Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 1/2007

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de manipulación, almacenamiento de granos y fardos de pasto, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Bs. As., 28/12/2007

VISTO, el expediente Nº 1.252.366/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 149 de fecha 12 de diciembre de 2007 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 eleva un Acta de la Subcomisión de Acopio de Cereales y Oleaginosas dependiente de la citada C.A.R. de fecha 6 de diciembre de 2007 en la que se aprueba un incremento sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO para las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que considerado el mencionado acuerdo y luego de un amplio debate, los representantes sectoriales han decidido incrementar las citadas remuneraciones, por lo que debe procederse a su determinación.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO anexo a la Ley Nº 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION, ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2007, según el anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Mario B. Hoese. — Alfredo Megna. — Alvaro Ruiz. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Eduardo Achával. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala. — Oscar H. Gil.

ANEXO I

MOVIMIENTO A GRANEL: