Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 3/2008

Declárase procedente el cierre de examen por Cambio de Circunstancias del Compromiso de Precios, correspondiente a la investigación por dumping en operaciones con neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas, originarios de la República Popular China y del Reino de Tailandia.

Bs. As., 8/1/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0117120/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 121 de fecha 19 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION se aceptó el compromiso de precios presentado por las firmas productoras exportadoras de la REPUBLICA POPULAR CHINA (HWA FONG RUBBER CO. LTD.) y del REINO DE TAILANDIA (HWA FONG RUBBER PUBLIC COMPANY LIMITED), en la investigación por dumping a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de "neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas" originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y del REINO DE TAILANDIA.

Que mediante el expediente citado en el Visto, las firmas productoras exportadoras de la REPUBLICA POPULAR CHINA (HWA FONG RUBBER CO. LTD.) y del REINO DE TAILANDIA (HWA FONG RUBBER PUBLIC COMPANY LIMITED), solicitaron la revisión por Cambio de Circunstancias del Compromiso de Precios presentado por dichas firmas exportadoras para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de "neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas" originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y del REINO DE TAILANDIA, mercadería que se clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4011.50.00.

Que, con fecha 14 de setiembre de 2005, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la Nota Nº 152 indicó, en relación al examen por Cambio de Circunstancias, que "…se considera de mayor utilidad la intervención de este organismo cuando, eventualmente, se emita por parte de esa Subsecretaría la determinación final respecto de los valores normales quesurjan del desarrollo de la revisión que se lleve a cabo".

Que en base a las pruebas agregadas en el expediente mencionado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, elevó con fecha 30 de marzo de 2006 el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Revisión por Cambio de Circunstancias del Compromiso de Precios ofrecido por las empresas exportadoras del producto "neumático (llantas neumáticas) nuevos de caucho del tipo de las utilizadas en bicicletas", en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y del REINO DE TAILANDIA.

Que, en el mencionado Informe se concluyó que "Del análisis efectuado de la documentación presentada por la firma peticionante en los actuados de la referencia, surgirían elementos de prueba que permitirían dar inicio al examen de Revisión solicitado del ‘Compromiso de Precios’ vigente, en el marco del Artículo 11.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 y su Decreto Reglamentario Nº 1326/98".

Que, por medio del Memorando de fecha 3 de abril de 2006, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL efectuó una consulta a la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin que "…se expida respecto de si resultaría legalmente viable la no intervención de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR en esta instancia del procedimiento".

Que, con fecha 5 de abril de 2006, la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa por medio del Dictamen Nº 3055, concluyó que "…conforme a la suficiencia de las conclusionesarribadas por la Dirección de Competencia Desleal y a los alcances del artículo 5.5 del Acuerdo Antidumping en cuanto a la reserva de las actuaciones antes de la apertura de revisión y los elementos y/o documentación que precisará la Comisión Nacional de Comercio Exterior en su análisis del daño, en cuanto a la intervención de las diferentes partes interesadas en la investigación; este Servicio Jurídico no halla objeciones en el sentido que ese organismo se pronuncie en la etapa posterior a la apertura por cambio de circunstancias".

Que, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, por medio de la Nota Nº 87 de fecha 13 de abril de 2006, indicó que "…esta Comisión recibió el Informe Relativo a la Viabilidad de la Apertura de la Revisión para conocimiento consideración. Conforme fuera expresado en la Nota CNCE PR Nº 152/ 05 esta Comisión ‘considera de mayor utilidad la intervención de este organismo cuando, eventualmente, se emita por parte de esa Subsecretaría la determinación final respecto de los valores normales que surjan del desarrollo de la revisión que se lleve a cabo.’ Del análisis y evaluación realizados del Informe citado en el párrafo anterior, esta Comisión mantiene lo señalado en la citada nota atento a que no surgen, en esta etapa, nuevos elementos que ameriten la intervención de la CNCE".

Que mediante la Resolución Nº 157 de fecha 6 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION publicada en el Boletín Oficial del 8 de junio de 2006 se procedió a la Apertura del Examen por Cambio de Circunstancias del Compromiso de Precio.

Que la Dirección de Competencia Desleal atento al estado de las actuaciones, con fecha 9 de mayo de 2007 recomendó a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, remitir el expediente de la referencia a la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, "…a fin de que se expida respecto de la viabilidad de tomar en consideración la información presentada por las firmas HWA FONG RUBBER, PUBLIC COMPANY LIMITED y HWA FONG RUBBER CO. LTD, teniendo en cuenta que la misma no se encuentra certificada por consultora independiente…".

Que mediante el Dictamen Nº 17.012 de fecha 18 de julio de 2007 de la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa se expidió determinando que "…este Servicio Jurídico recomienda que no se considere la información adjuntada por las firmas HWA FONG RUBBER, PUBLIC COMPANY LIMITED y HWA FONG RUBBER CO. LTD como así se analice con carácter restrictivo la solidez de los fundamentos del nuevo ofrecimiento de ‘Compromiso de Precios’".

Que, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL atento al estado de las actuaciones, con fecha 30 de octubre de 2007 solicitó a la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, se expida respecto a la viabilidad de tomar en consideración la información presentada por las firmas HWA FONG RUBBER PUBLIC COMPANY LIMITED y HWA FONG RUBBER CO. LTD.

Que, en tal sentido y en concordancia con los antecedentes de las presentes actuaciones, la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa por intermedio del Dictamen Nº 29.338 expresó que "…este Servicio Jurídico considera que el presente procedimiento carece de los elementos esenciales probatorios mediante los cuales se demuestre el ‘Cambio de Circunstancias’ alegados por la firma HWA FONG RUBBER, por lo cual resultaría ajustado a derecho que la Autoridad de Aplicación, en caso de compartir el criterio sustentado en el presente dictamen, rechace los Compromisos de Precios ofrecidos, y cierre el presente examen".

Que, con fecha 4 de diciembre de 2007 la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, recomendó el cierre del examen por Cambio de Circunstancias de los Compromisos de Precios.

Que a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 para proceder al cierre del examen por cambio de circunstancias, sin modificación de la medida vigente.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326/98, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, los Decretos Nros. 1326/ 98 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase procedente el cierre del examen por Cambio de Circunstancias del Compromiso de Precios, presentado por las firmas exportadoras y aceptado por la Autoridad de Aplicación mediante la Resolución Nº 121 de fecha 19 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, sin modificación de la medida vigente, correspondiente a la investigación por dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de "neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas" originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y del REINO DE TAILANDIA, mercadería que se clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4011.50.00.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.