MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1306/2007

Registro Nº 92/2008

Bs. As., 29/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.173.336/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 66/70 del Expediente Nº 1.173.336/06, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, celebrado por la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y las empresas PETRACCA LOSPENNATO SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ADCA SOCIEDAD ANONIMA, conjuntamente con las escalas salariales de fojas 71, 73 y 138 y el Acta Complementaria de foja 101, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 139/140 del Expediente Nº 1.173.336/06, obra un acuerdo suscripto por las mismas partes citadas en el párrafo precedente conjuntamente con la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, y sus escalas salariales de fojas 141/145, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del convenio será por un año, contado a partir de la fecha de la homologación.

Que en lo que respecta al segundo acuerdo salarial el mismo tendrá una vigencia a partir de septiembre de 2007.

Que ambos instrumentos convencionales serán de aplicación al personal de los establecimientos "Las Medialunas del Abuelo", cuyas direcciones se encuentran detalladas en el artículo 1 del convenio colectivo de trabajo de autos.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo corresponde dejar asentado que las observaciones subsanadas a fojas 1/2 del expediente Nº 1.204.655/07 agregado como fojas 113 a los autos principales y a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.204.656/07 agregado como foja 115, forman parte integrante del convenio colectivo de trabajo a homologarse, las que fueron ratificadas por las empresas a foja 121 de autos.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa como así también el acuerdo salarial de autos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y las empresas PETRACCA LOSPENNATO SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ADCA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 66/73 del Expediente No 1.173.336/05, conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 71, 77 y 138, el Acta Complementaria de foja 101 y las observaciones subsanadas a fojas 1/2 del expediente No 1.204.655/07 agregado como fojas 113 a los autos principales y a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.204.656/07 agregado como foja 115, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º —- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 139/140 celebrado por la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, con las empresas PETRACCA LOSPENNATO SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ADCA SOCIEDAD ANONIMA y sus escalas salariales de fojas 141/145, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 66/70 del Expediente Nº 1.173.336/05 y escalas salariales de fojas 71, 73 y 138, conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 101, las observaciones subsanadas bajo Expediente Nº 1.204.655/07 agregado como foja 113 y a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.204.656/07 agregado como foja 115, y el acuerdo obrante a fojas 139/140 y sus escalas salariales de fojas 141/145, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el acuerdo salarial homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.173.336/06

Buenos Aires, 4 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1306/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 139/140 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 92/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - ESCALA SALARIAL

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2007

Ministerio de Trabajo, Empleo y

Seguridad Social de la Nación

Dirección Nacional de

Relaciones del Trabajo

Dr. Jorge A. Schuster

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Ref: 1.173.336/06

De mi mayor consideración.

Los que suscriben, JOSE LUIS SANCHEZ, en mi carácter de Secretario General y en representación de la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES —UPPA—, ENRIQUE DURAN en representación FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES por la parte sindical, y MARIA EMILIA PETRACCA en representación de la empresa PETRACCA LOSPENATO Y SANCHEZ SRL, RAUL ARGUELLES en representación de la empresa ADCA S.A, ambos por la parte empresaria, se presentan en forma conjunta, manteniendo los domicilios constituidos en el presente expediente, manifiestan:

1- Las partes manifiestan que luego de largas negociaciones con la activa participación de los presentados en este acto, y con el fin de resolver todo litigio o controversia en materia salarial al día de la fecha, han arribado al siguiente acuerdo de parte:

1 - Acordar un aumento de la escala salarial del apartado "MEDIALUNAS DEL ABUELO" del convenio colectivo de trabajo Nº 269/95, a partir de septiembre de 2007. Las mismas serán de la siguiente manera una cuota de 50% en el mes de septiembre y dos cuotas de 25%, distribuidas en los meses de octubre y noviembre del correspondiente año, de un total del 17.50%.-

2.- Las sumas acordadas serán no remunerativas hasta el mes de febrero de 2008, pasando a formar parte del haber mensual como sumas remunerativas a partir de marzo 2008. Asimismo acuerdan que la parte empresaria quedará exenta de realizar aportes sindicales por el período ut supra expresado, salvo obra social.

3.- Los nuevos básicos quedan fijados en los sumas que se indican, adjuntándose de manera individual mes por mes, las planillas que constan de cuarto (4) fojas útiles.-

4.- Dejan constancia las partes que la última escala salarial tratada fue en el año 2006, encontrándose en este mismo expediente.

5.- Las partes acuerdan, y a solicitud de la parte empresaria, respecto a los básicos totales del mes de marzo de 2008, los mismos serán redondeados, con el fin de agilizar el sistema contable de las empresas, quedando según planilla adjuntada marzo 2008.

6 - Las partes manifiestan que se volverán a reunirse en paritarias, y con motivo de analizar condiciones laborales y un nuevo aumento de escala salarial en abril de 2008.

7 - En el caso de haber un aumento decretado por el Poder Ejecutivo, el mismo será hasta la concurrencia con el incremento acordado. Debiendo abonar la parte empresaria la diferencia existente en su caso.

Las partes de común acuerdo se obligan mantener la paz social y la cooperación entre los mismos.

9.- Las partes ratifican el presente acuerdo, solicitando la homologación pertinente conforme a lo dispuesto en la ley 14.250, (t.o. 2004), la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley 25.877.