Comando de Regiones Aéreas

TARIFAS

Disposición 98/2007

Establécense los aranceles correspondientes a servicios prestados por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad.

Bs. As., 19/11/2007

DISPOSICION PERMANENTE

VISTO, la Disposición Nº 108/01 (Régimen Arancelario) de fecha 16 de agosto de 2001 del Comandante de Regiones Aéreas, publicada en Boletín Oficial Nº 29.710 de fecha 14 de agosto de 2001, y lo solicitado por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad mediante expediente Nº 1.743.943 (FAA), y

CONSIDERANDO;

Que la Disposición Nº 108/01 actualizó el Régimen Arancelario ("ANEXO I") por servicios y/o prestaciones efectuadas por diferentes Organismos dependientes del Comando de Regiones Aéreas (CRA) de acuerdo a normas legales vigentes.

Que teniendo en cuenta la puesta en vigencia del Régimen Arancelario publicado por Boletín Oficial Nº 29.710 de fecha 14 de agosto de 2001, se presenta la necesidad de actualizar el mismo en base a la propuesta efectuada por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad de modificaciones y/o agregados al vigente.

Que en el caso de los viáticos y movilidad para comisiones dentro del territorio nacional, desde el año 2003 a la fecha se ha incrementado el costo de hospedaje y racionamiento en un 89% aproximadamente.

Que para el caso de los viáticos y movilidad para comisiones fuera del territorio nacional se hace necesario contar con un parámetro real a tener en cuenta para su liquidación, en función al destino de cada comisión, resultando como base aplicable lo establecido por el Decreto Nº 280/95 Régimen al que se ajustarán los viajes al exterior.

Que el suscripto es competente para efectuar modificaciones y agregados a la Disposición Nº 108/01 por las facultades otorgadas y descriptas en su oportunidad.

Por ello,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS

DISPONE:

1º) Derógase el párrafo 9, y apéndice 1 de la Disposición Nº 108/01, Boletín Oficial Nº 29.710 de fecha 14 de agosto de 2001.

2º) Establecer los aranceles correspondientes a servicios prestados por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad conforme a los conceptos y valores consignados como "CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD"

2º) Los fondos recaudados serán ingresados y destinados a la Fuente de Financiación 13 – Jurisdicción 45.23 – Estado Mayor General de la FUERZA AEREA ARGENTINA – Comando de Regiones Aéreas.

3º) Comuníquese, Publíquese en Boletín Oficial y Archívese. — José A. Alvarez.

FUERZA AEREA ARGENTINA

COMANDO DE REGIONES AEREAS

DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

ARANCELES

1. DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGAVILIDAD

1.1 CERTIFICACION DE PRODUCTOS Y PARTES

1.1.1 Certificación Tipo Aeronaves.

1.5.4.2 La matriculación definitiva de aeronaves inscriptas provisoriamente bajo el régimen del Artículo 42 del Código Aeronáutico es de UNA DECIMA POR CIENTO (0,1%) del monto por el que se ejerza la opción de compra o del acto jurídico por el que se perfeccione el dominio de la aeronave. Arancel mínimo: PESOS CIEN ($100.-)

NOTA: Para la transferencia de dominio, por cualquier causa, de las aeronaves listadas en el punto 1.5.1 desde la P hasta la U, se abonará el UNO POR CIENTO (1%) del monto del contrato, aplicándose un Arancel Mínimo de CIEN PESOS ($ 100.-)

1.5.5 Extensión de Certificados de Matrícula y Propiedad

1.5.5.1 Por Extravío o Destrucción: el Arancel Mínimo es de PESOS CIEN ($ 100.-), al que debe agregarse el Arancel del correpondiente Informe de Dominio (PESOS QUINCE $15.-)

1.5.5.2 Por extensión de nuevos Certificados de Matrícula provisorios y/o definitivos por renovación, PESOS VEINTE ($ 20.-) cada uno.

1.5.6 Hipotecas de Aeronaves y Motores Aeronáuticos

1.5.6.1 Arancel sobre el monto de la hipoteca: TRES DECIMAS POR CIENTO (0.3%); mínimo PESOS CIEN ($ 100.-)

1.5.6.2 Arancel por reinscripción por vencimiento del plazo establecido en el Art. 56 del Código Aeronáutico: TRES DECIMAS POR CIENTO (0.3%) del monto por el que se reinscribe; mínimo PESOS CIEN ($ 100.-)

1.5.6.3 Para todos los casos de inscripción de reducción de monto de Hipoteca: PESOS CIEN ($ 100.-)

1.5.6.4 Arancel por cesión del Crédito Hipotecario: TRES DECIMAS POR CIENTO (0.3%) del monto del Contrato de Cesión. En caso de ser de monto indeterminado, se cobrará en base a la Declaración Jurada del requirente. Mínimo PESOS CIEN ($ 100.-)

NOTA 1: Mínimo 10 cursantes.

NOTA 2: Se deberá abonar además los viáticos, pasajes y movilidad del personal de instructores.

