ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 165/2007

Bs. As., 4/1/2008

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 9430, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 138/95; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que el articulo 2º de la Resolución ENARGAS Nº 138/95 dispone que el ENARGAS actualizará la normativa de aplicación vigente, conforme las observaciones que se reciban de los sujetos de la industria del gas.

Que por medio de la Resolución ENARGAS Nº 3716 (BO 23/03/2007) el Directorio del ENARGAS aprobó las normas NAG 301 - Año 2006 "Artefactos para gas. Clasificación; gases de uso y de ensayo", y NAG 312 - Año 2006 "Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos".

Que la aprobación de los documentos citados en el considerando anterior forma parte de un proceso de actualización de las normas aún en vigencia que fueron estudiadas y emitidas en la época de Gas del Estado, y que integran el grupo III Artefactos, del Código Argentino de Gas - NAG.

Que en el alcance de la NAG 312, se incluyó los artefactos de cocción destinados en su origen a usos comerciales —conocidos habitualmente como "cocinas gastronómicas"— dado que en los últimos años, algunos modelos habían pasado a ser también utilizados en domicilios particulares; a fin, entonces, de que quedaran comprendidos en los requisitos de certificación previa, como salvaguarda del usuario no profesional.

Que el Artículo 5º de la citada Resolución ENARGAS Nº 3716 fijó que a partir de los trescientos sesenta (360) días corridos, contados desde la vigencia de la NAG 312, las cocinas gastronómicas deberían poseer certificación obligatoria previa a su uso, cumpliéndose dicho plazo en marzo de 2008.

Que con respecto a los cocinas domésticas es dable señalar que la adecuación a la nueva norma se está realizando sin inconvenientes y dentro de los plazos fijados.

Que en cambio, los distintos modelos, usos, diseños, que requiere la industria gastronómica y que actualmente se encuentran en el mercado, y además en permanente diversificación (por ejemplo: planchas biferas, baño María, parrilla superior, horno con ladrillo refractario, doble horno, etc.), presentaron dificultades variadas en su evaluación bajo la NAG 312.

Que en conocimiento de lo anterior, se convocó a los Organismos de Certificación acreditados a una reunión que se realizó el 4 de octubre de 2007, durante la cual detallaron esas dificultades, y por ello se vio la conveniencia de aclarar el objetivo de la Resolución ENARGAS Nº 3716 en cuanto a la aprobación de las cocinas gastronómicas que se instalen en domicilios particulares.

Que por otra parte y atento a la mayor adecuación que requiere la variedad de cocinas gastronómicas para encuadrarse en las exigencias de la NAG 312, resulta necesario ampliar el plazo fijado en el Artículo 5º de la Resolución ENARGAS Nº 3716 para dichos artefactos.

Que el equipo técnico del ENARGAS se expidió en el Informe GD Nº 98/2007 obrante en el expediente, al que se remite "brevitatis causae".

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido por los Artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076, su Decreto reglamentario Nº 1738/92, y por los Decretos 571 y 1646 del 2007.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Las cocinas comerciales con horno, deberán contar con la aprobación previa, según la Norma NAG 312, por parte de un Organismo de Certificación acreditado por el ENARGAS, para ser utilizadas en instalaciones domésticas.

ARTICULO 2º — Las cocinas comerciales con horno que cuenten con la aprobación establecida en el Artículo anterior, llevarán, además del marcado fijado en la NAG 312, la leyenda "ARTEFACTO APTO PARA USO DOMESTICO", a la vista del comprador mediante una faja de advertencia adherida en el frente o lateral del artefacto, como así también en su placa de marcado.

ARTICULO 3º — Las cocinas comerciales con horno que no cuenten con aprobación previa, llevarán la leyenda "ARTEFACTO PARA USO COMERCIAL SOLAMENTE", a la vista del comprador mediante una faja de advertencia adherida en el frente o lateral del artefacto, como así también en su placa de marcado.

ARTICULO 4º — Los artefactos gastronómicos destinados a instalaciones comerciales, sin aprobación previa, seguirán bajo el régimen de habilitación "in situ" establecido en el punto 6.2. de la Norma NAG 200 "Disposiciones y Normas Mínimas para la Ejecución de Instalaciones Domiciliarias de Gas".

Articulo 5º — Amplíase el plazo fijado en el Artículo 5º de la Resolución ENARGAS Nº 3716 para cocinas gastronómicas por seis (6) meses hasta el 30 de setiembre de 2008.

ARTICULO 6º — Los Artículos precedentes reglamentan y modifican lo establecido en el Artículo 5º de la Resolución ENARGAS Nº 3716.

ARTICULO 7º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registró Oficial, y archívese. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 11/01/2008 Nº 568.734 v. 11/01/2008