MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1317/2007

Registro Nº 1429/07

Bs. As., 1/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.242.911/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/13 del Expediente citado en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre la empresa YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN RIO GALLEGOS Y PUNTA LOYOLA, la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR PROFESIONAL Y TECNICO DE YCF, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA SECCIONAL RIO TURBIO y la FRATERNIDAD.

Que por el Acuerdo de marras, las partes establecen una suma de dinero mensual con carácter complementario de la jubilación y/o pensión que reciben los trabajadores de la empresa jubilados a partir del 1º de julio de 1994, siendo extensivo al personal que a partir de la entrada en vigencia del presente se jubile por el sistema de reparto.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su respectiva personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este MINISTERIO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN RIO GALLEGOS Y PUNTA LOYOLA, la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR PROFESIONAL Y TECNICO DE YCF, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA SECCIONAL RIO TURBIO y la FRATERNIDAD, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.242.911/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.242.911/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente Acuerdo en el legajo pertinente.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.242.911/07

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1317/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1429/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo las 15:30 horas del 19 de octubre de 2007, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Director de Negociación Colectiva, Licenciado Adrián CANETO, por la ANSES el Dr. Juan Horacio ZABALETA; por YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN RIO GALLEGOS Y PUNTA LOYOLA, el Cdor. Miguel Angel LARREGINA con D.N.I. 12.758.219 en su carácter Apoderado, el Dr. Mario PASQUI y la Dra. Samantha RODRIGUEZ JUSZAK con domicilio constituido en Av. Julio A. Roca Nº 651 Piso 3 Sector 30 de la C.A.B.A, por parte de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), el Sr. Mario Hervin CASTILLO Secretario General Seccional Río Turbio de A.T.E. Pcia. Santa Cruz, Sr. Juan Pablo NETO Secretario General Adjunto, Oscar TORRES y Olegario BARRIOS; por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR PROFESONAL Y TECNICO DE YCF (APSP Y T DE YCF) el Sr. José Pablo MERCADO Secretario General y Sr. Oscar Delfín SANCHEZ Secretario General Adjunto; por el SINDICATO REGIONAL LUZ Y FUERZA SECCIONAL RIO TURBIO el Sr. Marco Antonio NAVARRETE Secretario General y Sr. Luis AVEDAÑO Secretario General Adjunto; por LA FRATERNIDAD, Sr. Agustín SPECIAL, Secretario Administrativo del Secretariado Nacional y el Sr. Raúl TAJES Delegado Seccional Titular Seccional Río Gallegos.

Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: La Empresa yacimiento Carbonífero Río Turbio procederá a abonar a todos sus ex trabajadores y/o pensionados que se acogieron al beneficio jubilatorio a partir del 01/07/94, un monto mensual de MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200.-) con carácter complementario de la jubilación y/o pensión ordinaria. Dicho importe se actualizará conforme a la evolución de las retribuciones salariales del personal en actividad.

CLAUSULA SEGUNDA: Todo el personal de YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN RIO GALLEGOS Y PUNTA LOYOLA que se acoja al beneficio jubilatorio a partir de la firma de la presente Acta, percibirá mensualmente un importe dinerario con carácter de complemento jubilatorio cuyo monto se establecerá para cada caso individual y de tal modo que garantice a cada jubilado un ingreso mensual equivalente al 82% de las remuneraciones normales y habituales que correspondan a su categoría de revista en la actividad, para lo cual se tomará como base de cálculo el haber previsional que abone el ANSES. El importe complementario se ajustará en coincidencia con la evolución de las remuneraciones del personal en actividad.

CLAUSULA TERCERA: La ANSES se compromete formalmente en la presente acta a proporcionar a Yacimiento Carbonífero Río Turbio, mensualmente y con la debida anticipación el importe de los haberes previsionales a abonar a los jubilados de Yacimiento Carbonífero Río Turbio que ingresen al sistema previsional a partir de la presente.

CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan incorporar la presente a los respectivos convenios colectivos de trabajo en el marco de las negociaciones paritarias.

CLAUSULA QUINTA: Déjase establecida que las cláusulas convenidas en el presente acuerdo, sólo resultarán aplicables para los afiliados al régimen de reparto y sólo en lo que respecta a los trabajadores en actividad.

CLAUSULA SEXTA: La empresa se compromete a realizar las gestione de carácter administrativo, contable y normativo que correspondan por ante las autoridades superiores competente; a los efectos de comenzar a aplicar lo acordado en la presente, una vez obtenidas las partidas presupuestarias que se requieren para su implementación.

CLAUSULA SEPTIMA: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.