COMANDO DE REGIONES AEREAS

Disposición 2/2008

Tasas por Servicios Aeronáuticos. Excepción.

Bs. As., 3/1/2008

VISTO la Ley Nº 13.041 de Tasas por Servicios Aeronáuticos, de fecha 27 de septiembre de 1947, el Decreto Nº 1674 Reglamento de la Ley de Tasas por Servicios Aeronáuticos, de fecha 6 de agosto de 1976, la Ley Nº 19.030 de Transporte Aéreo Comercial - Política Nacional, del 7 de mayo de 1971, lo informado por la Dirección Económico Financiera del Comando de Regiones Aéreas, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Director General de Líneas Aéreas del Estado (LADE) ha solicitado se exima a ese Organismo del pago de las Tasas por Servicios Aeronáuticos;

Que funda su pedido en que LADE no es una línea aérea comercial ni posee personería jurídica, sino que es un Organismo dependiente del Estado Nacional a través de la Subjefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, creado por Decreto Nº 67.777/40 con el objeto de desarrollar servicios de transporte aéreo regular y no regular de pasajeros con fines de fomento;

Que la misión de LADE es transportar personas y cosas a aquellos destinos que carecen de medios aéreos a tal fin o que, aún teniéndolos, resultan insuficientes desde el punto de vista económico, social, cultural y de integración regional; utilizando para dicho menester rutas y/o frecuencias comercialmente no rentables;

Que LADE es la herramienta de que se vale el Estado Nacional para la ejecución de los servicios aéreos de fomento, los cuales por definición no persiguen fines de lucro (Artículos 48, 49 y 50 de la Ley Nº 19.030);

Que la fuente de financiamiento primigenia de LADE es el aporte del Estado Nacional a través de partidas específicas contempladas en la Ley de Presupuesto, y que son asignadas a la Fuerza Aérea;

Que LADE opera con aeronaves pertenecientes a la Fuerza Aérea, que poseen matrícula pública, lo cual "prima facie" la incluiría dentro de las exenciones previstas en el Artículo 2º, inciso 1) del Decreto Nº 1674/76;

Que ha tomado participación el Departamento Asesoría Jurídica del Comando de Regiones Aéreas;

Que el fiel cumplimiento del Decreto Nº 1674/76 faculta al Comando de Regiones Aéreas a dictar normas de aplicación relacionadas con la percepción de Tasas por Servicios Aeronáuticos;

Por lo expresado precedentemente,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS

DISPONE:

Artículo 1º — Exceptúese a LINEAS AEREAS DEL ESTADO (LADE) al pago de las Tasas por Servicios Aeronáuticos fijadas por el Decreto Nº 1674/76 Reglamento de la Ley de Tasas por Servicios Aeronáuticos.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y en el órgano de difusión aeronáutica (AIC) y archívese en la Dirección Económico Financiera. — José A. Alvarez.