ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución Nº 30/2007

El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ha dictado la Resolución ERAS Nº 30 de fecha 27/12/07, transcribiendo a continuación los artículos:

"ARTICULO 1º — Establécese que a los efectos de la bonificación anual dispuesta en el Anexo IV de la Resolución ERAS Nº 1 del 13 de julio de 2007, modificada por Resolución ERAS Nº 15 del 17 de octubre de 2007, no se entenderá como remuneración a efectos del cálculo de la bonificación anual lo abonado en concepto de asignaciones familiares, viáticos, reintegros de gastos o de movilidad, subsidio vacacional, sueldo anual complementario y vales de almuerzo y de canasta familiar.

ARTICULO 2º — Tendrá derecho a la percepción íntegra de la bonificación el personal que hubiere prestado como mínimo servicios durante un período de SEIS (6) meses.

ARTICULO 3º — Cuando la prestación de servicios fuera inferior al período señalado en el artículo anterior, la gratificación será proporcional al período efectivamente trabajado y sobre la base establecida en el artículo anterior.

ARTICULO 4º — Se computarán como tiempo de trabajo efectivo los períodos de vacaciones, licencias por enfermedad o accidente inculpables —conforme artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976)—, accidente de trabajo y maternidad.".

Firma: Dr. CARLOS MARIA VILAS, Presidente.

e. 10/01/2008 Nº 568.613 v. 10/01/2008