 602/606 y 608 vuelta, respectivamente.

Que a fojas 1061 del Expediente Nº 1.096.794/04 obran las escalas salariales pactadas entre la mencionada entidad sindical y las siguientes empresas: ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS C.L.; BAYER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; EASTMAN CHEMICAL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; LANXESS SOCIEDAD ANONIMA; MERISANT ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; ROHM & HAAS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; SOLUCIONES QUIMICAS SOCIEDAD ANONIMA; HERA AILINCO SOCIEDAD ANONIMA; TFL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 351/02 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo salarial homologado por Resolución Ss.R.L. Nº 208/07 y registrado bajo el Nº 1274/07, conforme surge de fojas 1071/1074 y 1077, respectivamente.

Que respecto del Acuerdo Nº 1274/07 las partes acordaron que tiene como base de aplicación el Acuerdo Nº 849/06 suscripto el pasado 4 de mayo de 2006, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 894/06 la cual se adjunta a fojas 1093/1096.

Que por su parte, a fojas 1097/1100 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 404/05 y registrado bajo el Nº 377/05 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE y las siguientes empresas: PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (Campana y Zárate); CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; TFL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; CARBOBLOR SOCIEDAD ANONIMA; ROHM & HAAS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; LATINQUIMICA AMTEZ SOCIEDAD ANONIMA; IPESA SOCIEDAD ANONIMA; BAYER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; QUIMIGAS SOCIEDAD ANONIMA; LANXESS SOCIEDAD ANONIMA; VORIDIAN ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; MONSTANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 208/07 y registrado bajo el Nº 1274/07 suscripto entre la precitada entidad sindical y las siguientes empresas: ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS C.L.; BAYER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; EASTMAN CHEMICAL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; LANXESS SOCIEDAD ANONIMA; MERISANT ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; ROHM & HAAS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; SOLUCIONES QUIMICAS SOCIEDAD ANONIMA; HERA AILINCO SOCIEDAD ANONIMA; TFL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.096.794/04

ANEXO II

Expediente Nº 1.096.794/04

Expediente Nº 1.096.794/04

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1308/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1410/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.