Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 4/2007

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de aceitunas, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 13, provincias de Catamarca y La Rioja.

Bs. As., 28/12/2007

VISTO, el expediente 1-203-74562/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 04 de fecha 29 de noviembre de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 13 eleva un acuerdo en el que se aprueban remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS en las provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, debe precederse a su determinación.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, las que tendrán vigencia durante la campaña 2007/2008, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 13, para las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, que a continuación se detallan:

Aceituna aceitera, por cada cajón de 20 kilogramos….............……………….

$ 4,75.-

Aceituna criolla o conservera por cada cajón o bandeja de 20 kilogramos.............

$ 5,72.-

Art. 2º — Los valores que la presente aprueba quedan sujetos a las retenciones correspondientes a cargas sociales e incluyen el Sueldo Anual Complementario. Asimismo las liquidaciones finales incluirán un 5% por todo concepto, incluidas las vacaciones.

Art. 3º — Constitúyase a los empleadores como agentes de retención del 2% (DOS POR CIENTO) en concepto de cuota sindical para los trabajadores no permanentes.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Mario B. Hoese. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala. — Oscar H. Gil.