Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

MECANISMO DE COMPENSACIONES AL CONSUMO INTERNO

Resolución 373/2008

Establécese que las operaciones correspondientes al año 2007 que pretendan ser presentadas para el cobro de compensaciones en el marco de la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción, su complementaria y modificatoria, podrán ser ingresadas hasta el 31 de enero de 2008. Excepciones.

Bs. As., 10/1/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0002249/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó, en el ámbito del citado Ministerio, un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, modificada por la Resolución Nº 145 de fecha 7 de setiembre de 2007, ambas del mencionado Ministerio, se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción sería objeto de las compensaciones.

Que en tal marco se incorporaron al sistema de compensaciones a productores de trigo, industriales molineros, usuarios de molienda, establecimientos faenadores avícolas, molinos de harina de maíz, productores y engordadores de cerdos, tamberos, industrias lácteas, establecimiento de engorde de bovinos a corral y fabricantes–fraccionadores y/o fraccionadores de aceites de soja y girasol.

Que la experiencia durante más de DIEZ (10) meses en el trámite de ingreso de solicitudes de compensaciones evidencia que éstas se efectúan en forma parcial e incompleta, dificultándose, así, su control, liquidación y pago.

Que ello determina la necesidad de establecer un ordenamiento acerca del ingreso y forma de presentación de las mismas.

Que asimismo resulta conveniente flexibilizar los plazos de presentación, permitiendo el ingreso de las solicitudes en cualquier momento del mes pero en una única presentación.

Que a fojas 15 luce agregado el informe del Coordinador del Area de Despacho, en el que da cuenta que las compensaciones por operaciones realizadas durante el año 2007 se pagarán con fondos devengados por dicho presupuesto.

Que resulta conveniente definir los mecanismos operativos para llevar adelante la efectiva implementación de las normas mencionadas.

Que asimismo no resulta de aplicación la presente resolución a las compensaciones destinadas al mercado lácteo por tratarse de mecanismos específicos diferentes a los establecidos para el mercado de granos y oleaginosas.

Que ha tomado intervención la Coordinación Jurídica de la citada Oficina Nacional.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 145 de fecha 7 de setiembre de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Las operaciones correspondientes al año 2007 que pretendan ser presentadas para el cobro de compensaciones en el marco de la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 y su complementaria, la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, modificada por su similar Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, podrán ser ingresadas hasta el 31 de enero de 2008. Cumplido dicho plazo no serán susceptibles de compensación alguna, correspondiendo su devolución sin más trámite.

Art. 2º — Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución a:

a) Las presentaciones correspondientes a productores de trigo, en cuyo caso podrán aceptarse formularios F 1116 B o C con operaciones con fecha posterior al 31 de octubre de 2007.

b) Las presentaciones correspondientes a compensaciones del sector lácteo.

Art. 3º — A partir del 1 de enero de 2008, las solicitudes de compensaciones podrán ser ingresadas en cualquier momento del mes, admitiéndose sólo UNA (1) presentación mensual por período a compensar, la que deberá encontrarse respaldada con toda la documentación que acredite las operaciones de conformidad con la normativa vigente, es decir, en forma completa.

Art. 4º — A partir de la vigencia de la presente resolución, para las solicitudes de compensación de trigo (productores de trigo, por sí o por intermedio de Acopiador Consignatario o Cooperativa y/o Molinos Harineros), sólo se admitirá la presentación de la tercera copia (de color celeste) de los formularios 1116 B o C, sin necesidad de certificación alguna.

Art. 5º — A partir del 1 de enero de 2008 la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sólo liquidará operaciones de hasta TRES (3) meses inmediatos anteriores al mes en que se realizara la presentación, en tanto las mismas no se retrotraigan a operaciones referidas al período 2007 y siempre que el solicitante dé cumplimiento, de corresponder, con las condiciones exigidas en materia de inscripciones ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en jurisdicción de la citada Secretaría.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 3810/2009 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 7/5/2009 se prorroga por el plazo de TREINTA (30) días corridos las presentaciones que deban realizar los establecimientos y usuarios avícolas correspondientes al mes de enero de 2009. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 6º — Previo a la liquidación de los fondos correspondientes a compensaciones aprobadas, la mencionada Oficina Nacional verificará que el solicitante se encuentre inscripto ante la misma y el cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la seguridad social sobre la base del informe emitido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Artundo.