1.6.2 Examinación para acceso a las Habilitaciones de mecánicos aeronáuticos.

Por cada examen para obtener la primera Habilitación en alguna de las Licencias de mecánicos aeronáuticos el solicitante deberá abonar un Arancel de CINCUENTA PESOS (50 $).

1.6.3 Convalidación de Experiencia Técnica aeronáutica.

Para gestionar la convalidación de su experiencia acreditada por los Representantes Técnicos o equivalentes en las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico, a los fines de la gestión posterior de Habilitaciones, de Certificados de Competencia o de Reconocimiento de experiencia previsto en el Procedimiento Extraordinario, el solicitante deberá abonar un Arancel de DIEZ PESOS (10 $).

1.7 NOTAS ACLARATORIAS.

1.7.1 Las instituciones aerodeportivas, sin fines de lucro, abonarán el VEINTICINCO POR CIENTO(25%) del arancel que correspondiera aplicar excepto en lo referente a duplicados de: historiales, certificados de propiedad y de matriculación, en los que se cobrará el arancel completo.

1.7.2 Comisiones del Servicio fuera del Territorio Nacional

El requirente o usuario, además de abonar los aranceles correspondientes a las legitimaciones, habilitaciones, rehabilitaciones, registro y cancelaciones realizadas en el exterior, debe hacerse cargo de los pasajes, viáticos y seguro de salud según se detalla en los párrafos siguientes.

1.7.2.1 El o los vuelos deben realizarse en vuelo directo o por el tramo más corto que sea posible encontrar en el mercado, independientemente del usuario que solicite la comisión.

1.7.2.2 El pago por adelantado del viático diario se ajustará a lo establecido en el Decreto Nº 280/ 95 y según el país donde se realice la inspección por parte del personal perteneciente a la D.N.A., correspondientes a los Niveles II (aplicable a Directores y Jefes de Area) y Nivel III (aplicable al resto del personal)

1.7.2.3 (Punto derogado por art. 1° de la Disposición N° 11/2008 del Comando de Regiones Aéreas B.O. 4/2/2008)

1.7.2.4 El seguro de salud debe ser por el tiempo que dure la comisión y para todo el personal integrante de la misma.

1.7.2.5 El requirente deberá entregar los pasajes, seguro de salud y viáticos del personal designado en la sede de la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad o bien del Registro Nacional de Aeronaves, con un mínimo de setenta y dos (72) horas de anterioridad al viaje. El Director Nacional de Aeronavegabilidad podrá acceder a que los integrantes de la comisión perciban los montos correspondientes a viáticos y seguro de salud una vez que aquellos arriben al lugar de la comisión.

1.7.2.6 El solicitante deberá aportar la movilidad en el lugar de destino hacia y desde el lugar de trabajo al hotel y para el traslado hacia y desde los aeropuertos que sean utilizados.

1.7.2.7 El solicitante deberá abonar los gastos relativos al otorgamiento de la VISA, en caso de solicitarla el país de destino.

1.7.3. Comisiones de Servicio dentro del Territorio Nacional

1.7.3.1 Las certificaciones tipo, certificaciones tipo suplementarias; las legitimaciones de certificaciones tipo y legitimaciones de certificaciones tipo suplementarias; las certificaciones de producción y aprobaciones de campo por alteraciones; las matriculaciones (emisión de certificados de aeronavegabilidad estándar o especial y sus renovaciones); las afectaciones a transporte; las nacionalizaciones de motores; y las habilitaciones de talleres (original, renovaciones y ampliaciones de alcances) en el país, abonarán el arancel que correspondiera aplicar, a lo cual se agregará el pago por el solicitante de los gastos de viáticos y movilidades de los inspectores de la DNA que deban concurrir a las empresas para las inspecciones y el otorgamiento de aprobaciones y certificados, según se establece a continuación.

1.7.3.2 El pago de los gastos previstos que ocasionará la comisión solicitada, deberá ser abonado en efectivo por el solicitante en el momento de arribar el agente de la DNA a las instalaciones donde cumplirá su cometido, a cuyo fin se deberán hacer las coordinaciones previas correspondientes.

1.7.3.3 Finalizadas las tareas, deberá regularizarse la liquidación correspondiente, la que será firmada por el agente y operará como recibo. En caso de demoras en el traslado de regreso o diferencias en el costo de los pasajes (por causas ajenas a la voluntad del agente) esto le será comunicado al solicitante, a efectos de su regularización.

1.7.3.4 Movilidades

1.7.3.4.1 El solicitante deberá abonar el traslado desde el asiento normal del agente (DCA, Ciudad de CORDOBA o DNA en BUENOS AIRES, según corresponda) al lugar de trabajo y regreso, a razón de SETENTA CENTAVOS ($ 0,70) por kilómetro de distancia más peajes (de corresponder); o reintegrar el valor del/los pasajes, si éstos le fueran presentados, o proveer dichos traslados con medios propios o contratados a su cargo, si así lo coordinara con la DNA.

1.7.3.4.2 Para los siguientes destinos, quedan fijados los montos de movilidad según se detalla: