MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1295/2007

Registro Nº 1407/07

Bs. As., 29/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.196.814/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 45/46 del Expediente Nº 1.196.814/06, obra el Acuerdo suscripto por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 45/46 del Expediente Nº 1.196.814/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 45/46 del Expediente Nº 1.196.814/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.196.814/06

Buenos Aires, 01 de Noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1295/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/46 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1407/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de 2006, se reúnen por una parte, el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL Y DOCK SUD (S.U.P.A.), representado en este acto por su Secretario General Señor Juan Pedro Corvalán, su Secretario Gremial Miguel Angel Gallero, su Secretario Adjunto Juan Carlos Ibalo, el Cuerpo de Delegados de Terminales Río de la Plata S.A., Carlos Alberto Balario y Cándido Velázquez, todos con domicilio en la calle Bolívar 839 de esta misma Ciudad, y patrocinados por el Dr. Federico Larroy, y por la otra, la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A., representada en este acto por su apoderada la Licenciada Patricia Mónica D’Angelo, patrocinada por los Dres. Jorge Eduardo Anzorreguy y Claudia H. Passaro, con domicilio en la calle Sarmiento 643 piso 7º de esta Ciudad, declaran y acuerdan lo siguiente:

PRELIMINAR:

Según la entidad gremial, en la base para la liquidación de los haberes de los trabajadores en concepto de vacaciones hasta el mes de mayo de 2006 no se ha tenido en cuenta el premio por productividad.

PRIMERO: Sin reconocer hechos ni derechos sobre lo declarado por la entidad gremial, y al solo efecto de solucionar el conflicto planteado, la empresa ofrece abonar a los trabajadores que individualmente presten su conformidad a la presente (conforme el acta a suscribir del Anexo II), una suma única, total, no remunerativa y definitiva imputable a las presuntas diferencias, y que incluye cualquier diferencia, interés o recargo que se pudiera haber generado desde el mes de noviembre de 2004 hasta el mes de mayo de 2006. El pago del monto acordado para los trabajadores que así lo acepten, será cancelado en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de enero de 2007. Se adjunta como parte integrante del presente (Anexo I), la planilla con las sumas a percibir por cada uno de los trabajadores.

Una vez percibidas las sumas detalladas en el Anexo I, los trabajadores nada más tendrán que reclamar en concepto de haberes por vacaciones hasta el mes de mayo de 2006.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que la empresa otorgará al personal encuadrado dentro del ámbito de representación de la entidad gremial S.U.P.A., a cuenta de las negociaciones que esta última lleve a cabo con la Cámara de Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires, un incremento en el beneficio social no remunerativo de Vales Alimentarios (art. 103 bis inc. c) Ley de Contrato de Trabajo), equivalente a $ 100,00.- por los meses de noviembre y diciembre de 2006 —no acumulativos—; y del equivalente a $ 200,00.- —no acumulativo—, a partir del mes de enero de 2007. En consecuencia, los trabajadores recibirán en concepto de Vales Alimentarios, a partir del mes de enero de 2007, una suma fija total equivalente a $ 450,00.-.

TERCERO: Ambas partes acuerdan que no se planteará ni modificará ningún aspecto relacionado a las actuales condiciones de trabajo del personal encuadrado en el S.U.P.A., hasta su tratamiento en las futuras negociaciones convencionales, entre el Sindicato Unidos Portuarios Argentinos y la Cámara de Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires.

CUARTO: Las partes signatarias de este acuerdo reiteran que se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, sin medidas de fuerza, utilizando efectivamente todos los recursos de diálogo y autorregulación y se comprometen a abstenerse de la realización de medidas de acción directa sin haber agotado previamente las distintas instancias de composición amigable de conflictos establecidos en la ley y en la convención colectiva de trabajo que vincula a las partes de este acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para cada una de las partes intervinientes, y la restante para su homologación ante la autoridad administrativa.