MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1311/2007

Registro Nº 1412/07

Bs. As., 29/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.173.060/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 58 del Expediente mencionado en el Visto, luce el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 209/97 "E", celebrado entre las precitadas partes.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, el que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 209/97 "E", celebrado entre las precitadas partes, obrante a foja 58 del expediente Nº 1.173.060/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 58 del expediente Nº 1.173.060/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales del acuerdo que por este acto se homologa a fin que por intermedio de Dirección de Regulaciones del Trabajo se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio correspondiente al mismo junto con el que corresponde al acuerdo homologado por Resolución Ss.R.L. Nº 715/07, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.173.060/06

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1311/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 58 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1412/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires se reúnen en representación de INTERCARGO SAC su presidente el señor Osvaldo Daniel Castruccio (DNI Nº4.438.153) y los señores Directores Manuel Fresco (DNI Nº 10.700.724), José Alberto Bidart (DNI Nº 7.704.645), Jorge Eduardo Baravalle (LE Nº 4.556.111) con domicilio en Ramos Mejía 1302 7º piso de Capital Federal y en representación de la UNION DE PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES con domicilio en Independencia 1111 3º piso Capital Federal, los señores Rubén Fernández (DNI Nº 12.167.495), Luis Alberto Juliano (DNI Nº 16.850.979), Jorge Oscar Dursi (LE Nº 8.505.039) quienes acuerdan modificar el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 209/97 "E" en lo que hace a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Incrementar un dieciséis y medio por ciento (16,5%) el básico de cada una de las categorías existentes en el convenio colectivo de trabajo que rigen la actividad, a partir del día 1 de abril de 2007.

SEGUNDO: Establecer en la suma de pesos quinientos sesenta ($ 560.-) el ítem "Servicios Aeroportuarios" a partir del día 1 de abril de 2007.

HOMOLOGACION: Ambas partes expresan que solicitan la ratificación y homologación del acuerdo en los términos de las Leyes Nº 14.250, 23.546, reglamentaciones y cctes. por ante la Dirección Nacional de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes y el tercero para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de mayo de 2007.