ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 3/2008
Nota Externa Nº 24/07 (DGA). Zona de Vigilancia Especial. Dirección Regional Aduanera Salta. Prórroga Nota Externa Nº 85/07 (DGA).
Bs. As., 8/1/2008
VISTO la Resolución General Nº 2048 AFIP, modificatoria de la Resolución Nº 697/1986 (Ex ANA), que reglamenta el funcionamiento de la Zona de Vigilancia Especial, y las cantidades máximas establecidas en la Nota Externa Nº 24/07 (DGA), y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Nota Externa citada en el Visto se han establecido las cantidades máximas autorizadas para el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial para determinadas mercaderías.
Que, atento los pedidos realizados por los Gobiernos Provinciales y Municipales, mediante Nota Externa Nº 85/07 (DGA) se ha dispuesto el incremento de las cantidades autorizadas para el producto arroz hasta el 10 de enero próximo.
Que las razones expuestas oportunamente revisten actualidad, resultando oportuno conceder una prórroga a la medida dispuesta.
Que en razón de lo expuesto, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 de la Ley 22.415, dispone:
AUTORIZAR hasta el 10 de febrero de 2008, el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial del producto Arroz, para las Aduanas y en las cantidades totales que más abajo se detallan.
PRODUCTO ARROZ
ADUANA DE LA QUIACA |
348.000 Kgs./ MENSUAL |
ADUANA DE POCITOS |
348.000 Kgs./ MENSUAL |
REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
e. 11/01/2008 Nº 569.003 v. 11/01/2008